Resolución Directoral que modifica los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01

resolución directoral

Nº 0006-2025-EF/50.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA LOS PÁRRAFOS 7.1, 7.2 Y 7.4 DEL NUMERAL 7 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL SUSTENTO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL, APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2021-EF/50.01

Lima, 18 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, así como sus anexos, señalándose en el numeral 7 la documentación que deben considerar los pliegos presupuestarios para sustentar la Capacidad Presupuestal para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y/o Proyectos en Activos;

Que, mediante Memorando circular N° 001-2025-EF/68.02, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) informa sobre las materias de opinión y competencias en lo que corresponde a las fases de desarrollo de proyectos Asociaciones Público-Privadas (APP), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; advirtiendo que para efectos de dotar de mayor transparencia y predictibilidad a las actuaciones en la emisión de opiniones a hitos del APP, resulta necesario precisar los documentos con que cada pliego presupuestal acredita su Capacidad Presupuestal para la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal

Modificar los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01, conforme a lo siguiente:

“7. Del sustento de Capacidad Presupuestal para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP y/o PA

7.1. Los pliegos presupuestarios que desarrollen proyectos bajo la modalidad de APP y PA que comprometan recursos públicos, acreditan su Capacidad Presupuestal a través del Informe de Capacidad Presupuestal y mediante el registro de la Ficha de Capacidad Presupuestal, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 de los presentes Lineamientos.

7.2. En el caso de proyectos de APP y PA en proceso de revisión y evaluación, de acuerdo con las fases definidas en el Decreto Legislativo N° 1362, el Informe de Capacidad Presupuestal y la Ficha de Capacidad Presupuestal son presentados ante la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362. Para estos casos, la DGPP del MEF emite opinión sobre la Capacidad Presupuestal remitida por el pliego presupuestario.

(…)

7.4. El Informe de Capacidad Presupuestal y la Ficha de Capacidad Presupuestal contiene, entre otros, la proyección de gasto de las obligaciones derivadas de los contratos y/o adendas, bajo responsabilidad del Titular del pliego presupuestario.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL TALLA PIMENTEL

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

2381857-1