Decreto Supremo que crea el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social - PRONAPRES

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2025-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras finalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; asimismo, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) establece como una de sus funciones específicas el orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado peruano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1685, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para fortalecer la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria; incorpora el literal r) al artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ampliando el ámbito de funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contemplando la función de “normar, ejecutar y supervisar proyectos de infraestructura que tengan como finalidad la reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la Ley Penal”;

Que, asimismo, el artículo 4 de la precitada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la creación del Programa Nacional para la Reinserción Social de las Personas Privadas de Libertad, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, el cual deberá enmarcarse en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas de organización del Estado;

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, establece que la Oficina de Infraestructura Penitenciaria es el órgano encargado de realizar los estudios de preinversión e inversión de los proyectos de inversión pública de la infraestructura penitenciaria, así como ejecutar obras civiles para la construcción, refacción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; y realizar la supervisión de éstas de acuerdo a la normatividad de la materia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, dispone que la Dirección General de Asuntos Criminológicos sea el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas públicas, planes y estrategias en materia de prevención del delito, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº 0268-2023-JUS, se crea la intervención preventiva “Cambiando Rumbos”, en el marco de las funciones de orientación y contribución del establecimiento de la política criminológica a nivel nacional;

Que, con la finalidad de reducir el involucramiento y participación de población adolescente y juvenil en infracciones a la ley penal y combatir el hacinamiento crítico originado por la sobrepoblación de internos a nivel nacional, a través de servicios especializados que fomenten la prevención social desde edades tempranas y/o faciliten el proceso de resocialización de las personas privadas de libertad, resulta necesario crear el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social; el mismo que se constituirá sobre la base de la intervención preventiva Cambiando Rumbos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creada mediante Resolución Ministerial Nº 0268-2023-JUS, así como de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, a las cuales absorbe por fusión;

Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, que establece los supuestos que están fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la CMCR, la presente norma se considera excluida, al tratarse de una disposición normativa que crea un programa;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social

1.1 Crear el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social (PRONAPRES), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dependiente del Viceministerio de Justicia.

1.2 El PRONAPRES se crea sobre la base de la intervención preventiva Cambiando Rumbos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0268-2023-JUS y de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, que se fusionan por absorción con el PRONAPRES, esta última en calidad de organización administrativa absorbente.

Artículo 2.- Objeto del Programa

2.1. El PRONAPRES tiene por objeto mejorar las capacidades de la población que convive en contextos de riesgo criminógeno a fin de evitar que inicien o reincidan en la comisión de delitos.

2.2. A partir de ello, el PRONAPRES busca reducir la conducta violenta o delictiva en adolescentes y jóvenes en riesgo criminógeno, en conflicto con la ley penal y en la población penitenciaria, a través de acciones preventivas que anticipen la comisión de delitos en la población juvenil, así como brindando condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento y otros, para el tratamiento resocializador.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El PRONAPRES tiene un ámbito de intervención nacional.

Artículo 4.- Beneficiarios del Programa

El PRONAPRES tiene como beneficiarios a adolescentes y jóvenes en riesgo criminógeno propensos a desarrollar trayectorias delictivas y que no cuenten con una medida de protección de acogimiento residencial, así como a las personas bajo la administración del Sistema Penal Juvenil y el Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 5.- Vigencia y evaluación del Programa

El PRONAPRES tiene una vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión al que hace referencia el artículo 1 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 6.- Funciones generales del Programa

El PRONAPRES tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar, implementar, monitorear y evaluar estrategias e intervenciones, que eviten o disminuyan el desarrollo de conductas delictivas en adolescentes y jóvenes, que se encuentran en contextos de riesgo criminógeno y que no cuenten con una medida de protección de acogimiento residencial.

b) Identificar, formular, proponer, ejecutar y supervisar inversiones públicas en infraestructura para el tratamiento resocializador de adolescentes en conflicto con la ley penal y adultos en el sistema penitenciario nacional.

c) Informar a los órganos competentes, los avances o resultados del Programa Nacional, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- De la Dirección Ejecutiva del Programa

La dirección y conducción del PRONAPRES está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se constituye como la más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de titular del PRONAPRES. Es responsable de:

a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del PRONAPRES y su gestión operativa.

b) Ejercer la representación legal del PRONAPRES.

c) Proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del PRONAPRES.

d) Aprobar lineamientos, metodologías, disposiciones administrativas y demás instrumentos de políticas públicas relacionadas con las intervenciones del PRONAPRES.

e) Designar a los funcionarios del PRONAPRES.

f) Otras funciones que se establezcan en el marco de la normativa vigente.

Artículo 8.- Financiamiento

El Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social se financia con cargo a los recursos de los pliegos 061. Instituto Nacional Penitenciario y 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia de las unidades absorbidas

Hasta la culminación del proceso de fusión, las unidades absorbidas ejercen las funciones que le son propias, así como mantienen las responsabilidades y obligaciones que les corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, con lo establecido en el artículo 2 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.

Adicionalmente, la comisión de transferencia identifica las inversiones públicas en infraestructura que se encuentran en fase de ejecución con asignación presupuestal 2025 (con contratos vigentes de obra y/o adquisición de equipos), en procesos de selección o en actos previos, y selecciona un equipo técnico responsable de continuar con la ejecución de las inversiones hasta el 31 de diciembre del 2025.

Segunda.- Comisión de Transferencia

En un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción al PRONAPRES de la intervención preventiva Cambiando Rumbos del MINJUSDH y de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, la cual debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de emitida la citada resolución.

La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia, según sea el caso, de los bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, recursos financieros, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, al PRONAPRES, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM y del Decreto Legislativo Nº 1685, “Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el sistema penitenciario nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, para fortalecer la gestión e implementación de la política criminológica y penitenciaria”, además de otras normas específicas de los sistemas administrativos correspondientes.

La Comisión se integra por seis miembros: un representante del Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, un representante de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, un representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINJUSDH, un representante de la Oficina de Gestión de Inversiones del MINJUSDH, un representante del Instituto Nacional Penitenciario - INPE y un representante del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ. La Presidencia de la Comisión la ejerce el representante del Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos.

Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince días calendario siguientes al término del proceso de fusión, remiten al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso. La Comisión ejerce sus funciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Tercera.- Culminación del proceso de fusión

El proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días calendarios, contados a partir de la constitución de la Comisión de Transferencia, el mismo que puede ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Luego de la conclusión de dicha transferencia, toda referencia efectuada sobre la intervención preventiva Cambiando Rumbos y la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, se entiende como realizada por el Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social – PRONAPRES.

Cuarta.- Manual de Operaciones

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones (MOP) en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la culminación del proceso de fusión al que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Una vez aprobado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del MOP, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, según corresponda, conforme a la normativa vigente.

Quinta.- Régimen laboral

El régimen laboral del PRONAPRES y de sus servidores es el de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, rigiéndose bajo las disposiciones establecidas en dicha norma.

Los servidores que se transfieren al PRONAPRES mantienen su régimen laboral y los beneficios que le correspondan, y pueden de manera voluntaria transitar al régimen de la Ley Nº 30057, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia que le sean aplicables.

Sexta.- Actualización normativa

El Instituto Nacional Penitenciario debe actualizar sus normativas internas, de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, una vez culminado el proceso de fusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS

Se modifica el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 96.- Programas dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

a) Programa Nacional de Bienes Incautados

b) Programa Nacional de Centros Juveniles

c) Programa Nacional para la Prevención y Reinserción Social”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Culminado el proceso de fusión previsto en el presente Decreto Supremo, se deroga la Resolución Ministerial Nº 0268-2023-JUS, que aprueba la intervención preventiva denominada “Cambiando Rumbos” en el marco de las funciones de orientación y contribución del establecimiento de la política criminológica a nivel nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2381493-1