Conforman el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial y el “Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico” en cada Corte Superior de Justicia para el proceso de formulación y/o actualización del PEI y para las diferentes fases del POI, y dictan diversas disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000095-2025-CE-PJ
Lima, 18 de marzo del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 000300-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe N° 000224-2025-GAJ-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000066-2025-SPP-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto, y el Memorando N° 000162-2025-GMPP-GG-PJ expedido por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como tal un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Segundo. Que, por Resolución de la Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo contenido y modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales.
Tercero. Que, a través de las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD1 y N° 016-2019-CEPLAN2, se aprobaron las modificaciones a la “Guía para el Planeamiento Institucional”, estableciendo lineamientos para la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua.
Cuarto. Que, estando a lo dispuesto en las normas antes citadas mediante Resolución Administrativa N° 537-2023-CE-PJ, se aprobó la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial, la cual requiere ser actualizada en su denominación y las funciones del Órgano de Planeamiento del Pliego Poder Judicial, del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial y del Equipo de Trabajo para el Planeamiento Operativo, respectivamente.
Quinto. Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia; es así que mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021- 2024/CEPLAN/PCD, aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, mediante la cual establece lineamientos generales acerca de los participantes en el ciclo de planeamiento estratégico.
Sexto. Que, dentro del marco de la Directiva antes mencionada, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Ejecutivo Directiva N° 055-2024/CEPLAN/PCD3, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual en su Capítulo 1, denominado consideraciones para el proceso de planeamiento institucional, establece que: “El titular de la entidad conforma y designa a través del documento administrativo que corresponda, el Grupo de Trabajo bajo su liderazgo; en este grupo de trabajo participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad. De considerarlo necesario, la entidad podrá conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros del grupo de trabajo. El Grupo de Trabajo puede modificar su conformación, principalmente, cuando haya cambios en la estructura organizacional”.
Sétimo. Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0056-2024-CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Naciones y Planes del Sinaplan”, que tiene como finalidad establecer las orientaciones generales para que las entidades del Sistema de Nacional de Planeamiento Estratégico puedan desarrollar el seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, en concordancia con la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Octavo. Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00101-2024/CEPLAN/PCD4, se modificó la Directiva General de Planeamiento Estratégico y la Guía de Planeamiento Estratégico Institucional y dispuso nuevos lineamientos respecto al proceso del seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes, y dispone la conformación del Grupo de Trabajo para el planeamiento institucional, en reemplazo de la Comisión de Planeamiento Estratégico.
Noveno. Que, estando al nuevo marco normativo y al Comunicado N° 020-2024-/CEPLAN, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, propone conformar el “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial” para el periodo 2025-2026; así como conformar un Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico en cada Corte Superior de Justicia.
Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 374-2025 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000537-2023-CE-PJ que constituyó a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial y conformar el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial, que estará integrada por:
• El (la) Titular del Pliego Poder Judicial, o su representante, quien la presidirá designado por el (la) Titular.
• Un (1) Juez(a) Supremo representante de la Corte Suprema y su alterno /a.
• Un (1) Juez (a) Consejero representante del Consejo Ejecutivo y su alterno /a.
• El/ (la) Jefe de Gabinete de Asesores o su representante.
• El/ (la) Gerente General del Poder Judicial y, como alterno, el(la) Gerente(a) de Modernización, Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico y el Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico se constituyen como la máxima instancia del planeamiento estratégico del Poder Judicial para el periodo 2025-2026. Asimismo, el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial, tiene las siguientes funciones5:
a) Determinar el plan de trabajo para elaborar o actualizar el Plan Estratégico Institucional o política cuando se requiera.
b) Priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones en la fase de formulación o actualización del PEI.
c) Validar el documento del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional en su fase de formulación o actualización.
d) Convocar a través de la Secretaría Técnica a los integrantes del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial y al Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico a reuniones de trabajo en la fase de formulación o actualización del Plan Estratégico Institucional o política, cuando se requiera.
e) Identificar a los integrantes del Equipo Técnico u otros integrantes expertos que aporten en el proceso de formulación o actualización del PEI en coordinación con el órgano de planeamiento.
f) Realizar coordinaciones interinstitucionales, en virtud de los convenios suscritos y que estén dentro de su competencia.
Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico está a cargo de el/la Subgerente de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto o el/la Subgerente de Planeamiento de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hasta su implementación. De acuerdo a lo señalado, la Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Solicitar a través de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la convocatoria de los representantes para la conformación del Equipo Técnico cuando sea necesario en coordinación con el Grupo de Trabajo.
b) Presentar el cronograma de trabajo para la formulación o actualización del PEI para la aprobación del Grupo de Trabajo.
c) Poner en conocimiento del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico la formulación o actualización del POI.
d) Realizar las acciones de coordinación con el órgano rector en materia de planeamiento estratégico para efectos de revisión y validación técnica, cuando se presenten las propuestas de actualización o modificación del PEI.
e) Convocar a reuniones de trabajo a otros funcionarios de las unidades orgánicas del Pliego Poder Judicial durante la fase de formulación o actualización del PEI.
f) Consolidar y remitir la validación de entregables elaborados por los Equipos Técnicos de Planeamiento Estratégico en las Fases de formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y presentarlo ante el Grupo de Trabajo para su debate, previo a la presentación ante CEPLAN.
g) Aprobar mediante firma digital o manuscrita los Reportes de Seguimiento del POI y PEI y el Informe de Evaluación Institucional PEI-POI Semestral y Anual y gestionar su publicación en el Portal de Transparencia Estándar.
h) Remitir el informe de evaluación al Titular del Poder Judicial para su conocimiento.
i) Difundir los avances y realizar las acciones de capacitación para el fortalecimiento de los integrantes del sistema nacional de planeamiento estratégico en el Pliego Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Conformar el “Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico” en cada Corte Superior de Justicia para el proceso de formulación y/o actualización del PEI y para las diferentes fases del POI; en ese sentido, el Equipo Técnico se encontrará conformado de la siguiente manera y tendrá las siguientes funciones:
a. Conformación:
Para Cortes Superiores de Justicia (Ejecutoras y No Ejecutoras):
• Presidente de la Corte Superior de Justicia.
• Gerente o Jefe de Administración Distrital.
• Jefe de Unidad de Planeamiento y Desarrollo o el que haga sus veces, quien asumirá la Secretaría Técnica.
• Coordinador de Planeamiento y Presupuesto o Responsable del Sistema Administrativo.
Para la Unidad Ejecutora Gerencia General (Corte Suprema, Consejo Ejecutivo y Órganos No Jurisdiccionales), Oficina de Coordinación de Proyectos y Autoridad Nacional de Control (ANC - PJ):
• Jefe de Administración de la Corte Suprema, Secretario Administrativo del Consejo Ejecutivo, Procurador Público y Director, Gerente, Secretario (o Responsable) Técnico o Jefe de los órganos no jurisdiccionales; quien asumirá la Secretaría Técnica.
• Responsable del POI.
b. Funciones:
Para el PEI:
• Participar en las reuniones de trabajo que se propongan en coordinación con la Secretaria Técnica (u órgano de planeamiento del Pliego).
• Proporcionar información para la Fase de Formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) cuando lo solicite la Secretaría Técnica, de acuerdo a los plazos estipulados por la Secretaría Técnica.
• El Secretario Técnico (del Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico) consolidará la información a presentar para la fase señalada en el párrafo precedente.
Para el POI:
• Participar y brindar información en la fase de formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del POI, de acuerdo a los plazos estipulados por la Secretaría Técnica.
• El Secretario Técnico consolidará la información a presentar en cada una de las fases señaladas en el párrafo precedente.
• Proporcionar información para las Políticas Nacionales cuando sea requerido.
• Participar en las reuniones de trabajo que se propongan en coordinación con la Secretaria Técnica y el Grupo de Trabajo.
• Participar en las capacitaciones y talleres organizados por CEPLAN, en su calidad de órgano rector del planeamiento estratégico, en coordinación con la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo.
• El Secretario Técnico del Equipo Técnico de Trabajo de Planeamiento Estratégico comunicará mediante Oficio u otro acto resolutivo la conformación de los Equipos a la Subgerencia de Planes y Presupuesto u órgano de planeamiento del Pliego Poder Judicial.
Articulo Cuarto.- Establecer que, una vez conformado el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Poder Judicial y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico, estos no irrogarán recursos financieros a la entidad.
Artículo Quinto.- Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la designación de un juez supremo representante de la mencionada Corte Suprema y su alterno/a, al que se hace referencia en el articulo primero de la presente resolución.
Articulo Sexto.- Notificar la presente resolución administrativa en el Portal Institucional del Poder Judicial y comunicar la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores del país, Consejeros del Consejo Ejecutivo, Autoridad Nacional de Control; a las dependencias de la Corte Suprema, dependencias del Consejo Ejecutivo y dependencias de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
1 De fecha 31 de octubre del 2018.
2 De fecha 25 de marzo del 2019.
3 De fecha 13 de junio del 2024.
4 De fecha 23 de setiembre del 2024.
5 En el marco de lo señalado en la Guía para el Planeamiento Institucional Actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
N° 0055-2024-CEPLAN/PCD
2381859-1