Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables por EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, sus anexos y exposición de motivos

Resolución de consejo directivo

N° 00016-2025-SUNASS-CD

EXP.: 001-2024-SUNASS-DRT-RE

Lima, 14 de marzo de 2025

VISTO:

El Memorando N° 00174-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS GRAU S.A.1 (en adelante, EPS GRAU) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00014-2024-SUNASS-DRT4, se dispuso el inicio, de oficio, del procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a EPS GRAU, por el supuesto de ruptura del equilibrio económico financiero de la empresa prestadora.

Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), establece que el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el capítulo III del Título II del RGT) se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT.

Que, de acuerdo con el párrafo 54.2 del artículo 54 del RGT la resolución tarifaria se sustenta mediante la aprobación de un estudio tarifario cuando las variaciones establecidas en el párrafo 53.1 del artículo 53 del RGT sean mayores al 10%.

Que, asimismo, conforme a los párrafos 46.1 y 46.2 del artículo 46 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de estudio tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación.

Que, conforme al numeral 3 del párrafo 30.1 del artículo 30 y los artículos 47 y 48 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes; ii) disponer la difusión del proyecto de estudio tarifario en el portal institucional de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga las referidas propuestas.

Que, conforme al párrafo 47.2 del artículo 47 y el párrafo 48.3 del artículo 48 del RGT, la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública, y si esta es celebrada de manera virtual o presencial, en un plazo no menor a diez días calendarios desde la publicación del aviso de convocatoria.

Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 13 de marzo de 2025;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como sus anexos y exposición de motivos.

Artículo 2°.- Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicados por EPS GRAU S.A. en el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora.

Artículo 3°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciaepsgrau@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.

2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332.

3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.

4 Publicada el 25 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° (…)-2025-SUNASS-CD

EXP.: EXP.: 001-2024-SUNASS-DRT-RE

Lima, (…) de marzo de 2025

VISTO:

El Memorando N° (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS GRAU S.A.1 (en adelante, EPS GRAU) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00014-2024-SUNASS-DRT4, se dispuso el inicio, de oficio, del procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a EPS GRAU, por el supuesto de ruptura del equilibrio económico financiero de la empresa prestadora.

Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° (…)-2025-SUNASS-CD, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, así como sus anexos y exposición de motivos.

Que, de conformidad con el párrafo 54.2 del artículo 54 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), en el procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico financiero, cuando las variaciones a las que refiere el artículo 53 del RGT superan el 10%, la resolución tarifaria se sustenta mediante en un estudio tarifario; como es en el presente caso.

Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el Capítulo III del Título II del RGT) se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT.

Que, en esa línea, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT, en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el estudio tarifario final que sustenta el proyecto de resolución correspondiente, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.

Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión excepcional.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.

Que, se ha previsto en la propuesta final de fórmula tarifaria, recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para el pago de deudas de la empresa prestadora y para la implementación de las actividades comerciales.

Que, de acuerdo con el párrafo 77.3 del artículo 77 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Que, asimismo, el párrafo 80.1 del artículo 80 de la TUO de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal, lo cual no es aplicable al presente caso, dado que la revisión excepcional no implica el inicio de un nuevo periodo regulatorio.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión excepcional.

Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de 2025;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que se aplican a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1 y 2, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 2°.- Aprobar las metas de gestión que se aplican a EPS GRAU S.A. en el cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 3 y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 3°.-. Aprobar los nuevos porcentajes que EPS GRAU S.A. deberá depositar en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027 al Fondo de Inversiones, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 4.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Reservas para: i) la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) la implementación del plan de control de calidad (PCC) y iv) el pago de la deuda concursal; creadas mediante el artículo 4 de la Resolución N° 071-2021-SUNASS-CD. El saldo existente en las reservas antes señaladas deberá utilizarse para la ejecución de las inversiones comprometidas conforme a lo señalado en el estudio tarifario que sustenta la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de las Reservas para: i) el pago de deudas y ii) la implementación de las actividades comerciales. Para constituir las Reservas señaladas, EPS GRAU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, y los provenientes del cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4.

Artículo 6°.- Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que aplicará EPS GRAU S.A. en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, serán los establecidos en el Anexo N° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 071-2021-SUNASS-CD, considerando la aplicación de los Índices de Precios al por Mayor (IPM) conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 5 de la presente resolución se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass; debiéndose notificar los documentos mencionados a EPS GRAU S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.

2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332

3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.

4 Publicada el 25 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE

LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y LOS PORCENTAJES A SER TRANSFERIDOS AL FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS CORRESPONDIENTES DE EPS GRAU S.A.1

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria, en el marco del procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico financiero de la EPS GRAU S.A., contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027.

Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.

Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los diagnósticos complementarios de la situación económica financiera, comercial y operativa respecto a lo ya indicado en el estudio tarifario aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2021-SUNASS-CD para el periodo regulatorio 2022-2027; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.

En esa línea, el numeral 9 del artículo III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), establece que la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, entre otros, en el principio de equilibrio económico financiero, según el cual, para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación eficiente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital.

El artículo 76 del TUO de la Ley señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal)4, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico-financiero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la confiabilidad de la prestación de los servicios.

Por otro lado, conforme establece el párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS GRAU S.A. contempla, a partir del cuarto año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estratificados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables por EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima.

2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.

ANEXO N° 1

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS GRAU S.A.

PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027

A. FÓRMULA TARIFARIA BASE*

(*) Nota: Corresponde a la tarifa media. Aplica a todas las localidades, con excepción de la localidad de El Alto

(**) Contempla los meses que restan del cuarto año regulatorio.

Donde

T3 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de publicación de la resolución tarifaria.

T4 : Tarifa media que corresponde al tiempo restante del año 4.

T5 : Tarifa media que corresponde al año 5.

Φ : Tasa de crecimiento de la inflación durante el año regulatorio.

Los incrementos tarifarios del tiempo restante del cuarto año regulatorio de 12,4% y del quinto año regulatorio de 12,0% en los servicios de agua potable y saneamiento, respectivamente, se derivan del reordenamiento tarifario aplicado a la empresa prestadora y permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; y iii) el pago de deudas de la empresa prestadora.

Las estructuras tarifarias contempladas en el numeral IV.9.2 del estudio tarifario consideran los incrementos tarifarios para los meses restantes del cuarto año regulatorio. Dichas estructuras, deberán aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la resolución tarifaria.

Asimismo, las estructuras tarifarias contempladas en el numeral IV.9.2 del estudio tarifario consideran los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio. Las mencionadas estructuras se aplicarán de manera automática en el primer ciclo de facturación posterior al inicio del quinto año regulatorio.

El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 2

ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS GRAU S.A. PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

I. Estructura tarifaria

Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Para el tiempo restante del cuarto año regulatorio, EPS GRAU S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente:

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 3,201 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del cuarto año regulatorio, y asignación máxima de consumo

Piura, Catacaos, Paita, Pueblo Nuevo, Viviate, Colán, Miramar, La Huaca, El Tambo, Tamarindo, El Arenal, Yacila, Vichayal y Amotape

Talara

Los Órganos, Negritos y Máncora

Chulucanas

Morropón

Las Lomas, Sullana, Querecotillo, Salitral y Marcavelica

Lancones

El Alto

Asignación Máxima de Consumo

Piura, Catacaos, Paita, Pueblo Nuevo, Viviate, Colán, Miramar, La Huaca, El Tambo, Tamarindo, El Arenal, Yacila, Vichayal y Amotape

Asignación Máxima de Consumo

Talara

Asignación Máxima de Consumo

Los Órganos, Negritos y Máncora

Asignación Máxima de Consumo

Chulucanas

Asignación Máxima de Consumo

Morropón

Asignación Máxima de Consumo

Las Lomas, Sullana, Querecotillo, Salitral y Marcavelica

Asignación Máxima de Consumo

Lancones

Asignación Máxima de Consumo

El Alto

De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.

I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados

Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasificación de las manzanas con ingresos bajos y medios bajos, según los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán beneficiarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, conforme al siguiente cuadro:

Factor de ajuste aplicable a la tarifa

de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3

La forma de determinar el importe a facturar y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria en el tiempo restante del cuarto año y en el quinto año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados, se ubican en el subcapítulo IV.9: “Determinación de la estructura tarifaria y subsidios cruzados” del estudio tarifario.

La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 88%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 12%), conforme a lo indicado en el subcapítulo IV.9.2: “Estructura Tarifaria para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.

3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.

ANEXO N° 3

METAS DE GESTIÓN DE EPS GRAU S.A. PARA EL CUARTO Y QUINTO AÑO DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EPS GRAU S.A., financiadas con recursos internamente generados.

Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo II del estudio tarifario.

a) Metas de gestión a nivel de EPS GRAU S.A.

(*) Corresponde a los meses restantes del cuarto año regulatorio.

b) Metas de gestión a nivel de localidad

Continuidad

Presión

Eficiencia de la Micromedición

Catastro técnico

Catastro comercial

FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS GRAU S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.

- El 80% del ICI a nivel de EPS GRAU S.A.

- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el subcapítulo IV.7.3: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de la EPS GRAU S.A. para el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2022-2027” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones

ANEXO N° 4

FONDO Y RESERVAS DE EPS GRAU S.A.

PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027

(*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Los porcentajes se aplicarán desde el primer día del mes siguiente posterior a la publicación de la resolución que los aprueba.

(**) Contempla el pago para la contratación de un tercero para las actividades comerciales (toma de lectura, reparto de recibos, notificaciones, inspecciones y verificación de conexiones cortadas).

2381130-1