Resolución Directoral que establece disposiciones para la aplicación de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01

Resolución Directoral

N° 0008-2025-EF/54.01

Lima, 19 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0013-2024-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, que tiene por objeto regular el aseguramiento de bienes, estableciendo disposiciones para identificar y registrar los bienes muebles y bienes inmuebles asegurados y no asegurados, así como otras disposiciones para una adecuada gestión en el aseguramiento de bienes en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, la Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento señalan que es necesario establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, en lo relativo a la oportunidad en la que las Entidades deben de efectuar el registro de la información de los bienes muebles no patrimoniales y bienes inmuebles y de su aseguramiento, en el repositorio electrónico de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, sobre el particular ha opinado favorablemente la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, “Directiva que establece disposiciones para el aseguramiento de bienes”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0013-2024-EF/54.01, para el registro de la información de los bienes muebles no patrimoniales y bienes inmuebles y de su aseguramiento en el repositorio electrónico.

Artículo 2.- Del registro en el repositorio electrónico establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01

El registro de la información de los bienes inmuebles y de los bienes muebles no patrimoniales, así como del aseguramiento de estos, en el repositorio electrónico de la Dirección General de Abastecimiento, regulados en el numeral 1 y el literal b) del numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0001-2024-EF/54.01, respectivamente, se efectúa dentro del plazo de seis (06) meses, a partir del comunicado que emita dicha Dirección para tal efecto, a través de la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas; y anualmente hasta el 28 de febrero de cada año.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON VARA MALLQUI

Director General

Dirección General de Abastecimiento

2382418-1