Modifican la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO

RESOLUCIÓN

Nº 000054-2025-02.00/SENCICO

San Borja, 17 de marzo de 2025

VISTOS:

El Informe Nº 000090-2025-07.00/SENCICO, de fecha 11 de marzo de 2025, de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000136-2025-03.01/SENCICO, de fecha 13 de marzo de 2025, emitido por Asesoría Legal; el Informe Nº 000094-2025-03.00/SENCICO, de fecha 14 de marzo de 2025, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, el Decreto Legislativo Nº 147 y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM;

Que, el literal a) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (en adelante, SENCICO) establece que es función y atribución del Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otros aspectos, ejercer la representación legal del SENCICO. Asimismo, el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001- MTC, establece que el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la institución y ejerce su representación legal;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley. Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad;

Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101 se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, para el ejercicio fiscal 2025, delegó facultades y/o atribuciones de su competencia a diversas áreas de la Entidad, entre las cuales está la Oficina de Administración y Finanzas - OAF, cuyas delegaciones fueron en materias de Contrataciones del Estado, Administración y Gestión y en Abastecimiento;

Que, mediante INFORME 000090-2025-07.00/SENCICO, la Oficina de Administración y Finanzas alcanza la propuesta de modificación de la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024;

Que, con Informe Nº 000136-2025-03.01/SENCICO la Asesoría Legal opina que, de la revisión de propuesta planteada por la Oficina de Administración y Finanzas se aprecia que esta se ajusta a lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, siendo en última instancia el Titular de la Entidad quien define las facultades a delegar y sus destinatarios;

Con el visado de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Asesoría Legal y de la Gerencia General;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; y, el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024 en las delegaciones otorgadas a favor de la Gerencia General del SENCICO, quedando las facultades y/o atribuciones de la siguiente manera:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Designar Comités de Recepción de Obra.

b) Aprobar prestaciones adicionales y deductivos en contratos de consultoría de obras y ejecución de obras

c) Aprobar reducción de prestaciones en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

d) Autorizar y/o acordar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de consultoría de obra y ejecución de obra, y/o reinicio, y aprobar los mayores gastos generales y costos directos para viabilizar la suspensión de plazo.

e) Aprobar ampliación de plazo en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

f) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar a las ampliaciones de plazo en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra

g) Aprobar los intereses legales de las ampliaciones de plazo en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

h) Aprobar y/o observar la liquidación de contratos de consultoría de obra y ejecución de obra.

i) Autorizar la intervención económica de obra, designar y/o remover al interventor de obra y autorizar las modificaciones de la intervención económica de obra.

j) Cancelar en forma total y parcial los procedimientos de selección de consultoría de obra y ejecución de obra

k) Designar a los servidores públicos para las reuniones, inspecciones y visitas técnicas a la obra.

l) Aprobar el cambio del residente, plantel técnico de profesionales de consultorías de obra y ejecución de obra

m) Absolver las consultas y observaciones a contratistas de obras y consultorías de obras.

n) Aprobar los calendarios de obra.

o) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, en los supuestos indicados en la normativa de contrataciones del Estado.

p) Designar inspectores de obra.

q) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección conforme a la normativa de contrataciones del Estado.

r) Suscribir del contrato tripartito, resolver el contrato tripartito respecto de uno o más miembros de la Junta de Resolución de Disputas sin expresión de causa.

s) Designar al Centro que administre la Resolución de Disputas; designar los miembros y a los que se reemplace conforme en la Directiva Nº 012-2019-CD y sus modificatorias.

t) Efectuar consultas a la Junta de Resolución de Disputas con la finalidad de prevenir el surgimiento de futuras controversias.

u) Solicitar a la Junta de Resolución de Disputas la reconsideración de las reuniones que la Entidad considere pertinente.

v) Acordar sobre la forma de comunicaciones en la Junta de Resolución de Disputas.

w) Aprobar las Contrataciones Directas para los supuestos indicados en los incisos e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley.

x) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado para los bienes y servicios, o que superen en menos del 10% del valor referencial, en caso de obras y consultoría de obras.

y) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como, aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

Artículo 2º.- MODIFICAR el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024 en las delegaciones otorgadas a favor de la Oficina de Administración y Finanzas del SENCICO, quedando las facultades y/o atribuciones de la siguiente manera:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado.

a) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios.

b) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra.

c) Cancelar en forma total y parcial los procedimientos de selección de bienes, servicios y consultorías en general.

d) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en el marco de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias; suscribir los documentos derivados a la suscripción de contrato, resolución y de no continuar con el Contrato de Fideicomiso.

e) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones.

f) Designar y sustituir a los integrantes de los Comités de Selección, titulares y suplentes, que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra.

g) Suscribir contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras, incluyendo los documentos comunicando la no suscripción de contrato.

h) Suscribir adendas de contratos en general, consultoría de obras y ejecución de obras. de bienes, servicios, consultorías

i) Autorizar y/o acordar la suspensión de plazo en contratos de bienes, servicios y consultorías en general y aprobar los mayores gastos generales y costos directos para viabilizar la suspensión de plazo

j) Aprobar ampliación de plazo de ejecución de bienes, servicios y consultorías en general.

k) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar a las ampliaciones de plazo en contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

l) Aprobar los intereses legales de las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

m) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultoría de obras y ejecución de obras.

n) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos que corresponda, en los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras.

o) Aprobar reducción de prestaciones en los contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

p) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en los contratos de bienes, servicios y consultorías en general.

q) Aprobar las modificaciones convencionales de contrato de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obra; excepto de aquellos que modifican el monto contractual.

r) Suscribir carta de apercibimiento de resolución de contrato parcial o total, derivado de los contratos de bienes servicios, consultorías en general, consultoría de obra y ejecución de obras.

s) Resolver en forma parcial y total los contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultoría de obras y ejecución de obras.

t) Comunicar los requerimientos que formen parte de la intervención económica de obra.

u) Notificar al supervisor la decisión de la Junta de Resolución de Disputas.

v) Declarar la nulidad del acto identificado en la “etapa de absolución de consultas, observaciones e integración” de los procedimientos de selección por haberse incurrido en los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 30225.

w) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda.

x) Solicitar al OSCE opiniones sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.

y) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección

z) Aprobar el cambio de profesionales y personal clave en contratos de servicios y consultorías en general.

aa) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado para los bienes y servicios

Artículo 3º.- MODIFICAR el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024 en las delegaciones otorgadas a favor del Departamento de Abastecimiento del SENCICO, quedando las facultades y/o atribuciones de la siguiente manera:

3.1. En materia de Contrataciones del Estado

a) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, en general enviar y/o atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones; y los demás previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del OSCE; así como, remitir formalmente los documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto a los recursos de Apelación, presentando por los postores.

b) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

c) Dar respuesta a la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el numeral 176.8 artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 4º.- DISPONER que se mantengan vigente las demás facultades delegadas mediante Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO y artículos que no hayan sido modificados de manera expresa en la presente resolución.

Artículo 5º.- NOTIFICACIÓN

Encargar a la Oficina de la Secretaría General la notificación de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina de Administración y Finanzas, al Departamento de Abastecimientos, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fines.

Artículo 6º.- PUBLICACIÓN

Disponer que la Oficina de la Secretaria General coordine la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7º.- DIFUSIÓN

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN GUERRERO SILVA SOLÍS

Presidente Ejecutivo

SENCICO

2381573-1