Aprueban Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera Fase: Trabajador (a) Social Peruano (a)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 188-2025/MINSA

Lima, 19 de marzo del 2025

VISTO; el Expediente Nº DIGEP-DIPLAN20240000608, que contiene el Informe Nº D000017-2024-DIGEP-DIPLAN-AAT-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; y el Informe Nº D001284-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, precisa que, es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modificado por la Ley Nº 30895, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud;

Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 960-2020/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 316-2022/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista, y Cirujano (a) Dentista peruano (a);

Que, en atención a ello, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, propone y sustenta la aprobación del Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera fase: Trabajador (a) Social Peruano (a), que tiene por objetivo establecer en una tercera fase el perfil de competencias esenciales que oriente la formación superior universitaria del trabajador (a) social peruano (a), de acuerdo a las necesidades de salud de la población, del Sistema Nacional de Salud y el avance científico; asimismo, sirva como referente para procesos de gestión de recursos humanos de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de las Gerencias Regionales de salud, Direcciones Regionales de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Tercera Fase: Trabajador (a) Social Peruano (a); que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2382447-1