Crean el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 072-2025-MINCETUR
Lima, 14 de marzo de 2025
VISTOS, el Informe Nº 007-2025-MINCETUR/SG/OI de la Oficina de Informática; el Informe Nº 017-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización; el Memorándum Nº 066-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 206-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 008-2025-MINCETUR-SG-AJ-EYMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; asimismo, señala que en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, según la citada Ley, el MINCETUR, tiene entre sus objetivos, obtener mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; así como promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, refiere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que establece el Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.1: Fortalecer la implementación de la gestión de la información en las entidades públicas, a través del cual se busca abordar los principales problemas que afectan, hoy en día, la operación y funcionamiento de las entidades públicas, tales como la trazabilidad de la información institucional, escasa disponibilidad de la información y problemas para obtener información para el cumplimiento de metas y la gestión por resultados, información compleja que no necesariamente es útil para las decisiones de gestión, entre otros; asimismo señala, que una adecuada gestión de la información en las entidades públicas, y entre estas, sentará las bases para el diseño, monitoreo, seguimiento y evaluación de políticas públicas basados en evidencia;
Que, el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, establece en el numeral 16.1 de su artículo 16, que la transformación digital del Estado peruano se sustenta en el uso de datos, tecnologías digitales o emergentes y desarrollo de los procesos orientados a la creación de valor público, entendimiento de necesidades y mayores niveles de eficiencia, que influyen de manera directa o indirecta, en el bienestar económico y social de los ciudadanos y personas en general, la gestión de las entidades públicas y el desarrollo de una sociedad digital;
Que, en ese marco, mediante Informe Nº 007-2025-MINCETUR/SG/OI, la Oficina de Informática menciona que en el contexto de la transformación digital del Estado, la integración y modernización de los sistemas de información es una prioridad para mejorar la eficiencia en la gestión pública; por ello, debido a que, actualmente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) cuenta con múltiples sistemas mediante los cuales se brinda acceso a información sectorial; esta información aún no ha sido consolidada, integrada y articulada de manera accesible, siendo que la Oficina de Informática de MINCETUR ha identificado la necesidad de desarrollar un plataforma unificada de datos, cuyo objetivo sería consolidar, analizar y visualizar información relevante sobre comercio exterior y turismo, facilitando la toma de decisiones basada en datos actualizados, precisos y accesibles;
Que, para avanzar en este proceso, se considera necesario la conformación de un Grupo de Trabajo, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, cuya función será diagnosticar el estado actual de los sistemas de información del Ministerio y diseñar un plan para la implementación para la posible integración de los datos e información en una plataforma, incluyendo la visualización de datos estratégicos, lo que permitirá fortalecer la gestión de la información en el sector y garantizar que los datos sean utilizados de manera eficiente para el desarrollo de políticas públicas y la promoción del comercio exterior y el turismo en el país;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del precitado artículo 28, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo señala que, corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, conforme a los documentos de Vistos, se cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Informática, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo del Observatorio de Datos del MINCETUR”;
De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM; el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” (en adelante el Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene por objeto gestionar el diseño e implementación del Observatorio de Datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asegurando la consolidación, automatización y análisis de la información clave en materia de comercio exterior y turismo, incluyendo artesanía.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico de los sistemas de información del Ministerio.
b) Diseñar un Plan de Implementación para la posible integración de los datos e información en una plataforma, incluyendo la visualización de datos.
c) Formular lineamientos para la posible integración de datos e información, y su visualización.
d) Desarrollar insumos técnicos que faciliten la toma de decisiones respecto a la gestión y optimización de los sistemas de información del Ministerio.
e) Elaborar un reporte final al término de la vigencia del Grupo de Trabajo, el cual será elevado al Despacho Ministerial.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo
4.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) Un representante del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior.
c) Un representante del Despacho Viceministerial de Turismo.
d) Un representante de la Secretaría General.
e) Un representante de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía.
f) Un representante de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior.
g) Un representante de la Oficina de Informática,
h) Un representante de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
i) Otros profesionales especializados que se designen en función de las necesidades del proyecto.
4.2. Los órganos señalados en el numeral anterior designan sus representantes, mediante documento escrito dirigido a la secretaria técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
4.3. Los profesionales especializados, a los que hace referencia el literal “i” del numeral 6.1 del artículo 6 de la presente, son designados a solicitud de la presidencia del Grupo de Trabajo, mediante documento escrito del órgano al que pertenecen, dirigido a la secretaria técnica.
Articulo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de Oficina de Informática, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2381015-1