Aprueban Transferencia Financiera a favor de PROINVERSION para la ejecución del Convenio de Encargo destinado a la contratación y elaboración de estudios técnicos de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chinecas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 26-2025-GRA/GR
Huaraz, 18 de marzo del 2025
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Nº 59-2025-GRA/CR; OFICIO Nº 070-2025-GRA/GR del Gobernador Regional de Ancash; OFICIO Nº 073-2025-GRA/GR del Gobernador Regional de Ancash; el INFORME PRESUPUESTAL Nº 07-2025-GRA-GRPPAT/SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el INFORME LEGAL Nº 120-2025-GRA/GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, las transferencias financieras que se pueden afectar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece, en torno a la Participación de Proinversión, lo siguiente:
“5. Realizar el procedimiento de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, cuando exista Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo“.
Que, el artículo XI, del Título Preliminar del mencionado Reglamento de la Ley Nº 29230, establece, en torno al Convenio de asistencia técnica de Proinversión, lo siguiente:
“Las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.
El Convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y el titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión.
(…)
En el Convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, Proinversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora”.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, los Gobiernos Regionales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión. Dicho proceso puede ser encargado, en su integridad, a Proinversión.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2023-GRA/CR, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó el texto del Convenio de Encargo para la contratación y elaboración de los estudios técnicos de preinversión, su respectiva supervisión y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Especial CHINECAS. Asimismo, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2023-GRA/CR, de fecha 01 de junio de 2023, se APROBÓ el texto de la ADENDA Nº 01 al CONVENIO de encargo para la contratación y elaboración de los estudios de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto CHINECAS, entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que, la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal bb) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, de las transferencias financieras permitidas durante el año Fiscal 2025, señala: “Las que realicen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), previa suscripción de convenio, para la ejecución de estudios técnicos, así como para otras actividades que pudieran estar comprendidas en las diferentes fases del proceso de promoción de la inversión privada, cuya conducción le sean encargados”. Norma de aplicación nacional que de manera específica faculta a esta institución regional para realizar transferencias a la entidad dependiente de la PCM que promueve la inversión privada.
Que, asimismo, la referida Ley de Presupuesto, en su artículo 13º establece lo siguiente: “13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (…)”;
Que, a través del INFORME TÉCNICO Nº 2-2025/DEP.76, de fecha 17 de enero de 2025, el Especialista Técnico de la Dirección Especial de Proyectos, propone el monto de recursos financieros relacionados a los estudios técnicos en el marco del CONVENIO suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Ancash, respecto de la iniciativa estatal Proyecto CHINECAS, considerando lo autorizado en la Ley de Presupuesto 2025. Se propone que el Gobierno Regional de Ancash, previa suscripción de una adenda al Convenio, transfiera a PROINVERSION el monto de S/ 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles);
Que, mediante OFICIO Nº 07-2025/PROINVERSIÓN/DE, de fecha 21 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva de PROINVERSION remite el proyecto de ADENDA Nº 2 - Proyecto Chinecas, a suscribirse entre el Gobierno Regional de Ancash y PROINVERSION;
Que, a través del Oficio Nº 05-2025/PROINVERSIÓN/DEP.76, de fecha 06 de febrero de 2025, PROINVERSION se compromete a culminar con la elaboración del estudio de Preinversión del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Riego Chinecas en las provincias del Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash” (EPI) de la Iniciativa Estatal Proyecto Chinecas, de conformidad con el convenio vigente con el GRA, manteniendo la Unidad Formuladora del Proyecto Chinecas; asimismo, el GRA someterá ante su Consejo Regional, la aprobación de la Adenda Nº 2 al convenio, propuesta mediante Oficio Nº 7-2025/PROINVERSIÓN/DE, sustentado en la autorización contenida en la Ley de Presupuesto del Sector público para el año 2025 y que no existe imposibilidad legal para el Gobierno Regional de Ancash transfiera recursos a PROINVERSION.
Que, mediante INFORME Nº 67-2025-GRA/GRI/SGEI/UF, de fecha 07 de febrero de 2025, la Unidad Formuladora, remite a la Gerencia General Regional, la opinión favorable para la suscripción de la Adenda Nº 2 al CONVENIO DE ENCARGO PARA LA CONTRATACIÓN Y ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN, INFORME DE EVALUACIÓN POSTERIOR PROCESO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL PROYECTO CHINECAS, ENTRE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH y la transferencia a favor de PROINVERSIÓN de la suma de S/. 12, 912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles);
Que, mediante el INFORME Nº 0007-2025-GRA-GRPPAT, de fecha 07 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considera VIABLE la transferencia financiera a PROINVERSION en el marco del literal bb) artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, a través del INFORME LEGAL Nº 120-2025-GRA/GRAJ, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA que: “Resulta PROCEDENTE que el proyecto de la ADENDA Nº 2 al “Convenio de encargo para la Contratación y Elaboración de los Estudios de Preinversión, Informe de Evaluación y Posterior Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chinecas entre la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada y el Gobierno Regional de Ancash”, sea aprobado por el Consejo Regional de Ancash de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 007-2025-GRA-GRPPAT, esta gerencia estima que es PROCEDENTE que el Consejo Regional de Ancash, autorice la transferencia de S/. 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles), a favor de PROINVERSION, (…)”.
Que, mediante Oficios Nº 70 y 73-2023-GRA/GR, el Gobernador Regional de Ancash, pone a consideración del Consejo Regional de Ancash, la aprobación de la ADENDA Nº 2 del Convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Ancash y Proinversion y la autorización para la transferencia financiera solicitada por Proinversion;
Que, el Consejo Regional de Ancash en Sesión del 06 de marzo del presente, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº59-2025-GRA/CR, aprueba y autoriza, la transferencia financiera a favor de PROINVERSION
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional Nº 59-2025-GRA/CR, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley 31638, ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Discal 2024, la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera de S/ 12,912,229.00 (Doce millones novecientos doce mil doscientos veintinueve con 00/100 soles), a favor de PROINVERSION, para la ejecución del Convenio de Encargo para la contratación y elaboración de los estudios técnicos de preinversión, informe de evaluación y posterior proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chinecas, entre la Agencia de Promoción de la Inversiòn Privada y el Gobierno Regional de Áncash.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a PROINVERSION, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Áncash, (www.regionancash.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la notificación a las áreas correspondientes para la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2381894-1