Modifican los Manuales de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Carteras Administradas, las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas, el Reglamento de Auditoría Externa; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 01065-2025
Lima, 18 de marzo de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico - financiera de las empresas;
Que, la Trigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que las publicaciones que haga referencia a dicha ley para diversas actuaciones administrativas pueden realizarse por la vía electrónica o digital y que, sobre la base de ello, resulta necesario modificar la forma de publicación de la información a que se refiere el artículo 135 de la Ley General;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, se aprobaron el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas;
Que, mediante la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias se aprobó el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial;
Que, se considera necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero con la finalidad de requerir a las empresas del sistema financiero la publicación digital de sus estados financieros, el dictamen correspondiente, la memoria así como información sobre requerimientos patrimoniales y bienes otorgados en garantía en respaldo de bienes recibidos, eliminando la obligación de su publicación en formato impreso;
Que, asimismo, se considera necesario modificar los requisitos mínimos de información que contiene la memoria anual para las empresas del sistema financiero;
Que, del mismo modo se considera necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el objetivo de establecer disposiciones para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre la publicación de estados financieros, el dictamen correspondiente y la memoria, con la finalidad de lograr una mayor uniformidad con el sistema financiero y sistema de seguros;
Que, de otro lado, resulta necesario realizar modificaciones a los requisitos mínimos de información que contiene la memoria anual para el Sistema Privado de Pensiones;
Que, es necesario modificar el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial;
Que, como consecuencia de la modificación al Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es necesario también modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas con el objetivo de establecer disposiciones para una mayor uniformidad en el medio de envío de información;
Que, mediante la Resolución SBS N° 2738-2023 se aprobaron las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas;
Que, del mismo modo se considera necesario modificar las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas con el objetivo de establecer disposiciones sobre publicación de estados financieros, el dictamen correspondiente y la memoria, con la finalidad de lograr una mayor uniformidad con los sistemas supervisados;
Que, dichas modificaciones promueven el acceso a la información financiera de las entidades supervisadas;
Que, como consecuencia del requerimiento de la publicación del dictamen, se considera necesario modificar el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Ley N° 26516;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir el numeral 2 del literal H “Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente” del Capítulo I “Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente:
“2. Memoria anual
La memoria anual debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días calendario antes de la realización de la Junta General de Accionistas para su aprobación. La fecha límite para su aprobación es el 31 de marzo de cada año. Aprobada la memoria, el Directorio u órgano equivalente procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual debe realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia.
La memoria anual deberá contener, como mínimo:
a) Solamente una descripción de las principales cifras de los estados financieros al cierre del ejercicio, señalando las variaciones más relevantes, en caso corresponda.
b) Una exposición de la situación económica y financiera de la empresa, así como una evaluación resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista contar con una visión clara de la gestión.
c) Descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos de la entidad.
d) Otra información requerida en normas específicas por esta Superintendencia u otro organismo regulador.
La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas.
Asimismo, las empresas deben publicar en su página web la memoria anual. El plazo límite para su publicación es de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación por la Junta General de Accionistas y deben permanecer disponibles de manera continua para el público. La publicación debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.”
2. Modificar el acápite “Forma de Remisión de Estados Financieros” del literal A “Estados Financieros” del numeral I “Estados Financieros” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, de acuerdo con lo siguiente:
“FORMA DE REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Las empresas deben remitir por medios físicos o electrónicos, así como a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa- SUCAVE, los estados financieros, bajo los formatos establecidos en el presente Capítulo.
El Balance de Comprobación de Saldos (forma F) se remitirá solo por medio del software SUCAVE.
Las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 del 21.09.2007, enviarán los estados financieros únicamente a través del SUCAVE, sin necesidad de enviar la citada información en medios físicos. Este tratamiento no es aplicable a las Formas A, B-1 y B-2, que serán enviadas en medios físicos o electrónicos.
De acuerdo a lo anterior, la forma de remisión del Balance de Comprobación de Saldos y los Estados Financieros es el siguiente:
INFORMACIÓN |
FORMA DE REMISIÓN |
|
Sin suscripción del Convenio-SUCAVE |
Con suscripción del Convenio-SUCAVE |
|
Balance de Comprobación de Saldos (Forma F) |
SUCAVE |
SUCAVE |
Estado de Situación Financiera (Forma A) |
Físico o electrónico |
Físico o electrónico |
Estado del Resultado Integral (Formas B-1 y B-2) |
||
Estado de Flujo de Efectivo (Forma C) |
Físico o electrónico |
Físico o electrónico |
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma D) |
SUCAVE y, además, físico o electrónico |
SUCAVE |
3. Sustituir el acápite IV “Publicación de Información Financiera” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, de acuerdo con lo siguiente:
“ IV PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Las empresas deben publicar en su página web oficial la siguiente información, cumpliendo con las siguientes disposiciones:
Información trimestral
Para los períodos trimestrales de marzo, junio, setiembre y diciembre, se debe publicar de manera conjunta el Estado de Situación Financiera (Forma A), el Estado de Resultado Integral (Formas B-1 y B-2), el Reporte Nº 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales” y los activos otorgados en garantía en respaldo de los financiamientos recibidos. Esta información debe estar disponible de forma permanente para el público.
La publicación debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de haber sido aprobado por la gerencia general o por el directorio u órgano equivalente, teniendo como plazo máximo el día 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 15 de febrero de cada año para cada trimestre correspondiente. Además, la publicación en la página web oficial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.
Para la publicación del Estado de Situación Financiera y del Estado del Resultado Integral, se deben utilizar los formatos establecidos en la Forma A para el Estado de Situación Financiera y las Formas B-1 y B-2 para el Estado de Resultado Integral, pero expresando los importes en miles de soles y mostrando únicamente saldos totales.
Para la publicación del Reporte N° 4-D, las empresas pueden omitir las secciones en las que no se reporta información.
Para la publicación de los bienes otorgados en garantía en respaldo de los financiamientos recibidos, se debe considerar el formato siguiente:
ACTIVOS OTORGADOS EN GARANTÍA DE FINANCIAMIENTOS RECIBIDOS 1/ |
|||||||
Concepto |
Monto de los Activos |
Contraparte |
Plazo del |
Deuda que |
Legislación |
Jurisdicción |
Otros |
1. Financiamientos recibidos con garantía de cartera de créditos2/ |
|||||||
2. Financiamientos recibidos con garantía de otros activos2/ |
|||||||
Total |
|||||||
1/ Incluye los activos de la empresa transferidos mediante fideicomisos en garantía |
|||||||
2/ Indicar descripción por contrato. |
|||||||
3/ Considerar solo el saldo de capital de la deuda que respalda |
Información anual
Para la información correspondiente al cierre del ejercicio anual, las empresas deben publicar de manera conjunta los estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de los estados financieros. Esta información debe estar disponible de forma permanente para el público.
La publicación debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas. Además, la publicación en la página web oficial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.
Para la publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados, se debe utilizar los formatos establecidos en el presente Manual de Contabilidad, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles y debiendo contener solamente la columna de saldos totales.
Artículo Segundo.- Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, deben publicar en su página web la información anual requerida en el acápite IV “Publicación de Información Financiera” del Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria” y el numeral 2 del literal H “Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente” del Capítulo I “Disposiciones Generales” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. La referida información debe estar disponible al menos desde el periodo 2019, y será de libre acceso al público de manera permanente. La información de ejercicios previos al 2025 será publicada como máximo en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2025.
La publicación en la página web oficial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.
Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir el primer párrafo del Marco Contable Conceptual, por el siguiente texto:
“Los estados financieros de las AFP se deben elaborar y exponer de acuerdo con lo establecido en el presente Manual y con otras disposiciones establecidas por esta Superintendencia.”
2. Sustituir el literal C “Frecuencia y plazos de presentación de estados financieros intermedios y anuales” del Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, de acuerdo con lo siguiente:
“Los estados financieros y el balance de comprobación que las AFP presenten a la Superintendencia deben ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:
Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil.
Forma de remisión de estados financieros
Las AFP deben remitir por medios físicos o medios electrónicos, así como a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa- SUCAVE, los estados financieros, bajo los formatos establecidos en el presente Capítulo.
Las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 del 21.09.2007, enviarán la Forma C “Estado de Cambios en el Patrimonio” y la forma D “Estado de Cambios en el Patrimonio” solamente a través de SUCAVE, sin necesidad de enviar la citada información en medios físicos o medios electrónicos. Este tratamiento no es aplicable a las Formas A “Estado de Situación Financiera, ni a las Formas B-1 y B-2 “Estado de Resultado Integral”, que independientemente de que se haya suscrito el convenio, deberán ser presentados obligatoriamente en medios físicos o medios electrónicos.
La Forma E “Balance de Comprobación de Saldos” se remitirá solo por medio del Software SUCAVE. Los formatos restantes deberán ser remitidos luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser firmado y remitido de acuerdo con las normas establecidas por la SBS.”
3. Sustituir el literal E “Memoria Anual” del Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, de acuerdo con lo siguiente:
“E. MEMORIA ANUAL
Las AFP deben presentar ante la Superintendencia la Memoria Anual a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el órgano social competente. Asimismo, deben publicar en su página web la memoria anual en el mismo plazo y deben mantenerlos disponibles de forma permanente para el público sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa de la empresa.
El contenido de la memoria se sujeta a lo establecido en el artículo 80 “Memoria Anual” del Título III ‘Gestión Empresarial’ del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias.”
4. Incorporar en el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, lo siguiente:
“F. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Información anual
Las AFP deben publicar en su página web oficial, sus estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de dichos estados financieros, dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas, y deben mantenerlos disponibles de forma permanente para el público.
Para la publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados, se debe utilizar los formatos establecidos en el presente Manual de Contabilidad, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles y debiendo contener solamente la columna de saldos totales.
La publicación en la página web oficial de la empresa debe realizarse sin referir un hipervínculo o enlace a otra página externa de la empresa.
Artículo Cuarto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, de acuerdo con lo siguiente:
Sustituir el literal C “Frecuencia y plazos de presentación de estados financieros intermedios y anuales” del Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, de acuerdo con lo siguiente:
“Los estados financieros y el balance de comprobación de las Carteras Administradas que las AFP presenten a la Superintendencia deben ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:
Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil.
Forma de remisión de estados financieros
Las AFP deben remitir por medios físicos o medios electrónicos, así como a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, los estados financieros, bajo los formatos establecidos en el presente Capítulo.
Independientemente que las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 del 21.09.2007, deberán enviar las Formas F “Estado de Situación Financiera” y la Forma G “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” en medios físicos o medios electrónicos.
La Forma H “Balance de Comprobación de Saldos” se remitirá solo por medio del Software SUCAVE. Los formatos restantes deberán ser remitidos luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser firmado y remitido de acuerdo con las normas establecidas por la SBS.”
Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 79 “Información Financiera” y el artículo 80 “Memoria Anual” del Título III ‘Gestión Empresarial’ del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 79°.- Información financiera. La información financiera de las AFP se debe elaborar de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia en el Título IX del presente Compendio, referido al Plan Contable.
La elaboración de la información financiera del Fondo que administre una AFP, así como sus plazos de presentación, se sujetan a lo establecido en el Título IX del presente Compendio.”
“Artículo 80°.- Memorial anual. Las AFP deben presentar ante la Superintendencia la Memoria Anual a que se refiere el Artículo 36 del Reglamento, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el órgano social competente. Asimismo, deben publicar en su página web la memoria anual en el mismo plazo.
La memoria anual deberá contener, por lo menos:
a) Solamente una descripción de las principales cifras de los estados financieros al cierre del ejercicio, señalando las variaciones más relevantes, en caso corresponda.
b) Esquema de organización vigente de la sociedad al finalizar el ejercicio.
c) Estructura de los niveles de comisiones cobradas por la AFP durante el ejercicio, así como de las bonificaciones aplicadas, distinguiendo en ambos casos los conceptos que les dieron origen.
d) Estructura de edades de los afiliados a la AFP, por rangos.
e) Información del número de afiliados activos, por tipo de fondo y sexo, y de la remuneración asegurable promedio de los mismos.
f) Número y montos de pensiones otorgadas por jubilación, invalidez, y sobrevivencia, así como pago de montos por gastos de sepelio.
g) Composición de la cartera del Fondo que administre, al cierre de cada mes del ejercicio;
h) Valorización de la cuota del Fondo, al cierre de cada mes del ejercicio.
i) Valor del Fondo que administra al cierre de cada mes del ejercicio.
j) Otra información requerida en normas específicas por esta Superintendencia.”
Artículo Sexto.- Modificar las Normas Complementarias Aplicables a las Derramas aprobadas por el artículo primero de la Resolución SBS N° 2738-2023, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir el artículo 44 “Estados financieros auditados”, conforme a lo siguiente:
“Artículo 44. Estados financieros auditados
44.1. El Dictamen y estados financieros auditados, así como los informes complementarios deben ser presentados por las Derramas a la Superintendencia, el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Auditoría Externa.
44.2 Los estados financieros auditados, correspondientes al cierre del ejercicio económico anual, deben ser aprobados por el máximo órgano de aprobación.
44.3. Las Derramas deben publicar en su página web de manera conjunta los estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de los estados financieros. Esta información debe estar disponible de forma permanente para el público.
44.4. La publicación debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por el máximo órgano de aprobación. Además, la publicación en la página web oficial de las Derramas debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la entidad.
44.5. Para la publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio anual auditados, se debe utilizar los formatos establecidos en las presentes normas, de acuerdo con el artículo 42, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles.”
2. Sustituir el párrafo 46.1 e incorporar el párrafo 46.3 en el artículo 46 “Memoria Anual”, de acuerdo a lo siguiente
“Artículo 46. Memoria Anual
46.1 La memoria anual debe ser aprobada por el Directorio y debe ser presentada a la Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores de realizada la aprobación por el máximo órgano de aprobación, teniendo como plazo máximo de aprobación el 31 de marzo.
(…)
46.3 Las derramas deben publicar en su página web la memoria anual. El plazo límite para su publicación es de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación por el máximo órgano de aprobación y deben permanecer disponibles de manera continua para el público. La publicación debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la entidad.”
3. Eliminar el literal r en el párrafo 46.2 del artículo 46 “Memoria Anual”.
Artículo Séptimo.- Modificar el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:
1. Sustituir el último párrafo del artículo 9 “Información que debe remitirse a la Superintendencia” conforme con lo siguiente:
“Los estados financieros a que hace referencia el literal a) deben corresponder a las formas establecidas por la Superintendencia en las normas contables correspondientes, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles y debiendo contener solamente la columna de saldos totales.”
2. Eliminar la segunda, quinta y sétima disposición final.
3. Incorporar la Novena Disposición final, de acuerdo con el siguiente texto:
“Novena.- Publicación de estados financieros auditados
Las empresas deben publicar en su página web los estados financieros anuales auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de dichos estados financieros, dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, y deben mantenerlos disponibles de forma permanente para el público.
La publicación en la página web oficial de la empresa debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.”
Artículo Octavo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026, con excepción del artículo Noveno que entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Noveno.- Las empresas señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, pueden acogerse de forma anticipada a las nuevas disposiciones establecidas en los artículos Primero y Segundo para la información anual del 2024 y la información trimestral del 2025, con excepción del nuevo contenido de la memoria. La publicación de los periodos a que hace referencia el artículo Segundo debe realizarse en la misma fecha de publicación de la información del ejercicio anual 2024.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2382038-1