Autorizan viaje de servidora de la SUNAT a España para participar en la Quinta Ronda de Negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y para prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y el Reino de España

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000067-2025/SUNAT

AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA QUINTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE ESPAÑA, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE MADRID, REINO DE ESPAÑA

Lima, 18 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición (en adelante CDI) y prevenir la evasión tributaria;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF/10 se designó como representantes del MEF para intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los CDI, entre otros, a dos (2) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, mediante el Oficio Nº 525-2025-EF/13.01 la Secretaría General del MEF solicita a la SUNAT que se designe a funcionarios para que participen en la Quinta Ronda de Negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y para prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y el Reino de España, y en las reuniones de coordinación a realizarse en relación a la referida ronda, que se llevarán a cabo del 26 al 28 de marzo de 2025; en la ciudad de Madrid, Reino de España;

Que, los CDI tienen como objetivos: i) evitar que una misma ganancia pueda resultar gravada por más de un Estado ii) establecer mecanismos de asistencia administrativa mutua y resolución de controversias con otras Administraciones Tributarias a fin de fortalecer sus labores de fiscalización y enfrentar la evasión fiscal, y iii) consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas;

Que, los CDI tienen efecto jurídico, económico y de control que impacta en las labores de la SUNAT, por ello participa en su negociación;

Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional OEI 01 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 Ampliado de la SUNAT, consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus servidores a eventos de esta naturaleza y de conformidad con el informe técnico adjunto al Memorándum Nº 000027-2025-SUNAT/700000 del 11 de marzo de 2025, resulta necesario autorizar la participación de la servidora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Negociación y de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;

Que la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 24 al 29 de marzo de 2025;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Patricia Elizabeth Checa Vera a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 24 al 29 de marzo de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo con el siguiente detalle:

Señora Patricia Elizabeth Checa Vera

Pasajes (incluye TUUA) US$ 2 439,00

Viáticos US$ 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR

Superintendente Nacional

2381933-1