Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Gobierno Regional de Cajamarca

decreto supremo

N° 043-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del titular de la entidad solicitante;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio N° D000780-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para financiar la ejecución del proyecto de inversión (PI) Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María Nivel II-1, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2107892, en el marco del artículo 17 de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000210-2025-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes. Asimismo, mediante Oficio N° D000855-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 y en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000741 : Equipamiento y reequipamiento básico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 18 566 753,00

UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2286124 : Mejoramiento de los servicios de salud del establecimiento de salud Huari, Distrito y Provincia de Huari Departamento de Ancash

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 17 560 490,00

============

TOTAL EGRESOS 36 127 243,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 36 127 243,00

============

TOTAL EGRESOS 36 127 243,00

============

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 36 127 243,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para financiar la ejecución del proyecto de inversión Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María Nivel II-1, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca con CUI N° 2107892, en el marco de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 36 127 243,00

============

TOTAL EGRESOS 36 127 243,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 445 : Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca

UNIDAD EJECUTORA 003 : Cutervo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO 2107892 : Construcción y Equipamiento del Hospital Santa María Nivel II-1, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 36 127 243,00

============

TOTAL EGRESOS 36 127 243,00

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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2381001-1