Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de expropiación y valor de tasación del inmueble con Código RP-0583-1
ACUERDO DE CONCEJO
N° 079
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo del 2025; en uso de sus facultades normativas y lo indicado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 040-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 037-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de acta para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA LA EJECUCIÓN DE EXPROPIACIÓN Y VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE CON CÓDIGO RP-0583-1
VISTOS: el Informe N° D000086-2025-MML-GPIP-SGCPP e Informe N° 01-2025-LAPE-RMA/SGCPP de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada; el Memorando N° D0000235-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; el Informe N° D000241-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Memorando N° D000532-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del proyecto “Vías Nuevas de Lima” (en adelante: el contrato de concesión), el cual comprende el tramo Ramiro Prialé.
Que, el numeral 5.45 del contrato de concesión establece expresamente que, el concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del área de la concesión, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario;
Que, el 22 de mayo de 2013 se publicó la Ley Nº 30025 que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; norma que, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura de diversos proyectos, encontrándose dentro de ellos, en el ítem 38, el proyecto Vías Nuevas de Lima;
Que, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú dispone que el derecho de propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago, en efectivo, de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante: la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.5 del acotado artículo, define a la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que, para los procesos de expropiación, se considera sujeto pasivo a aquel que, entre otros supuestos, cuente con derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); asimismo, tratándose de una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 20.3 y 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con su artículo 26, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de diez días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada y, transcurrido dicho plazo sin que la haya aceptado, dicha oferta se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de expropiación, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación;
Que, mediante Oficio Nº 00135-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Técnico de Tasación del predio identificado con código RP-0583-1 que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 49025872 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, ubicado en el Tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima; en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble;
Que, con Memorando N° D0000235-2025-MML-GPIP del 11 de marzo de 2025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada remite los Informes N° D000086-2025-MML-GPIP-SGCPP y N° 01-2025-LAPE-RMA/SGCPP, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0583-1, concluyendo que: i) el predio identificado con código RP-0583-1, que se encuentra ubicado dentro del Tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima”, se encuentra inscrito en la Partida Nº 49025872 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, y cuenta con 17 copropietarios; ii) los sujetos pasivos acreditan su derecho de propiedad inscrito, con relación al predio en mención, quienes fueron debidamente notificados con las cartas de intención los días 19, 21 y 24 de febrero de 2025; sin embargo, algunos de los copropietarios del predio, rechazaron la oferta de adquisición dentro del plazo legal, encontrándose inmersos en el supuesto establecido en el último párrafo del numeral 20.5 del artículo 20 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, antes descrito; ii) Considerando que se cumplen con los requisitos para la expedición del acuerdo de concejo que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble antes acotado y el valor de la tasación, resulta necesario que dicho acto se expida de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del DL Nº 1192, en un plazo no mayor al 24 de marzo de 2025;
Que, con Informe N° D000241-2025-MML-OGAJ del 11 de marzo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa poner a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta para aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0583-1, así como su valor de tasación, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé, acorde con las características descritas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada;
Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores;
Que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de miembros asciende a 40, es decir, el alcalde y 39 regidores metropolitanos; por lo cual, la aprobación por mayoría calificada a que se refiere el artículo señalado en el considerando precedente, corresponde a un mínimo de veintiún votos favorables;
Que, contando con el voto favorable de veintisiete regidores metropolitanos;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble con código RP-0583-1 que forma parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 49025872 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, el cual se encuentra afectado por la ejecución del tramo Ramiro Prialé del proyecto “Vías Nuevas de Lima; así como su valor de tasación, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan para que se efectúe la consignación del monto de tasación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la tasación aprobado en el artículo precedente, a favor de los Sujetos Pasivos, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción e independización del área parcialmente afectada del inmueble que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas afectadas del inmueble, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la notificación del presente acuerdo a los Sujetos Pasivos, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado conforme a lo prescrito en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Al promulgarse, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2382259-1