Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio al Reino de España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 128-2025-EF/43

Lima, 14 de marzo del 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 2, 3 y 13 de diciembre de 2024, la Subdirección de Fiscalidad Internacional de la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda del Reino de España confirma al Ministerio de Economía y Finanzas que la Quinta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal (CDI) a suscribirse entre la República del Perú y el Reino de España se realizará del 26 al 28 de marzo de 2025 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

Que, el CDI entre la República del Perú y el Reino de España permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional con relación al impuesto a la renta, posibilitará la colaboración entre las administraciones tributarias de ambos países con el fin de enfrentar la evasión y la elusión fiscal y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas. Asimismo, se discutirán los temas que quedaron pendientes de acuerdo en la última ronda de negociación, como es el caso de la definición de establecimiento permanente, la distribución de potestades tributarias de las rentas pasivas, la incorporación de cláusulas antiabuso, entre otros;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Directora de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales, del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, Locador FAG y del señor Gerardo Arturo López Gonzales, Director, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; toda vez que la Dirección General de Política de Ingresos es el órgano de línea del ministerio encargado de evaluar, formular y proponer la política tributaria para simplificar, reestructurar y optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; así como la política de ingresos públicos no tributarios provenientes de la explotación de recursos naturales y de impuestos destinados a los gobiernos regionales y locales. Asimismo, evalúa las cargas o prestaciones que establezca el Estado en el sector privado, cuyo efecto económico sea análogo o similar al causado por los tributos y tiene la función de dirigir las negociaciones de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal (CDI);

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; así también se establece que la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva Nº 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 131-2024-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Directora de la Dirección de Asuntos Tributarios Internacionales, del señor Eduardo José Sotelo Castañeda, Locador FAG y del señor Gerardo Arturo López Gonzales, Director, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 24 al 29 de marzo de 2025, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez

Pasajes aéreos : US$ 2 289,26

Viáticos (3 + 1) : US$ 2 160,00

Señor Eduardo José Sotelo Castañeda

Pasajes aéreos : US$ 2 289,26

Viáticos (3 + 1) : US$ 2 160,00

Señor Gerardo Arturo López Gonzales

Pasajes aéreos : US$ 2 289,26

Viáticos (3 + 1) : US$ 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

2381008-1