Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad

Resolución N° 0105-2025-JNE

Expediente N° JNE.2025000022

LA LIBERTAD

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de marzo de 2025

VISTOS: los Oficios N°s. 000005, 000236 y 000238-2025-GRLL-CR-SCR, presentados por don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Olanda Margot Torres Cancino, consejera del referido consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 000005-2025-GRLL-CR-SCR, el señor secretario remitió, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia de la señora consejera:

a) Oficio N° 000058-2024-GRLL-CR-DCRT1, por el cual don Ever Cadenillas Coronel, don Samuel Alfonso Leiva López, doña Gissela Lileth Crisologo Polo, doña Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, don Segundo Aurelio Cepeda Uriol, don Víctor Robert de la Cruz Rosas, doña Edy Luz Bertha Camacho Barreto, doña Tania Lorena Carranza Blas y don Frank Junior Solorzano Rojas, consejeros del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señores consejeros), solicitaron la vacancia de la señora consejera, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.

b) Oficio N° 001760-2024-GRLL-CR-SCR, dirigido a la señora consejera, por el que se le convocó a la Sesión Extraordinaria Mixta de Consejo Regional para el 27 de diciembre de 2024.

c) Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, del 27 de diciembre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada por el consejo regional, esto es, declarar la vacancia de la señora consejera.

d) Oficio N° 001820-2024-GRLL-CR-SCR, dirigido a la señora consejera, por el que se le notificó el referido acuerdo de consejo.

1.2. Con el Auto N° 1, del 19 de febrero de 2025, se requirió al consejero delegado y al señor secretario del mencionado consejo regional que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el pronunciamiento, cumplan con remitir:

a) El acta de la sesión extraordinaria mixta, del 27 de diciembre de 2024, en la que se trató el pedido de vacancia en contra de la señora consejera.

b) La constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, del 27 de diciembre de 2024.

c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

d) Demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente.

1.3. En cumplimiento del requerimiento efectuado, el señor secretario, por medio de los Oficios N°s. 000236 y 000238-2025-GRLL-CR-SCR, presentados el 3 de marzo de 2025, remitió la siguiente documentación:

a) Acta N° 039-2024-GRLL/CR, de la sesión ordinaria del 27 de diciembre de 2024, por la cual el consejo regional acordó aprobar la vacancia de la señora consejera.

b) Acuerdo Regional N° 000057-2025-GRLL-CR, del 3 de marzo de 2025, a través del cual el Consejo Regional de La Libertad acordó declarar consentido el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR.

c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

1.4. De manera posterior, por medio del Oficio N° 000252-2025-GRLL-CR-SCR, presentado el 4 de marzo de 2025, el señor secretario corrigió el error material incurrido en el Oficio N° 000238-2025-GRLL-CR-SCR, en cuanto a la consignación de la persona a quien se destinaba dicho documento.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la LOGR

1.3. El artículo 30 determina, entre otros, sobre la causal de vacancia del cargo de consejero regional los siguiente:

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

[…]

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

[…] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar establece lo siguiente:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.5. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 estipulan sobre el régimen de notificación personal:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. [Resaltados agregados]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la consejera regional como consecuencia de la declaración de vacancia de su cargo, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.).

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este (ver SN 1.4.).

2.3. En el presente caso, se tiene que, en la sesión ordinaria del 27 de diciembre de 2024, el Concejo Regional de La Libertad acordó aprobar la vacancia de la señora consejera por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. Esta decisión fue formalizada con el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, de la misma fecha.

2.4. De la documentación remitida por el señor secretario, se observa lo siguiente:

a) En la parte final del Oficio N° 001760-2024-GRLL-CR-SCR, con el que se convocó a la señora consejera para la sesión extraordinaria mixta del 27 de diciembre de 2024, a fin de tratar el pedido de vacancia en su contra, se aprecia la consignación de una firma, además de los siguientes datos: “María Cancino Muñoz - (madre), 19193760, 20-12-2024, 12:27p.m.”; esto en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5).

b) De igual forma, se tiene que el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, del 27 de diciembre de 2024, fue notificado a la señora consejera por medio del Oficio N° 001820-2024-GRLL-CR-SCR, el 3 de enero de 2025, en el cual se consignaron los mismos datos señalados, en cumplimiento de las formalidades dispuestas en la norma antes citada.

c) Asimismo, mediante el Acuerdo Regional N° 000057-2025-GRLL-CR, del 3 de marzo de 2025, el Consejo Regional de La Libertad acordó declarar consentido el referido acuerdo regional, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno.

2.5. Por tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitando respetando el derecho de defensa de la señora consejera; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a su accesitaria, doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, identificada con DNI N° 70823787, candidata no proclamada por la organización política Trabajo más Trabajo, a fin de que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Pacasmayo, a fin de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo de gobierno regional 2023-2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolívar, Sánchez Carrión, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepén, Julcán, Gran Chimú y Virú, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Olanda Margot Torres Cancino, consejera del Consejo Regional de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.- CONVOCAR a doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, identificada con DNI 70823787, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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