ley Nº 32259

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ARTES DE TRUJILLO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, con personería jurídica de derecho público interno, en la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación superior y a la formación profesional en el arte, que permita a toda persona con vocación artística prepararse para la vida y el trabajo, así como revalorar nuestra identidad cultural.

Artículo 2. Creación de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo

Se crea la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, con personería jurídica de derecho público interno, en la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con autonomía académica y administrativa, destinada a la formación profesional en el arte, así como a revalorar nuestra identidad cultural.

Artículo 3. Creación de pliego

Se crea el Pliego Presupuestario Universidad Nacional de Artes de Trujillo, en la ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 4. Carreras profesionales

La Universidad Nacional de Artes de Trujillo incluye las siguientes carreras profesionales:

a) Arte con especialidad en música

b) Arte con especialidad en teatro

c) Arte: Danza

d) Arte: Pedagogía artística

e) Cerámica

f) Educación musical

g) Escultura

h) Grabado

i) Pintura

El listado de carreras es no taxativo y puede ampliarse de acuerdo a las necesidades y demanda educativa de la región La Libertad.

Artículo 5. Implementación progresiva

La implementación de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo se realiza de manera progresiva, priorizando las carreras citadas en el artículo 4, según la demanda y necesidad de la población.

La Universidad Nacional de Artes de Trujillo de manera integral cuenta con un plazo de dos (2) años, contados desde la vigencia de la presente ley, para adecuar sus documentos de gestión y demás instrumentos internos a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Fusión por absorción

La Universidad Nacional de Artes de Trujillo se constituirá bajo la figura de fusión por absorción de los programas de estudios de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache a los que hace referencia el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU. Aplicándose para tal efecto lo dispuesto en el artículo 34 de los lineamientos de organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-2018-PCM.

SEGUNDA. Licenciamiento institucional

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ejercerá las acciones y procedimientos previstos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de otorgar el licenciamiento institucional para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

TERCERA. Adecuación docente

Los docentes de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, del Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y de la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache de los programas de estudios de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos a los que hace referencia el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, se incorporarán como docentes de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, en el régimen docente universitario regulado por la Ley 30220, Ley Universitaria. Los docentes bajo el régimen de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, incorporados al régimen de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa liquidación de sus beneficios sociales según lo establezca la Ley 30512, cualquier disposición o resolución administrativa que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el sector público.

CUARTA. Adecuación académica

Los estudiantes de los programas de estudios de nivel profesional de más de doscientos (200) créditos a los que hace referencia el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, del Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y de la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, se adecuarán al régimen académico de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo, con arreglo a las disposiciones de la Ley 30220, Ley Universitaria, y sus modificatorias.

QUINTA. Expedición e inscripción de grados y títulos

La Universidad Nacional de Artes de Trujillo continuará otorgando el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado de las carreras profesionales de la Escuela Superior de Bellas Artes Macedonio de la Torre, del Conservatorio Regional de Música Carlos Valderrama y de la Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache, los cuales son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

SEXTA. Acciones para la implementación

Se encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Trujillo, con cargo a su presupuesto anual, la adopción de acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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