Aprueban el Reglamento de Observación Electoral
Resolución N° 0109-2025-JNE
Lima, 11 de marzo de 2025
VISTAS: las propuestas para la actualización del Reglamento de Observación Electoral aprobado mediante la Resolución N° 0983-2021-JNE, remitidas por el director de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS:
1. Que, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
3. Este organismo electoral emitió el Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la labor que realiza y el conocimiento técnico de la materia ha identificado aspectos que ameritan la actualización del Reglamento en mención, a fin de incorporar –entre otros aspectos- principios rectores a la observación electoral y dotar de mayor precisión al trámite de acreditación con fines de observación electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. APROBAR el Reglamento de Observación Electoral cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0983-2021-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2021.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN
ELECTORAL
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Alcance
Artículo 3.- Base normativa
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Definiciones
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
Artículo 6.- Principios de la observación electoral
Artículo 7.- Garantías para la observación electoral
Artículo 8.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral
Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral
Artículo 10.- Periodo para la observación electoral
Artículo 11.- Tipos de observación electoral
CAPÍTULO II
OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL
Artículo 12.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional
Artículo 13.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional
CAPÍTULO III
OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL
Artículo 14.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral
Artículo 15.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional
Artículo 16.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral
Artículo 17.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL
Artículo 18.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral
Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral
CAPÍTULO V
USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO SIJE Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES
Artículo 20.- Uso del sistema informático SIJE para las organizaciones de observación electoral nacional
Artículo 21.- Uso del sistema informático SIJE para las organizaciones de observación electoral internacional
Artículo 22.- Publicación de las listas de observadores electorales
CAPÍTULO VI
DE LAS CREDENCIALES
Artículo 23.- Identificación de los observadores electorales nacionales
Artículo 24.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional
Artículo 25.- Identificación de los observadores electorales internacionales
Artículo 26.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional
CAPÍTULO VII
DE LOS INFORMES
Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral
CAPÍTULO VIII
CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES
Artículo 28.- Conductas no permitidas a los observadores electorales
Artículo 29.- Revocación de la credencial
Artículo 30.- Revocación de la acreditación de la organización
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones.
Artículo 2.- Alcance
El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación.
Artículo 3.- Base normativa
a. Constitución Política del Perú.
b. Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral.
c. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.
d. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Abreviaturas
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
DNI : Documento Nacional de Identidad
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
SIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes
Artículo 5.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a. Desinformación electoral
Difusión intencionada o no intencionada de información falsa, engañosa, manipulada o fuera de contexto, que busca influir en las percepciones, decisiones y comportamientos de los electores antes, durante o después de un proceso electoral. Este fenómeno afecta la integridad del sistema democrático al distorsionar el debate público, debilitar la confianza en los organismos del sistema electoral y/o de los actores políticos que participan de un proceso electoral.
b. Incidencia electoral
Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral.
c. Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.
d. Observación electoral
Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
e. Observador electoral
Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral.
f. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución.
g. Organización acreditada para realizar observación electoral
Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación del Estado peruano para realizar actividades de observación electoral en un determinado proceso, a través de sus observadores electorales organizados en misiones, delegaciones o grupos, de acuerdo con un plan de observación.
h. Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE
Sistema informático que permite a las organizaciones políticas registrar información como solicitudes de inscripción de candidatos, registro de personeros, declaraciones juradas de hoja de vida, observadores electorales, entre otros.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
Artículo 6.- Principios de la observación electoral
La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:
a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo.
b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano.
c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial.
d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fidelidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identificar aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral.
e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral.
f. No injerencia.- Los observadores electorales no interfieren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral.
g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales.
h. Imparcialidad.- Los observadores actuarán con probidad sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir el proceso electoral.
i. Transparencia.- Las actividades de los observadores son públicas y deberán ser informadas al órgano electoral.
Artículo 7.- Garantías para la observación electoral
Son garantías para el desarrollo de las actividades de observación electoral:
a. Libertad de comunicación con los sujetos políticos y demás personas y organismos que deseen contactar.
b. Libertad de circulación en el territorio nacional para los miembros de la misión, delegación o grupo de observación.
c. Libertad de expresión.
d. No interferencia en la selección o número de los miembros de la misión, grupo o delegación, salvo por impedimentos previstos en la ley.
e. No interferencia en las actividades de observación electoral, por parte de autoridades gubernamentales o electorales, salvo que se incurra en conductas no permitidas.
f. Acceso a documentos públicos antes, durante y después del proceso electoral.
g. Las demás que consten en Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Perú.
Artículo 8.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral
Son obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral:
a. Respetar la Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral.
b. Informar al JNE el respectivo plan de observación.
c. Respetar los pronunciamientos de las autoridades electorales.
d. Actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial durante el desempeño de sus actividades.
e. Informar a las autoridades competentes de todas las actividades presuntamente delictivas relacionadas con el proceso electoral, así como de las violaciones a la ley electoral que fueran de su conocimiento.
f. Informar a las autoridades electorales de cualquier denuncia, reclamo o queja que pudieran haber recibido durante el proceso electoral.
g. Entregar al JNE un informe final de su labor, debidamente documentado, conforme a las disposiciones del artículo 27 del presente reglamento.
h. Cuando alguna situación de emergencia sanitaria o de otra índole haya sido declarada, se otorgan a los observadores electorales las facilidades que resulten necesarias y que posean sustento en las normas legales que resulten aplicables.
Artículo 9.- Actos materia de observación durante la jornada electoral
Durante la jornada electoral, los actos materia de observación son los siguientes:
a. Cumplimiento de todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios vigentes.
b. Instalación de la mesa de sufragio.
c. Acondicionamiento de la cámara secreta.
d. Verificación que efectúan los miembros de la mesa de sufragio sobre la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas y cualquier otro material electoral.
e. Desarrollo de la votación.
f. Escrutinio y cómputo de la votación.
g. Colocación del cartel con el resultado de la elección en un lugar visible del local donde funcionó la mesa de sufragio.
h. Traslado de las actas electorales por el personal correspondiente.
Artículo 10.- Periodo para la observación electoral
Las actividades de observación electoral pueden desarrollarse en todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta que se emite la resolución del JNE que declara su culminación.
Para dar inicio a las actividades de observación electoral, las organizaciones que han solicitado su acreditación como observadores deben contar con el pronunciamiento del Pleno del JNE que las acredite como instituciones facultadas para presentar observadores en el proceso electoral respectivo.
Artículo 11.- Tipos de observación electoral
La observación electoral, en razón del lugar de origen de la organización acreditada, puede ser:
a. Observación electoral nacional.- Realizada por personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan ante el JNE como institución facultada para realizar observación electoral en determinado proceso electoral. Estas presentan a sus respectivos observadores electorales.
b. Observación electoral internacional.- Realizada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que cuentan con el reconocimiento del JNE para presentar observadores en un determinado proceso electoral.
Estos, a su vez, se dividen en dos (2) grupos: los que son invitados por el Estado peruano para realizar actividades de observación electoral y los que solicitan al JNE ser acreditados para realizar tales actividades en un proceso electoral.
CAPÍTULO II
OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL
Artículo 12.- Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional
El JNE acredita como organizaciones autorizadas para realizar observación electoral a las personas jurídicas nacionales de carácter civil domiciliadas en el Perú, que lo soliciten, siempre que en cuyo objeto figure la observación electoral y que cumplan con los requisitos exigidos por las normas electorales.
Artículo 13.- Impedimentos para participar como observador electoral nacional
No pueden participar como observadores electorales en representación de una organización autorizada para realizar observación electoral las siguientes personas:
a. Candidatos en el proceso electoral materia de observación.
b. Personeros registrados ante el Registro de Organizaciones Políticas o ante los Jurados Electorales Especiales del proceso electoral materia de observación.
c. Afiliados a organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.
d. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 10 de la LOE.
e. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales nacionales, cualquiera sea su régimen laboral o contractual.
f. Aquellas personas que han pertenecido durante cuatro (4) años, previos al proceso electoral de observación, a organizaciones políticas o han sido candidatos a elección popular en el mismo periodo de tiempo.
g. Aquellas personas que cuenten con antecedentes judiciales, penales o administrativos, vigentes.
h. Aquellas personas que hayan sido condenadas con sentencia firme por cualquiera de los delitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 30794 (Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos).
i. No haber presentado la Declaración Jurada con el compromiso de cumplir con los principios estipulados en el presente reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente (Anexo 1).
CAPÍTULO III
OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL
Artículo 14.- Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral
Pueden realizar observación electoral en procesos electorales nacionales y subnacionales las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales con domicilio en el extranjero.
Artículo 15.- Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional
Tratándose de organizaciones de origen extranjero, las modalidades de participación son las siguientes:
a. Por invitación del Estado peruano.
b. A solicitud de la organización.
Estas organizaciones participan a través de misiones, delegaciones o grupos.
Artículo 16.- Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral
A partir de la convocatoria de un proceso electoral, sea este de carácter nacional o subnacional, la OCRI propone al presidente del JNE la lista de las organizaciones internacionales a ser invitadas para realizar actividades de observación electoral.
Vista dicha propuesta en sesión del Pleno del JNE, este define la lista de las organizaciones internacionales que considera que deben ser invitadas a participar en el proceso electoral específico. El acuerdo del Pleno que contiene dicha lista se remite al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se cursen las invitaciones correspondientes.
En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera opinión para la suscripción de acuerdo o memorando de entendimiento, referido a observación electoral, esta se emite en el plazo de siete (7) días hábiles.
Artículo 17.- Impedimentos para participar como observador electoral internacional
Para que las personas naturales extranjeras sean acreditadas como observadores electorales, deberán tener en cuenta los siguientes impedimentos:
a. No ser mayores de dieciocho (18) años de edad.
b. No haber presentado la Declaración Jurada con el compromiso de cumplir con los principios estipulados en el presente reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente (Anexo 1).
En caso la misión, delegación o grupo de una organización de observación internacional, cuente con ciudadanos peruanos le son aplicables los impedimentos señalados en el artículo 13 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL
Artículo 18.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral
Las organizaciones nacionales interesadas en acreditarse para realizar observación electoral pueden presentar la correspondiente solicitud ante el JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral.
La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a. Copia literal de la partida electrónica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de la persona jurídica solicitante, en la que figure como parte de su objeto la observación electoral.
b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
c. Plan de financiamiento de la observación electoral, precisando los montos y el nombre de la entidad nacional o internacional de la cual provenga el financiamiento.
d. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.
e. Comprobante de pago de la tasa respectiva.
De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación.
La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.
Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación.
La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.
En el caso de los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. No proceden las acreditaciones únicamente para observación electoral de la segunda elección.
Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral
Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especificando las razones en que fundamenta dicho interés.
La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a. Documento que acredite la constitución de la organización.
b. Que acredite que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados con los procesos electorales o afines.
c. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
d. Plan de financiamiento de la observación electoral.
e. Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente.
f. Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización.
g. Declaración Jurada de Compromiso del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización en la cual se compromete a cumplir con los principios estipulados en el presente Reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Asimismo, se debe presentar las declaraciones juradas de compromiso de los integrantes y del Jefe de Misión de Observación Electoral (Anexo 1).
De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI, notifica a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación.
La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo.
Vencido este plazo, no se aceptarán solicitudes de acreditación.
El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva.
La resolución del Pleno del JNE que otorgue la acreditación tiene vigencia desde su emisión hasta la culminación del proceso electoral correspondiente.
En caso de que se apruebe su participación y la delegación no se constituya en el país, dicha conducta será tomada en cuenta para evaluar futuras solicitudes de acreditación.
En los procesos en los cuales hubiera segunda elección, esta es considerada como una etapa más del proceso electoral que la genera. En consecuencia, no proceden las solicitudes de acreditación para observación electoral, únicamente, de la segunda elección.
CAPÍTULO V
USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO SIJE Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES
Artículo 20.- Uso del sistema informático SIJE para las organizaciones de observación electoral nacional
El presidente, director ejecutivo o representante de la organización nacional que ha sido acreditada para realizar observación electoral recibe del JNE su respectivo código de usuario y la clave de acceso al sistema informático SIJE, a fin de que ingrese los datos de sus observadores electorales.
El presidente, director ejecutivo o representante de la organización es responsable del empleo de la clave de acceso al sistema informático SIJE, debiendo velar por su confidencialidad y buen uso.
El sistema informático SIJE genera una constancia del registro de cada observador electoral cuyos datos han sido ingresados.
Artículo 21.- Uso del sistema informático SIJE para las organizaciones de observación electoral internacional
La OCRI solicita a los representantes de las organizaciones internacionales acreditadas, la relación de sus observadores electorales que integrarán las misiones, delegaciones o grupos que van a realizar la labor de observación electoral. Posteriormente, la OCRI registra en el sistema informático SIJE los datos de estos.
La OCRI puede utilizar el sistema informático SIJE para registrar los datos de los observadores electorales que integran las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones que son invitadas por el Estado peruano.
Artículo 22.- Publicación de las listas de observadores electorales
Las listas con los nombres de las personas registradas como observadores electorales nacionales e internacionales se publican en el portal electrónico institucional del JNE.
CAPÍTULO VI
DE LAS CREDENCIALES
Artículo 23.- Identificación de los observadores electorales nacionales
Los observadores electorales deben portar la respectiva credencial que les otorga la organización que los acredita.
Dicha credencial se respalda en la constancia de registro indicada en el artículo 20.
Artículo 24.- Contenido de la credencial del observador electoral nacional
La credencial del observador electoral nacional contiene los siguientes datos:
1. Denominación del proceso electoral.
2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa.
3. Indicación de que se trata de un observador electoral nacional.
4. Nombres y apellidos completos del observador electoral.
5. Número de DNI del observador electoral.
6. Foto del observador electoral.
7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha específica de culminación de las actividades de observación.
8. Nombres, apellidos y firma del representante de la organización que lo acredita.
Artículo 25.- Identificación de los observadores electorales internacionales
Los observadores electorales que conforman las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales realizan sus actividades de observación portando la respectiva credencial que les otorga el JNE, que es suscrita por el secretario general.
Los órganos del Estado brindan el apoyo necesario a los observadores electorales internacionales debidamente acreditados para el desarrollo de sus actividades de observación.
La credencial otorgada al observador electoral internacional tiene carácter de personal e intransferible y su custodia es de exclusiva responsabilidad de este.
Artículo 26.- Contenido de la credencial del observador electoral internacional
La credencial del observador electoral internacional contendrá los siguientes datos:
1. Denominación del proceso electoral.
2. Nombre de la organización a la que pertenece o representa.
3. Indicación de que se trata de un observador electoral internacional.
4. Nombres y apellidos completos del observador electoral.
5. Número de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación del país de origen del observador electoral.
6. Foto del observador electoral.
7. Fecha de emisión de la credencial e indicación de que su vigencia es hasta la publicación de la resolución de conclusión del proceso electoral, salvo que el plan de observación electoral señale una fecha específica de culminación de las actividades de observación.
8. Firma del secretario general del JNE.
CAPÍTULO VII
DE LOS INFORMES
Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral
Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE.
Las misiones, delegaciones o grupos de observación electoral internacional invitados presentan sus informes de acuerdo con la metodología y estructura que sus organizaciones tengan diseñadas para ese fin.
Las misiones, delegaciones o grupos de las organizaciones internacionales que solicitaron su acreditación para realizar observación electoral y las organizaciones de observación nacional deben presentar su respectivo informe, dirigido a la Presidencia del JNE, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de conclusión del proceso electoral.
El informe debe contener, como mínimo, el detalle de las observaciones, análisis, conclusiones y recomendaciones.
Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral.
Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación.
El JNE remite a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil una copia de los informes de observación electoral recibidos.
CAPÍTULO VIII
CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES
Artículo 28.- Conductas no permitidas a los observadores electorales
Los observadores electorales no pueden:
a. Sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones u obstaculizar el cumplimiento de estas.
b. Realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral.
c. Hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en un proceso de consulta popular.
d. Ofender, difamar o calumniar a las instituciones y autoridades electorales, organizaciones políticas, personeros, candidatos o promotores de consultas populares.
e. Realizar, difundir, facilitar o promover actos que generen desinformación electoral, entendida como la divulgación de información falsa, engañosa, inexacta o manipulada que pueda afectar la transparencia del proceso electoral, la neutralidad de las instituciones electorales, la decisión informada del electorado o la legitimidad de los resultados.
f. Declarar el triunfo en el proceso electoral de alguna organización política, candidato u opción.
g. No cumplir con los principios estipulados en el presente Reglamento, el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente, y realizar otras actividades que contravengan la ley o a las disposiciones emitidas por el JNE.
Artículo 29.- Revocación de la credencial
El Pleno del JNE puede revocar la credencial del observador electoral internacional cuando estime que este ha incurrido en las conductas no permitidas señaladas en el artículo 28 del presente reglamento o cuando contraviene la normativa nacional.
En el caso de observadores electorales nacionales que incurran en conductas no permitidas en el artículo 28 del presente reglamento o contravengan la normativa nacional, la Secretaría General del JNE requiere a la organización acreditada que revoque la credencial respectiva.
El observador electoral está sujeto a lo prescrito en las leyes nacionales sobre delitos y procedimientos judiciales en materia electoral.
Artículo 30.- Revocación de la acreditación de la organización
El Pleno del JNE puede revocar la acreditación a las organizaciones observadoras en caso de infracción a la Constitución Política y las leyes o normativa vigente.
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO AL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE OBSERVACIÓN ELECTORAL Y NORMATIVA VIGENTE
Yo, ..............................................................., identificado con DNI N°/ Pasaporte N° ...................., de nacionalidad ............................................con domicilio en ......................................................., en mi condición de .................................................................... (1) de la Misión de Observación Electoral ......................................................................, declaro bajo juramento mi compromiso de cumplir con los principios estipulados en el Reglamento de Observación Electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (2) y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente en lo concerniente a mi desempeño en el marco del proceso electoral .........................................................................En caso de comprobarse la falsedad de lo aseverado en el presente documento, declaro tener conocimiento de que el Jurado Nacional de Elecciones podrá proceder conforme a los estipulado en los artículos sobre revocación de la credencial o de acreditación de la organización.
Firmo la presente Declaración Jurada el día ...... de ........................... de 20.....
_______________________
FIRMA Y HUELLA DEL
DECLARANTE (3)
(1) Presidente, Director ejecutivo o representante legal de la organización que solicita acreditación de misión electoral, Jefe de Misión u Observador internacional/ nacional.
(2) Artículo 6.- Principios de la observación electoral
La observación electoral se fundamenta en los siguientes principios:
a. Respeto a la soberanía.- Los observadores electorales deben respetar la soberanía del Estado peruano, así como las libertades fundamentales y la cultura de su pueblo.
b. Legalidad.- Los observadores electorales deben respetar la Constitución y las leyes del Estado peruano.
c. Neutralidad.- Los observadores electorales deben estar libres de todo conflicto de intereses de carácter político, económico o de otra índole que interfiera con la realización de observaciones de manera exacta o imparcial.
d. Objetividad.- Los observadores electorales deben observar la fidelidad de la información recopilada, sobre la cual basan sus apreciaciones y recomendaciones. Sus observaciones deben ser exactas, completas, haciendo constar factores positivos y negativos, de ser el caso. Deben basar sus conclusiones en hechos comprobados e identificar aspectos que puedan tener incidencia importante en la integridad del proceso electoral.
e. Independencia.- Los observadores electorales deben realizar sus actividades con libertad y autonomía, en relación con los participantes del proceso electoral.
f. No injerencia.- Los observadores electorales no interfieren en el cumplimento de las funciones de los organismos electorales. Sus actividades deben ser realizadas sin obstaculizar el proceso electoral.
g. Profesionalismo.- Los observadores deben conocer el tema materia de observación. Deben ser personas con suficiente variedad de competencias políticas y profesionales y contar con la necesaria integridad para observar los procesos electorales.
h. Imparcialidad.- Los observadores actuarán con profesionalismo sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir el proceso electoral.
i. Transparencia.- Las actividades de los observadores son públicas y deberán ser informadas al órgano electoral.
(3) En caso de firma digital no es necesario colocar la huella dactilar.
2381012-1