Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000005-2025-GR.LAMB/CR [515706957 - 33]
Chiclayo, 15 de marzo de 2025
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18º, numeral 18.2 establece que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado de las sociedades regionales y locales, y de la cooperación internacional”, precisando su artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, concordante con los planes de desarrollo concertados regionales”, así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
Que, por su parte la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su artículo 11º-B que, “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”. Asimismo en la misma norma legal en su artículo 15º, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”.
Que, asimismo, en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, el artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación, respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando en su artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”.
Que, dentro de este contexto, mediante Resolución Directoral Nº 005-2023-EF/50.1, que aprueba la Directiva Nº 002-2023-EF/50.01, en el literal j) de su numeral 12.1.7, establece que “En el marco del presupuesto participativo los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizan la Programación Multianual Presupuestaria de sus proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en los literales a), b) y c) del inciso 12.1.7 del presente artículo, la que debe registrarse en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 1-A/GNyR - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y Anexo Nº 1-A/GL - Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los gobiernos locales, de la presente Directiva, correspondiente al respectivo nivel de Gobierno. En el caso de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones que se prioricen en el marco del Presupuesto Participativo deben ser parte de la cartera de inversiones del PMI. Cabe resaltar que, para definir el monto para el presupuesto participativo, la entidad debe considerar que con cargo a su APM primero deberá asegurar el financiamiento para sus proyectos en continuidad”.
Que, conforme con el numeral 1 – Fase de Preparación - del Capítulo II – Fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo - del Instructivo, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, se precisa que “antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo.”
Dentro de este contexto mediante Informe Técnico Nº 003-2025-GR.LAMB/ORPP- [515706957-3], emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha concluido que se remite el proyecto de Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo y su Cronograma para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional Lambayeque para su aprobación. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 000169-2025-GR.LAMB/ORAJ [515706957-6], la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque, opina que es procedente la aprobación del proyecto del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 del Gobierno Regional Lambayeque y su Cronograma de acciones, sustentado en la normatividad vigente y en los documentos que forman parte de referido informe legal. Asimismo, indica que se recomienda que el Consejo Regional, en sesión de Consejo tenga a bien debatir, y de corresponder, conforme a sus atribuciones, aprobar mediante Ordenanza Regional el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo aludido.
Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR.
Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2026 Y SU CRONOGRAMA DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2026 y su Cronograma del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que está conformado por veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y Un (01) Anexo, denominado “Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2026 del Gobierno Regional Lambayeque”, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional implemente las acciones necesarias a efecto de fortalecer la convocatoria y difusión que garantice una mayor participación de los agentes participantes.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Secretario Técnico y al Equipo Técnico involucrado, el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todo acto administrativo contrario a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, precisándose que los anexos que forman parte integrante de la presente, se publicarán en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO
Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2381228-1