Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. para el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 078-2025-MINEM/DM

Lima, 14 de marzo de 2025

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el Informe Nº 111-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00115-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0196-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 23 de agosto de 2024, ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en virtud de los CONTRATOS DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del proyecto: “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Oficio Nº 00386-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con Registro Nº 3840977, de fecha 30 de setiembre de 2024, PROINVERSIÓN remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico – Legal Nº 00018-2024/DSI/SSI; el Informe Técnico Nº 00097-2024/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00083-2024/DSI/SSI, a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Oficio Nº 3093-2024-EF/13.01, ingresado con Registro Nº 3884275, de fecha 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0063-2024-EF/61.03, que contiene como anexos las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”;

Que, con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., a fin de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. para el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. por el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, asciende a la suma de US$ 270 295 350,00 (Doscientos Setenta Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días, contado desde el 23 de agosto de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 30 de diciembre de 2025. El periodo de pruebas, se desarrollará del 01 de setiembre al 30 de diciembre de 2025.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 23 de agosto de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIONES

Empresa: ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A

Proyecto: “Central Solar fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 Kv y S.E. Jade 220/33 kV”

(Montos en dólares americanos sin IGV)

COMPONENTES DE LA INVERSION

TOTAL

19/09/2022

oct-22

nov-22

dic-22

ene-23

feb-23

1) BIENES Y EQUIPAMIENTO PARA EL PROYECTO

174,375,000

-

-

-

-

-

-

a) Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

649,371

-

-

-

-

-

-

b) Harness, cajas de seccionamiento, sistemas de sujeción y tendido y monitorización

4,189,488

-

-

-

-

-

-

c) Scada y Meteo (Equipos para el sistema de control de la Central Solar)

2,803,261

-

-

-

-

-

-

d) Vallado (Cerco Perimétrico)

340,088

-

-

-

-

-

-

e) Módulos (Paneles Solares)

78,767,323

-

-

-

-

-

-

f) Cableado de media Tensión

10,473,724

-

-

-

-

-

-

g) Trafo (Transformador de Potencia)

5,509,177

-

-

-

-

-

-

h) Inversores (Unidad de conversión)

26,615,578

-

-

-

-

-

-

i) Trackers (Soporte para paneles solares)

45,026,990

-

-

-

-

-

-

2) OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROYECTO

135,350

-

-

-

-

-

-

a) Servicio de logística y aduanas

135,350

-

-

-

-

-

-

3) Contrato EPC PARA EL PROYECTO

95,785,000

-

-

-

-

-

-

a) Contrato EPC para la construcción de la Central Solar Fotovoltaica, Subestaciones y Línea de Transmisión.

95,785,000

-

-

-

-

-

-

MONTO TOTAL

270,295,350

-

-

-

-

-

-

MONTO DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN DEL PROYECTO

270,295,350

(*) El periodo de pruebas del Proyecto se llevará a cabo desde el 01/09/2025 hasta el 30/12/2025.

mar-23

abr-23

may-23

jun-23

jul-23

ago-23

sep-23

oct-23

nov-23

dic-23

ene-24

feb-24

-

-

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-

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-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

mar-24

abr-24

may-24

jun-24

jul-24

ago-24

sep-24

oct-24

nov-24

dic-24

ene-25

-

-

-

-

-

947,631

1,758,970

10,187,128

2,268,390

18,978,963

24,014,648

-

-

-

-

-

-

-

-

64,937

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1,047,372

-

-

1,047,372

-

-

-

-

-

-

-

560,652

-

-

-

-

-

-

-

-

-

340,088

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1,540,253

-

7,510,275

12,525,340

-

-

-

-

-

-

1,232,203

1,232,203

-

4,004,659

4,004,659

-

-

-

-

-

53,601

526,767

-

-

1,386,228

-

-

-

-

-

-

-

2,217,965

-

-

-

-

-

-

-

-

894,030

3,248,595

2,203,453

6,077,801

6,437,277

-

-

-

-

-

-

1,000

2,650

12,165

15,410

17,830

-

-

-

-

-

-

1,000

2,650

12,165

15,410

17,830

-

-

-

-

-

-

500,000

4,289,000

9,579,000

3,592,000

8,381,000

-

-

-

-

-

-

500,000

4,289,000

9,579,000

3,592,000

8,381,000

-

-

-

-

-

947,631

2,259,970

14,478,778

11,859,555

22,586,373

32,413,478

feb-25

mar-25

abr-25

may-25

jun-25

jul-25

ago-25

sep-25

oct-25

nov-25

30/12/2025

15,257,296

23,580,765

26,925,617

22,682,789

10,973,278

5,483,302

97,406

6,096,624

5,057,256

64,937

-

324,685

-

-

97,406

-

-

97,406

-

-

64,937

-

-

-

1,047,372

-

-

1,047,372

-

-

-

-

-

-

-

-

2,242,609

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

10,026,433

10,032,594

12,556,145

10,067,096

10,073,257

4,435,930

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1,108,982

1,601,863

-

-

-

-

277,246

554,490

-

-

-

7,393,216

7,393,216

7,393,216

-

-

-

2,217,965

-

-

-

4,906,178

5,045,973

4,327,021

2,882,462

900,021

-

-

3,601,413

4,502,766

-

-

16,950

19,810

18,215

14,805

10,295

1,220

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

16,950

19,810

18,215

14,805

10,295

1,220

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

ANEXO II

LISTA DE BIENES

ANEXO II

LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

2381397-1