Modifican el Tarifario de Servicios no Exclusivos - 2023 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN N° CU-160-2025-UNSAAC
Cusco, 11 de marzo de 2025
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 30220, Ley Universitaria, señala en su artículo 8º El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, con Resolución N° CU-159-2025-UNSAAC de fecha 07 de marzo de 2025, se modifica el Tarifario de Servicios no Exclusivos-2023 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, INCLUYENDO LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS para Adquisición de sticker vehicular y pago por Incumplimiento del uso de estacionamiento, con el monto de s/ 20.00 soles anual;
Que, en la Resolución N° CU-159-2025 se ha detectado un error material involuntario al respecto al monto para la Adquisición de sticker vehicular para el uso de estacionamiento, siendo que el Consejo Universitario estableció el monto de s/ 50.00 soles para la Adquisición de sticker vehicular para el uso de estacionamiento por el periodo de un año y no el monto de s/ 20.00 soles;
Que, en uso de la facultad de revisar los propios actos administrativos, basados en el principio de autotutela en la administración pública, por el cual se puede dejar sin efecto las propias actuaciones o corregirlas de ser el caso; en ese marco, con el objeto de no mantener vigente dos resoluciones sobre el mismo asunto, la autoridad universitaria atina correctamente dejar sin efecto la Resolución N° CU-159-2025, para emitir nueva resolución para modificar el Tarifario de Servicios no Exclusivos-2023 de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco;
Que, al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 212° inciso 212.1, contempla la rectificación de errores y establece expresamente: “212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
Que, mediante Resolución N°. CU-142-2023-UNSAAC, de fecha 05 de mayo de 2023 y sus modificatorias, Resolución N°. CU-361-2924-UNSAAC de fecha 05 de julio de 2024, Resolución N°. R-1470-2023-UNSAAC del 26 de octubre de 2023, convalidado con Resolución N°. CU-525-2023-UNSAAC del 24 de noviembre de 2023 y Resolución N°. CU-526-2023-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprueba el TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS-2023 MODIFICADO de la Universidad Nacional De San Antonio Abad Del Cusco;
Que, a través del expediente de Visto, la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, en atención al Oficio N°. 157-2025-DIGA-UNSAAC cursado por la Directora General de Administración y Oficio N°. 048-UM/OPP- UNSAAC cursado por la Jefa de la Unidad de Modernización, solicita incorporación de nuevos servicios no exclusivos: Pago por servicio de estacionamiento vehicular en la ciudad universitaria, en el TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS-2023 de la UNSAAC;
Que, la Jefa de la Unidad de Modernización, con el Oficio antes señalado, emite opinión favorable a la propuesta planteada por la Directora General de Administración, sobre incorporación en el Tarifario de la UNSAAC, de los servicios no exclusivos: Pago de adquisición de sticker vehicular para el uso de estacionamiento, siendo el costo a cobrar la suma de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) para cada concepto, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente Resolución;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley N°. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°. 002- 2019-JUS establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la Entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60% de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes;
Que, la referida solicitud, ha sido sometida a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 05 de marzo de 2025, siendo aprobado por unanimidad;
Estando a lo expuesto, TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° CU-159-2025-UNSAAC de fecha 07 de marzo de 2025, por tener error material en su redacción, siendo necesaria la emisión de nueva resolución, con la finalidad de no tener duplicidad de resoluciones en circulación.
Segundo.- MODIFICAR el TARIFARIO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS-2023 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, INCLUYENDO LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS para Adquisición de sticker vehicular y pago por Incumplimiento del uso de estacionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
N° Ord. |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
TIEMPO DE DURACIÓN |
REQUISITOS |
COSTO |
DEPENDENCIA DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD |
DEPENDENCIA QUE PRESTA EL SERVICIO |
ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN |
||||||
142 |
Adquisición de sticker vehicular |
- Ser docente, personal administrativo y estudiante. - Pagar por sticker (servicio de estacionamiento) por un año. |
S/.50.00 |
Caja-Tesorería de la Dirección General de Administración |
Dirección General de Administración |
|
143 |
Pago por incumplimiento del uso de estacionamiento: - Vehículos de visitantes. Por más de 1 hora. - Vehículos de transporte publico (taxis), prohibidos de ocupar los estacionamientos. Vehículos de distribuidores (Quioscos y cafetines). Por más de 30 minutos. - Vehículos estacionados en vías principales (Eje, desde la Puerta 02-Av. De la Cultura hasta la Puerta 06-Av. Universitaria) y otras vías señalizadas. |
- Pagar multa por incumplimiento del uso de estacionamiento vehicular. |
S/.20.00 |
Caja-Tesorería de la Dirección General de Administración |
Dirección General de Administración |
Tercero.- DISPONER, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, en coordinación con la Jefatura de la Unidad de Modernización, proceda a la difusión del Tarifario aprobado por la presente Resolución.
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Red del Portal de transparencia de la UNSAAC https://www.unsaac.edu.pe/
Regístrese, comuníquese y archívese.
ELEAZAR CRUCINTA UGARTE
Rector
MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA
Secretaria General (e)
2381034-1