Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada;
Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino Apoyo a la Balanza de Pagos, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955;
Que, el citado numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955 autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Apoyo a la Balanza de Pagos hasta por la suma de US$ 509 000 000,00 (QUINIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar para Apoyo a la Balanza de Pagos la suma de US$ 4 009 000 000,00 (CUATRO MIL NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú IV”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Apoyo a la Balanza de Pagos, establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, estando destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública, en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente, en aplicación del inciso 2 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - en adelante - KfW -, denominada “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú IV”, hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS).
1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa en veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo, considerando además un plazo de gracia de cinco años, de acuerdo con la política del KfW sobre plazos de cancelación de sus operaciones.
1.3 La presente operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés variable basada en la tasa EURIBOR a seis (06) meses, más un margen fijo a ser determinado por el KfW, en la fecha de la firma del contrato de préstamo, la misma que puede ser cambiada a tasa de interés fija de acuerdo con la política sobre tasas de interés del referido banco. No obstante, si ha tenido lugar una circunstancia de desistimiento de la tasa anteriormente citada, se aplicará la tasa de interés €STR, conforme a lo señalado en el contrato de préstamo cuya suscripción se autoriza en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso no reembolsable del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado, así como a una comisión de administración del 0,75% sobre el monto total del préstamo, la cual es única y no reembolsable.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Apoyo al NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú IV” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 4.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
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