Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del
Sector Público para el Año Fiscal 2024

decreto supremo

N° 046-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2024, a concertar una operación de endeudamiento externo con un organismo multilateral o agencia oficial, destinada a financiar parcialmente un proyecto de inversión para la transformación digital del Banco de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable;

Que, en adición, la acotada Sexta Disposición Complementaria Final señala que no es de aplicación lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, referidos a los requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional destinadas a financiar proyectos de inversión; agregando además, que el servicio de deuda de dicha operación de endeudamiento externo, es atendido por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que para tal fin traslade el Banco de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437;

Que, en el marco de la autorización contenida en las normas antes citadas, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, a ser ejecutado por el Banco de la Nación;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955,

Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda” la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés” la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fija de interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;

Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Gerencia de Finanzas y Tesorería del Banco de la Nación, mediante Informe N° 026-2024-BN/3410, indica que cuenta con capacidad de pago suficiente para el financiamiento de la contrapartida que se requiera durante la ejecución del citado proyecto;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG, por lo que, en el marco del artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, corresponde su aprobación;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, a ser ejecutado por el Banco de la Nación.

1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de ocho años y medio (8,5), mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 66 meses y la última cuota a los 102 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes

2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las Facilidades de Conversión de Moneda, de Conversión de Tasa de Interés, de Conversión de Productos Básicos y de Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios financieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, es el Banco de la Nación.

Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos

4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa al Banco de la Nación, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial.

4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Banco de la Nación traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento externo.

Artículo 5.- Suscripción de documentos

Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 6.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal fin traslade el Banco de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

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