ley Nº 32261

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS

Y CONOCIMIENTOS DE LA COMUNIDAD

INDÍGENA SHIPIBO-KONIBO DE CANTAGALLO COMO PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Artículo único. Declaración

Se declara de interés nacional, por continuidad histórica y cultural de su identidad como pueblo indígena u originario, el reconocimiento de las prácticas y conocimientos de la comunidad indígena Shipibo-Konibo de Cantagallo, ubicada en el distrito del Rímac, departamento y provincia de Lima, como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, a fin de salvaguardar y fortalecer su idioma, arte, prácticas y conocimientos, así como sus normas internas referidas a la convivencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Encargos

Se encarga al Ministerio de Cultura para que, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, realice las acciones correspondientes para el reconocimiento de las prácticas y conocimientos de la comunidad indígena Shipibo-Konibo de Cantagallo como parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Se encarga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, priorice acciones de saneamiento a favor de la comunidad indígena Shipibo-Konibo de Cantagallo.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

2381976-1