Aprueban medidas de reordenamiento para los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002
Lima, 19 de marzo de 2025
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: El Informe Nº D000033-2025-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, el Memorando Nº D000256-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe Nº D000274-2025-MML-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y el Memorando Nº D000568-2025-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42 de la citada ley establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 001 del 8 de enero de 2025, se dispuso que los titulares de los Elementos de Publicidad Exterior que no cuenten con autorización y se encuentren ubicados o sobrevuelen las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano, así como en los espacios públicos de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realicen las gestiones pertinentes ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para la formalización de las obligaciones correspondientes por el aprovechamiento o utilización del espacio público previstas en la Ordenanza Nº 2682, para el periodo 2025 únicamente. Asimismo, establece como fecha máxima el 19 de marzo de 2025;
Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada mediante Memorando Nº D000256-2025-MML-GPIP, señala que el decreto de alcaldía propuesto constituye un beneficio que la MML ha previsto para que los titulares de Elementos de Publicidad Exterior tengan la oportunidad de sujetarse a las medidas de reordenamiento en bienes de dominio público, de manera voluntaria, hasta el 30 de abril de 2025, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, contempladas en el Anexo 1 del proyecto normativo;
Que, mediante Informe Nº D000274-2025-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta viable aprobar el decreto de alcaldía que establece medidas de reordenamiento para los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, presentado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Medidas de reordenamiento para los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima
Apruébese las medidas de reordenamiento para los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público (espacios públicos-alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles-, vías metropolitanas -expresas, arteriales, colectoras y sus derechos de vía y aires- o áreas o infraestructura concesionada por Lima Metropolitana, o ubicados en propiedad privada que sobrevuelen los mencionados espacios públicos), a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, conforme al Anexo 1 del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- Declaración Jurada de Elementos de Publicidad Exterior Existentes
Apruébese el formato de Declaración Jurada de Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, conforme al Anexo 2 del presente decreto de alcaldía.
Artículo Tercero.- Base de Datos de Elementos de Publicidad Exterior Existentes
Apruébese el formato de Base de Datos de Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, conforme al Anexo 3 del presente decreto de alcaldía.
Artículo Cuarto.- Formas de retribución económica
Encárguese a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada elaborar la propuesta de formas de retribución económica, en el marco de la normativa vigente.
Artículo Quinto.- Ampliación de plazo
Amplíese el plazo establecido en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001 del 8 de enero de 2025, hasta el 30 de abril de 2025, para que los titulares de Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, se sujeten a las medidas de reordenamiento.
Artículo Sexto.- Publicación en la página institucional
Dispóngase la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Séptimo.- Cumplimiento del presente decreto de alcaldía
Encárguese el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2382328-1