Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 003-2025-GRA/CR

Ayacucho, 18 de marzo de 2025

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de 07 de marzo de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen respecto a la modificación de la ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, en el marco de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica No 005-2020-PCM-SGP, concordante con el artículo 43º del Decreto Supremo No 054-2018-PCM; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; modifica los artículos Nros. 188° al 193° y 199°del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política de Perú y en su artículo 191º, reconoce a los Gobiernos Regionales la autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y reconoce la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales y el art. 192° en el numeral 1) indica que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; señala el objetivo de la Descentralización, es regular la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal y en art.3°, señala que la descentralización, tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; en su art.4° señala que la finalidad esencial, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo;

Que, los artículos 45° y 46º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado, asimismo, señala que los Sistemas Administrativos es de aplicación Nacional y entre ellas se encuentra el Sistema de Planeamiento Estratégico; Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Sistema de Gestión de Recursos Humanos y entre otras; que tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las Entidades de la Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento; declara al Estado Peruano en proceso de modernización de la Gestión del Estado, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados y a constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; dentro del marco de sus alcances, la modernización de la gestión pública es una responsabilidad de todas las autoridades, funcionarios y servidores del Estado en cada uno de sus organismos y niveles de gobierno y cualquier esfuerzo que apunte a elevar los niveles de desempeño de las entidades del Estado a favor de los ciudadanos, debe involucrar a los diversos sectores y niveles de gobierno. En tal sentido, la modernización de la gestión pública es una política de Estado que alcanza a todas las entidades públicas que lo conforman, sin afectar los niveles de autonomía que les confiere la Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 y señala que las Entidades de Administración Pública implementan, dentro del marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN. Asimismo, en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por el D.S. N° 123-2018-PCM; señala que los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Políticas Nacionales de Modernización de la Gestión Pública y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas;

Que, mediante el D. S. N° 054-2018-PCM, aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y sus modificatoria D. S. N° 131-2018-PCM y D. S. N° 064-2021-PCM, precisa y regula aspectos técnicos y legales para la formulación del Diseño Organizacional y el Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades del Estado y están relacionados a los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización, y funcionamiento y asimismo agrega, en las disposiciones complementarias que la Organización de Gobiernos Regionales, prevalece el enfoque territorial velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución y las Direcciones Regionales, son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional y previo sustento técnico de la necesidad, algunas Direcciones Regionales pueden contar con su Manual de Operaciones;

Que, por Ordenanza Regional N° 013-2022-GRA/CR de fecha 21 de octubre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ayacucho y fue publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 27 de octubre de 2022 y conforme a las observaciones exhortadas en el nuevo periodo de Gestión del Gobierno Regional de Ayacucho, sobre las deficiencias en la Estructura Orgánica y en el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ayacucho, aprobado por la indicada Ordenanza Regional; la autoridad de la Dirección Superior dispone la conformación de un Equipo Técnico de Trabajo y a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 236-2023-GRA/GR de fecha 17 Marzo 2023; se conforma el Equipo Técnico de Trabajo, cuya finalidad es de revisar, evaluar, analizar, mejorar y sustentar la modificatoria de la Estructura Organizacional y el Reglamento de Organización y Funciones, y la formulación y actualización del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y Cuadro para Asignación de Personal (CAPP) del Gobierno Regional de Ayacucho; integrado por profesionales del Gobierno Regional Ayacucho;

Que, mediante Oficio N° 017-2023-GRA/GR-GG-CCPRGRA-ETR-C de fecha 31-07-2023; el Coordinador del Equipo de Trabajo de la modificatoria de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización; presenta a la Gerencia General Regional la propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho; para su consideración, pronunciamiento y avanzar con el procedimiento referente a la socialización y levantamiento de observaciones del caso;

Que, como resultado de la reunión de trabajo realizado en los ambientes de la Gerencia General Regional, con participación de funcionarios, asesores y el Equipo Técnico de Trabajo, evalúan sobre el caso referente al levantamiento de observaciones, mejoramiento de los informes técnicos de sustento y entre otros aspectos; llegando finalmente acordar que a través de la Dirección Superior del Gobierno Regional de Ayacucho, se disponga la ampliación del plazo por 180 días calendarios para la terminación del trabajo de formulación de los documentos de gestión institucional encomendado al Equipo Técnico de Trabajo; que dichos documentos de gestión deben modificarse y actualizarse basadas en las normas legales vigentes en materia organización del Estado y lineamientos técnicos aprobados por los órganos rectores del gobierno nacional;

Que, la Subgerencia de Modernización Institucional mediante el Informe No 008-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGDI, suscrito por el Lic. Adm. Abraham Cárdenas Palomino, realiza el trámite regular de la propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho en cumplimiento a la disposición de la Gerencia General Regional y la GRPPAT y remite al órgano inmediato superior a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme al artículo 17° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; para la continuidad de su trámite, acompañando los documentos siguientes: a.- La propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho en tres (03) anillados, debidamente revisado y visado para su trámite de aprobación. b.- El Informe Técnico Sustento N° 001-2023-GRA/GG-GRPPAT-SGDI de fecha 07 de diciembre de 2023 y Informe Ampliatorio N° 001-2024-GRA/GGR-GRPPAT-SGMI, que desarrolla el sustento técnico a la modificatoria de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro del marco normativo del literal b) del numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; D.S. N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba lineamiento N° 02-2020-SGP que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP de las entidades públicas del Estado, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM/SGD, que regula el sustento técnico y legal del proyecto normativos en materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado y asimismo, se aclara las observaciones realizadas por el Consejo Regional para su trámite de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, remetiendo en tres (03) anillados; debidamente revisado y visado para su trámite de aprobación. c.- Opinión Legal No 87-2024-GRA/GG-ORAJ/JMDC, de fecha 29 de noviembre del 2024, suscrito por el Abog. Juan M. Diburga Cuba, sobre la modificación de la Estructura Orgánica y ROF, profesional que no emite opinión alguna sobre el particular. d.- Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho por el Consejo Regional;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; mediante el Oficio No 1459-2024-GRA-GR-GRPPAT, tramita el expediente completo de la propuesta de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para que emita el correspondiente Opinión Legal, dentro del marco normativo del artículo 17° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. En efecto, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; mediante Opinión Legal N° No 87-2024-GRA/GG-ORAJ/JMDC, de fecha 29 de noviembre del 2024, declara viable la aprobación de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho y fundamenta que dicha propuesta del ROF del Gobierno Regional de Ayacucho y señala, que cumple con los lineamientos técnicos para su aprobación conforme al Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; bajo los criterios técnicos normativos señaladas en la Ley N° 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública su modificatoria y otras normas conexas. Asimismo, el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho, está elaborado dentro del marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que establece los sistemas funcionales y administrativos; señala que el sistema funcional o misional, tienen por finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requiere la participación de todas o varias entidades del Estado y, mientras los sistemas administrativos regula, la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en sus usos conforme a las funciones establecidas por los órganos rectores y otros sistemas conexas conforme a las normas legales establecidas. Por otra parte dicho documento de gestión institucional, contiene las disposiciones generales, niveles organizacionales; funciones generales (sustantivas) y específicas de los órganos, unidades orgánicas y sub unidades orgánicas y entre otros aspectos importantes, que será de aplicación obligatoria en el Gobierno Regional de Ayacucho. Así mismo otorga la conformidad de la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización que cumple las funciones misionales del Gobierno Regional de Ayacucho, y asimismo señala, que no existe la duplicidad de las funciones entre Órganos, Unidades Orgánicas, Sub Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, mediante Oficio N° 060-2025-GRA/GR-GG, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho previa coordinación con la Gobernación Regional, remite a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho el expediente completo sobre el Proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho; para su conocimiento y dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional y así culminar su aprobación mediante Ordenanza Regional, precisando que la elaboración del proyecto de ROF, está elaborado dentro del marco de los lineamientos técnicos aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP y la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyecto normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, el literal h) del Sub Capítulo VI del Capítulo ll de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones MOP; precisa que la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública (SGP), no es necesario cuando se trate de aprobar o modificar el ROF de una entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo; y sin perjuicio de ello, la entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo puede remitir a la Secretaría Técnica de Gestión Pública su proyecto de ROF para opinión técnica, no siendo este requisito previo para continuar con el trámite de su aprobación y esta norma, es concordante con el artículo 19° de la Directiva N° 002-2021-SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP; que señala que el Gobierno Regional puede opcionalmente remitir a la Secretaría de Gestión Pública su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa; ello no es requisito previo para la aprobación del ROF. Por otra señalar; que se teniendo en cuenta que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho fue aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2022-GRA/CR y dicho documento de gestión institucional ha merecido su revisión general y ajustes como documento de gestión institucional muy importante y como consecuencia va permitir dejar sin efecto la Ordenanza aludida a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los lineamientos de organización del Estado y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones ROF y el Manual de Operaciones MOP y R.S.G.P. N° 010-2021-PCM/SGP, que regula el sustento técnico y legal del proyectos normativos en materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado y al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto a la solicitud; aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho, dentro del marco de la actividades previas realizadas por el equipo técnico de trabajo de modificación y actualización de los instrumentos de gestión institucional y con el Informe de sustento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Ampliatoria de la Sub Gerencia de Modernización Institucional y Opinión Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; que consta de cinco (05) títulos; diecinueve (19) capítulos; ciento cuarenta y tres (143) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias, transitorias y finales y dos ( 02) anexos; los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 013-2022-GRA/CR de fecha 21 de octubre del 2022 en todos sus extremos y todas las Ordenanza Regionales que aún se encuentran vigentes relacionadas a la aprobación de Reglamentos de Organización y Funciones de las Unidades de Organización dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho y otros actos administrativos regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional, a partir del día siguiente de publicación del nuevo ROF en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- DISPONER, a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ayacucho, proceda a su oportuna implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las Unidades de Organización, la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado (PRIDER) y Operador Infraestructura Hidráulico Cachi, son responsables de elaborar, actualizar y proponer sus Manuales de Operaciones (MOP) en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con asesoramiento técnico de sus órganos rectores los Ministerios del sector correspondiente y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que todas las actuaciones administrativas de los demás Unidades de Organización, Órganos Desconcentrados, Programas y Proyectos de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, se sujetarán a los documentos de gestión vigentes del Gobierno Regional, en tanto dure el plazo de actualización de sus documentos de gestión institucional correspondientes.

Artículo Sexto.- REMITIR, copia del presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho; a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la debida nota de atención, para su conocimiento y los fines que corresponda.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, precisar que la publicación del Anexo (Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF), se efectuará en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho; para conocimiento y fines pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE

Presidente

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2381661-1