Aprueban “Plan de Implementación de Teletrabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2025”, versión 00
RESOLUCIÓN
Nº 000015-2025-SG/ONPE
Lima, 14 de marzo de 2025
VISTOS: Los Informes N°s. 000037-2025-GRH/ONPE y 000046-2025-GRH/ONPE, de la Gerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 000137-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, los Informes N°s. 000069-2025-GAJ/ONPE y 000100-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
La Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo (artículo 1). El Teletrabajo es definido como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual y, se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral, se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales (numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley), entre otras características detalladas en el numeral 3.2 del mismo artículo;
Asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, señala que las entidades públicas están posibilitadas de autorizar, modificar o revertir la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo;
De acuerdo al artículo 36 del Reglamento antes referido, el Plan de Implementación de Teletrabajo es aprobado mediante resolución del titular de la entidad, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, el cual es formulado de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública y establece su contenido. Las entidades públicas evalúan semestralmente los objetivos alcanzados en el plan, a fin de actualizarlo, incorporando criterios de mejora continua;
De modo complementario, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000054-2023-SERVIR-PE, de tal modo que se brinde información necesaria para que este proceso pueda ser implementado dentro de los plazos establecidos;
En ese marco normativo, el año 2023 se aprobó el “Plan de Implementación de Teletrabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2023”, en versiones 00 y 01, con las Resoluciones n. os 000036-2023-SG/ONPE y 000073-2023-SG/ONPE, respectivamente y, mediante la Resolución Nº 000025-2024-SG/ONPE, se aprobó el “Plan de Implementación de Teletrabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2024” versión 00;
Posteriormente, con el Informe Nº 000037-2025-GRH/ONPE, complementado con el Informe Nº 000046-2025-GRH/ONPE, la Gerencia de Recursos Humanos, eleva la propuesta de Plan de Implementación de Teletrabajo de la ONPE 2025, versión 00, solicitando su aprobación, señalando que ha sido elaborado con arreglo a las disposiciones normativas glosadas en los considerandos precedentes. Asimismo, informa que la citada Gerencia solicitó a las Gerencias pertinentes, información para identificar y listar los puestos teletrabajables de la entidad, se capacitó y recogió información a través de la “Matriz de identificación de puestos para el teletrabajo en la ONPE”, la cual fue actualizada a consecuencia de las acciones de personal tales como: designaciones, rotaciones, destaque, permuta, encargos u otros. Asimismo, se actualizó la matriz de control y seguimiento de teletrabajo, donde quedó en evidencia la variación de la naturaleza de un puesto inicialmente calificado como no teletrabajable a teletrabajable, entre otras acciones vinculadas con la evaluación de los puestos existentes en la entidad;
De otro lado, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, conforme consta en el Memorando Nº 000137-2025-GPP/ONPE emite opinión favorable respecto del “Plan de Implementación del Teletrabajo de la ONPE 2025”, versión 00;
En ese sentido, el Artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, debiendo precisarse que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa, de acuerdo con el literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
De este modo, en mérito a lo previamente señalado, corresponde emitir la presente Resolución aprobando el Plan de Implementación de Teletrabajo de la ONPE 2025, versión 00;
De conformidad con la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000054-2023-SERVIR-PE que aprueba la “Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas”, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y los Artículo 15 y 16, literal z) del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2025, el “Plan de Implementación de Teletrabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2025”, versión 00, que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos se encargue de la difusión y cumplimiento del Plan aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el Plan aprobado en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la resolución y su anexo (“Plan de Implementación de Teletrabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2025”, versión 00) en la web oficial de la ONPE, alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS
Secretario General
2381056-1