Aprueban la “Guía del proceso electoral y modelos de Formatos”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0049-2025-ANA
San Isidro, 17 de marzo de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 0019-2025-ANA-DOUA/JOMF, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe Legal Nº 0198-2025-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos regula el “Principio de participación de la población y cultura de agua”, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua;
Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en adelante la Ley, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento;
Que, el artículo 5, de la citada Ley, establece que los usuarios de agua participan en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o personal o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua, gozando del derecho de elegir y ser elegido, participando en la elección democrática de sus directivos a través del voto universal, secreto, obligatorio y directo;
Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley, establece que las organizaciones de usuarios de agua cuentan como órganos de gobiernos, la Asamblea General y el Consejo Directivo; y, el artículo 21 de la referida norma señala que, el Consejo Directivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y administración de las organizaciones de usuarios de agua;
Que, el artículo el artículo 24 de la Ley, dispone, que el proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se inicia el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio realizándose en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral. En el caso de los comités de usuarios, se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La forma, plazos y condiciones en que se realiza la convocatoria se establece en el Reglamento;
Que, el artículo 25 de la Ley, establece que el período de mandato de los miembros del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua es de (04) cuatro años, salvo en el caso de los comités de usuarios, cuyo período se establece en el reglamento de la Ley y sus estatutos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley Nº 31801, en adelante el Reglamento, donde precisa que el consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro (04) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección, cuyo cómputo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. Sus miembros son elegidos por los usuarios del sector hidráulico mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman; asimismo, precisa en el numeral 75.3 del artículo 75, que el período de mandato del consejo directivo de los comités de usuarios, es de 1, 2 o 4 años, debiendo coincidir con la culminación del periodo de mandato de las juntas y comisiones de usuarios, lo que debe estar establecido en su estatuto;
Que, de igual manera, el Reglamento, en el artículo 77, señala la elección para los integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en acto electoral en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral, el cual se inicia en el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio y concluye obligatoriamente con la elección del nuevo consejo directivo, en fecha única a nivel nacional; mientras que la elección de los integrantes del consejo directivo de los comités de usuarios se realiza en asamblea general y de acuerdo a sus estatutos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0027-2025-ANA de fecha 21 de febrero de 2025, se procedió a establecer el cronograma electoral para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31801 Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI;
Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, mediante Informe de vistos, sustenta y propone una “Guía del proceso electoral y modelos de Formatos” que se utilizará para el desarrollo del proceso electoral en el marco del cronograma electoral establecido por la Resolución Jefatural Nº 0027-2025-ANA; guía, donde se establecen modelos de solicitudes, declaraciones juradas, avisos, convocatorias, oficios y demás documentos, que serán empleados como referente por el Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, para una adecuada redacción de los mismos; contribuyendo al desarrollo del Proceso Electoral para el periodo de elecciones 2026-2029 y al trámite de reconocimiento administrativo de los nuevos consejos directivos tramitados ante la Administración Local de Agua; así como su posterior inscripción registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el marco del cronograma electoral para para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento antes propuesto, como documento facilitador para las organizaciones de usuarios de agua;
Que, a través del Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable lo informado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, como órgano competente;
Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Guía
Aprobar la “Guía del proceso electoral y modelos de Formatos”, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, la resolución con su respectivo anexo en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, donde se visualizará en la siguiente página web: www.gob.pe/ana, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
2381348-1