ley Nº 32263

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, con la finalidad de fortalecer el derecho que tiene su personal a un trabajo digno y remuneración justa, conforme al nivel competitivo y de valor social en los servicios que brindan; acorde a lo señalado en la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Estudio Técnico

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente norma, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral.

Si concluido el plazo establecido, no se realiza el estudio técnico, se autoriza al Ministerio Público a presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para ser aprobado en el plazo señalado en el artículo 3.

Artículo 3. De la Escala Remunerativa

Concluido el estudio técnico establecido en el primer párrafo (o a lo señalado en el segundo párrafo) del artículo 2, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente norma; se procede a la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral. La nueva escala es aprobada mediante decreto supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Ministerio Público.

Artículo 4. Excepción para la implementación de la nueva escala

Se exonera al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la implementación de la nueva escala.

Artículo 5. Financiamiento

Se autoriza al Pliego 22: Ministerio Público, durante el año fiscal 2025, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la nueva escala de ingresos, sin demandar recursos adicionales del tesoro público.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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