Conforman representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 051-2025-PCM

Lima, 17 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en adelante la Ley, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

Que, el artículo 5 de la Ley señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la misma norma;

Que, el artículo 7 de la Ley identifica como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, el artículo 8 de la Ley precisa que, por la parte sindical se designa a veintiún (21) representantes, y por la parte empleadora, la Presidencia del Consejo de Ministros designa a veintiún (21) representantes;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que la representación empleadora en la Comisión Negociadora en el nivel centralizado se encuentra conformada por veintiún (21) representantes designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, los cuales deben ser designados dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la presentación del proyecto de Convenio Colectivo; el mismo que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley, se presenta ante la Presidencia del Consejo de Ministros entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año;

Que, según lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los citados Lineamientos, entre las personas designadas para integrar la representación empleadora se encuentran no menos de cuatro (4) representantes pertenecientes a cada una de las siguientes entidades: la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside la representación empleadora; y, el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 11.3 del mismo artículo precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros completa la representación empleadora con la designación de representantes de otros sectores, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y/o gobiernos locales; considerando el contenido del proyecto de Convenio Colectivo que se presente;

Que, mediante el Informe N° D000142-2025-PCM-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos señala que, dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley, se han recibido cuatro (4) propuestas de convenios colectivos por parte de diferentes confederaciones sindicales para llevar a cabo, en el presente año, la negociación colectiva en el nivel centralizado;

Que, en ese sentido, sin perjuicio de la determinación de la mayor representatividad de las confederaciones sindicales, por parte del Poder Ejecutivo, y de la determinación, por parte de las confederaciones sindicales, del proyecto de convenio colectivo a negociar; corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros designe a los veintiún (21) representantes de la representación empleadora, a efectos de llevar a cabo el procedimiento de negociación colectiva en el nivel centralizado a realizarse en el presente año;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2025; de la siguiente manera:

Representantes titulares:

1. El Secretario Técnico del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo N° 006-2012-EF”, de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la representación empleadora.

2. El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien actúa como Secretario Técnico de la Comisión Negociadora.

3. El Secretario de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.

4. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante.

5. JEANETTE PATRICIA RUBIO MENDOZA, Consultora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6. MONICA PATRICIA OCHOA NAVARRO, Consultora del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7. PEGGY MILAGROS ALCON OCAÑA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

8. MARIANA BALLEN TALLADA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

9. MIGUEL ANGEL CARDENAS HUAYLLASCO, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

10. DELIA LILIANA SÁNCHEZ RUIZ, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

11. FERNANDO ARNOLD JACHILLA VILLANUEVA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

12. El Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.

13. El Director de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa o su representante.

14. El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior o su representante.

15. El Director de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

16. El Director General de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

17. El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación o su representante.

18. RUBEN NEHEMIAS VILCHEZ CERNA, representante del Ministerio de Salud.

19. El Gerente de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

20. El Asesor I de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

21. El Gerente General de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

Representantes alternos:

1. BERTHA TALITA SOLORZANO PAUCAR, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. CARLOS ALBERTO RAMOS VASQUEZ, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. CARLOS ALBERTO ADRIANZÉN GARCÍA-BEDOYA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

4. JOSE GUTIERREZ SANTAFE, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

5. PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAPIA, representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Los representantes titulares mencionados en los numerales 2, 3, 4, 12, 13, 14 y 17 del artículo precedente designan a sus representantes alternos, mediante documento dirigido al Secretario Técnico de la Comisión Negociadora.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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