Crean el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 103-2025-MIMP
Lima, 14 de marzo de 2025
Vistos, el Oficio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/PGE-CTPPPGE de la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado; el Memorándum Nº D000210-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000037-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado;
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una procuraduría pública, conforme a su ley de creación, ubicada en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como las de los organismos constitucionales autónomos, que mantienen autonomía administrativa y funcional para dirigir sus respectivos procesos de selección respecto de la Procuraduría General del Estado;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que la implementación de la Procuraduría General del Estado, así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto a un Plan de Implementación de esta última, aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, refiere que el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0287-2022-JUS, se aprobó el Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0439-2022-JUS, 0083-2023-JUS, 0401-2023-JUS y 0303-2024-JUS se actualizó y modificó el referido Plan de Implementación;
Que, el citado Plan de Implementación tiene como objetivo establecer el proceso de incorporación progresiva de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, asegurando la adecuada transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario. En ese contexto, el Plan de Implementación precisa que, durante el año 2025, siguiendo la secuencia de incorporación progresiva, se incorporarán a la Procuraduría General del Estado, dieciséis (16) Procuradurías Públicas Sectoriales, y, entre ellas, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº D000001-2025-JUS/PGE-CTPPPGE, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, adoptar las acciones pertinentes para la creación de un órgano colegiado a cargo del proceso de transferencia de su Procuraduría Pública, así como, para su instalación e inicio de gestiones, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, y el Plan de Implementación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0287-2022-JUS, y modificatorias;
Que, con Memorándum Nº D000210-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº D000037-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual se sustenta la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, que estará a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado;
Que, mediante Informe Nº D000215-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta las consideraciones de carácter técnico sustentadas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que conforma el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, a cargo del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Se crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 3.- Conformación del grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) El/La Secretario/a General o su representante, que lo preside;
b) Un/a representante de la Procuraduría Pública;
c) El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
d) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien ejerce la secretaría técnica;
e) El/La Director/a General de la Oficina General de Administración;
f) El/La Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos;
g) El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y,
h) El/La Director/a II de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental.
3.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones. La implementación del mismo no irroga gastos al Estado. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma.
b) Realizar el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado vigente.
c) Desarrollar y presentar la información en materia de recursos humanos, abastecimiento, tecnologías de la información, acervo documentario y presupuesto, según corresponda.
d) Elaborar el Informe Final del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual recae en la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
La vigencia del Grupo de Trabajo culmina al término del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la Procuraduría General del Estado.
Artículo 9.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2381004-1