ley Nº 32260
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE Y PREMIA A LOS DEPORTISTAS MEDALLISTAS DE LAS DIVERSAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE NIVEL INTERNACIONAL Y DICTA EXCEPCIONALMENTE MEDIDAS DE CARÁCTER PRESUPUESTAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer y premiar a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional, así como establecer los criterios para la entrega de los premios.
Artículo 2. Reconocimiento y premiación de deportistas medallistas del ciclo olímpico y paralímpico 2023 y 2024
2.1. Se reconoce con la adjudicación de una vivienda a los deportistas medallistas (de oro, de plata o de bronce) de los siguientes megaeventos deportivos:
a) XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.
b) XXXIII Juegos Olímpicos y XVII Juegos Paralímpicos París 2024.
2.2. La adjudicación referida en el párrafo 2.1 es a título gratuito de una vivienda integrante de una de las torres de la Villa de Atletas, ubicada en la manzana A, lote 1, del Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 Complejo Biotecnológico, cuyo dominio corre inscrito en la Partida P03344092 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Artículo 3. Reconocimiento y premiación de deportistas medallistas de los juegos bolivarianos 2024 y 2025
3.1. Se reconoce con la adjudicación de una vivienda a los deportistas medallistas de los siguientes juegos deportivos:
a) Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024.
b) XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025.
3.2. La adjudicación referida en el párrafo 3.1 tiene los mismos beneficios establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 para deportistas medallistas que cumplan de manera concurrente con las siguientes condiciones:
a) Obtener el primer puesto con medalla de oro, en disciplina deportiva individual.
b) Imponer un récord deportivo en los juegos bolivarianos.
c) Competir en un deporte establecido de manera permanente por el Comité Olímpico Internacional donde participen todos los países bolivarianos.
Artículo 4. Restricciones
4.1. Los reconocimientos referidos en los artículos 2 y 3 se aplican para los deportistas medallistas que no hayan sido beneficiados anteriormente conforme a lo dispuesto por la Ley 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019.
4.2. En caso de que el deportista obtenga más de una medalla, independientemente de que sea en uno o en más eventos deportivos, solo se le adjudica una vivienda.
4.3. En caso de retiro de la medalla por los organismos deportivos competentes, la vivienda adjudicada es revertida al Estado, en la forma y en el plazo que indique el reglamento de la presente ley.
Artículo 5. Exoneración
Para efectos de la adjudicación de las viviendas a título gratuito dispuesta en los artículos 2 y 3, se le exonera por única vez de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA, y en el reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA.
Artículo 6. Entidad responsable de la adjudicación
La entidad pública que tenga la titularidad de la propiedad de la Villa Panamericana es la encargada de realizar las acciones necesarias que se requieran para cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 2 y 3.
Artículo 7. Inscripción de la propiedad en los Registros Públicos
La inscripción del derecho de propiedad en los Registros Públicos en favor de los deportistas medallistas beneficiarios se realiza por el solo mérito de la resolución suprema correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Entrega física de las viviendas
La entrega física de las viviendas dispuestas en los artículos 2 y 3 se realizará en acto público en fecha posterior a la culminación de los Juegos Parapanamericanos que se desarrollarán en la ciudad de Lima el 2027, y luego de expedida la resolución ministerial de adjudicación por parte del Ministerio de Educación.
SEGUNDA. Transferencia de propiedad de la Villa Panamericana
Se transfiere, a título gratuito, la propiedad, incluyendo la infraestructura existente, de los predios que conforman la Villa Panamericana, inscritos en las Partidas P03344092, P03344093, P03344094, P03344095, P03344096, P03344097, P03344098, P03344099, P03344100, P03344101, P03344102, P03344103 y P03344104 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor de la entidad que indique el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Educación y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que se continúe con la administración, mantenimiento y disposición, según las estrategias definidas en el Plan Maestro y demás documentos de gestión que sean necesarios. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) inscribe dicha transferencia de dominio por el solo mérito de la presente disposición.
TERCERA. Priorización de actividades y proyectos para la organización, implementación y desarrollo de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025
En el marco de la Ley 32037, Ley que declara de interés nacional la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados en ese certamen deportivo priorizan la ejecución de actividades vinculadas a la organización y las obras de infraestructura deportiva.
CUARTA. Premiación de los deportistas medallistas de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos Lima 2027
Se reconoce a los deportistas medallistas (de oro, de plata o de bronce) con la adjudicación a título gratuito de una vivienda integrante de una de las torres de la Villa de Atletas o la entrega de su valor equivalente, de los siguientes juegos deportivos:
a) XX Juegos Panamericanos Lima 2027.
b) VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027.
Los detalles de la premiación, de la adjudicación de la vivienda o de su valor equivalente, así como sus restricciones, se efectuarán en el marco de una norma con rango de ley. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el proyecto de ley respectivo.
QUINTA. Financiamiento de la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud de los gobiernos regionales
Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2025, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023 y que se le transfirieron recursos mediante decreto supremo en el año 2024.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen en el marco del presente artículo se ciñen a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
SEXTA. Nuevo plazo para la presentación de propuestas por parte del Ministerio de Salud para el financiamiento de inversiones orientadas al fortalecimiento del primer nivel de atención de salud
Se dispone que las propuestas de decreto supremo en el marco del artículo 44 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025.
SÉPTIMA. Financiamiento de actividades de mantenimiento en establecimientos de salud de contingencia de aquellos proyectos de inversión que se encuentren suspendidos o paralizados en los gobiernos regionales
Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, a los gobiernos regionales, que con cargo a su propio presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al tesoro público, se financie actividades de mantenimiento en establecimientos de salud de contingencia de aquellos proyectos de inversión, a su cargo, que como consecuencia de la suspensión o paralización, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a favor de la población, en tanto se culmine el proyecto de inversión.
OCTAVA. Autorizan aprobar mediante decreto supremo transferencia financiera y la transferencia de partidas autorizadas respectivamente en la septuagésima quinta y la centésima septuagésima séptima disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
La transferencia financiera y la transferencia de partidas autorizadas respectivamente en la septuagésima quinta y la centésima septuagésima séptima disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y según corresponda por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego o el ministro de Transportes y Comunicaciones, a solicitud del ministro que corresponda, previa suscripción del convenio, dicho convenio debe suscribirse por el costo total de la inversión actualizado o por el monto pendiente de financiar respecto al costo total de la inversión actualizado, y debe precisar: I) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y II) los montos a financiar en cada año fiscal por parte de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Las propuestas de decreto supremo en el marco del presente artículo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2025.
NOVENA. Autorización excepcional a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, las IOARR y programas de inversión
Se autoriza excepcionalmente a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que habiliten no más del 6% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 de la cartera de proyectos del pliego, para el financiamiento de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, las IOARR y programas de inversión, exceptuándose del párrafo 3, numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
DÉCIMA. Disposición para la aplicación de la septuagésima primera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
1. Para fines de la aplicación de la septuagésima primera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se exceptúa a los gobiernos regionales de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la habilitación de las partidas del gasto 2. 1. 1. 13. 1 “Contrato Administrativo de Servicios”; 2.1.3.1.1.15 “Contribuciones a Essalud de Contrato Administrativo de Servicios” y 2. 1. 1. 9. 1. 4 “Aguinaldos de Contrato Administrativo de Servicios”.
2. Para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los gobiernos regionales presentan la solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente ley.
3. Los puestos creados mediante la presente disposición no se encuentran sujetos al límite máximo de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 que se establece en el Anexo 11 “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios - CAS” de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
4. En el caso del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban como máximo hasta el monto programado en el presupuesto institucional de apertura de la partida de gasto 2.3. 2 9. 1 1 en la categoría presupuestaria 9002 APNOP y Actividad 5000500: ATENCIÓN BÁSICA DE SALUD de la UE 400 Región La Libertad - Salud en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, de conformidad con la normativa vigente. Las contrataciones que se efectúen en mérito a la presente disposición son informadas por el pliego a la Contraloría General de la República.
UNDÉCIMA. Disposición que exceptúa excepcionalmente a los gobiernos regionales para habilitar presupuesto para contratar CAS transitorios para la formación de inversiones
Exceptúese de manera excepcional durante el Año Fiscal 2025 a los gobiernos regionales de lo establecido en el inciso 3 y los literales b) y c) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la habilitación de las partidas de gasto 2. 1. 1. 13. 1 2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio”; 2. 1. 3. 1. 1. 15 “Contribuciones a Essalud de Contrato Administrativo de Servicios” y 2.1.1.9.1.4 “Aguinaldos de Contrato Administrativo de Servicios” para la contratación de personal temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 para la formulación y ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para tal fin, se exonera del numeral 9. 1 y 9.3 del artículo 9 y del primer párrafo del artículo 20 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como también del artículo 6 de la Ley 31069. Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
DUODÉCIMA. Financiamiento del proceso de nombramiento del personal CLAS, al que se refiere el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185
Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el artículo 43 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para el financiamiento del proceso de nombramiento del personal CLAS, al que se refiere el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida ley.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. La propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
DÉCIMA TERCERA. Modificación del artículo 58 de la Ley 32185
Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley 32185, en los términos siguientes:
“Artículo 58. Financiamiento de intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES
58.1 Se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado hasta por la suma de S/ 352 087 132,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), de acuerdo a lo siguiente:
[...]
Asimismo, los recursos previstos en el párrafo precedente financian la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2024 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre de 2024 cuenten con los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento. Los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley No 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley No 30624, de los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley No 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Las propuestas de decretos supremos para financiar lo establecido en el presente párrafo solo pueden ser presentadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025”.
DÉCIMA CUARTA. Disposiciones para garantizar la prestación de servicios educativos
1. Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Defensa, según corresponda; para garantizar el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios e inversiones del sector Educación, la oferta y gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones, en favor de locales o instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para la provisión de servicios de conectividad.
Para efectos de las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral precedente, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestaria, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley 32185, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, según corresponda.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
2. Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias financieras extraordinarias en favor de los gobiernos regionales y locales para la atención de medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta en favor de locales o instituciones educativas públicas afectadas por fenómenos naturales y que se ubiquen en las zonas declaradas en estado de emergencia. El Ministerio de Educación realiza el seguimiento y monitoreo de los fines y metas para los cuales se transfieren.
Los recursos materia del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son autorizados. Los recursos autorizados se ejecutan en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastre.
Para fines de lo establecido en el presente numeral, se exonera al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2, 9.4 y 9.13 del artículo 9, del artículo 11, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440 para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, previo a la transferencia financiera. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución ministerial del ministro de Educación, publicada en el diario oficial El Peruano.
Los recursos materia de anulación, por efecto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático realizadas en el marco del presente artículo, no podrán ser objeto de demandas adicionales con cargo a los recursos al que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440.
DÉCIMA QUINTA. Modificación de la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
Modifíquese la quincuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos:
1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025.
b) La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente.
2. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, del artículo 11 de la presente Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el artículo 49 del Decreto Legislativo No 1440.
3. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 087 167 513,00 (MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para financiar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente disposición. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Educación, según corresponda, a solicitud de este último.
DÉCIMA SEXTA. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la ejecución de las inversiones del Sector Salud
Para garantizar la prestación de los servicios públicos en salud, se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Pliego Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para financiar inversiones que requieran la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, siempre que cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión hasta su culminación. Para ello, debe contar con la opinión previa favorable de la oficina de programación multianual de inversiones y de la oficina de presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces en el Pliego.
Para tal efecto, el Pliego Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto e inversiones que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser habilitados con modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DÉCIMA SÉPTIMA. Modificación del artículo 4 y 5 de la Ley 32215
Modifícase el artículo 4 y el segundo párrafo 5 de Ley 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Financiamiento de la nueva escala remunerativa
La implementación del presente artículo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias en las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales” y 2.6 “Adquisición de activos no financieros”
[…]
Para efecto de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales, según corresponda, quedan exonerados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, y del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
[…]”.
DÉCIMA OCTAVA. Financiamiento de la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud de los gobiernos regionales
Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2025, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023 y que se le transfirieron recursos mediante decreto supremo en el año 2024. Para tal efecto, queda exceptuado del monto establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen en el marco del presente artículo se ciñen a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
DÉCIMA NOVENA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos que requiera la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Asimismo, establecerá, entre otras disposiciones, los procedimientos y criterios complementarios para la entrega de la vivienda a título gratuito a los deportistas medallistas.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2381000-2