Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales
decreto supremo
N° 042-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la Específica del Gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 14 de marzo de 2025;
Que, el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley N° 32185, dispone que la propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral 87.1, se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de 2025. Asimismo, el numeral 87.3 del artículo 87, establece que, para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 32185;
Que, mediante el Oficio Nº 00379-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de veinticinco (25) Pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del pago del bono excepcional para los docentes nombrados y contratados de Institutos de Educación Superior (IES), Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), comprendidos en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado en el Ámbito Sectorial MINEDU-SIDESUP-SIDESP-SINUDESP 2024, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, en el marco del artículo 87 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el informe N° 00242-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio con los respectivos sustentos;
Asimismo, mediante Oficio Nº 00429-2025-MINEDU/SG, el citado ministerio solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el otorgamiento por única vez de la bonificación extraordinaria de S/ 113,00 (CIENTO TRECE Y 00/100 SOLES) para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, que laboran en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales; así como a los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el marco de la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado suscrito entre la representación empleadora que conforman la Comisión Negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2024-2025, en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el informe N° 00256-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 1103-2025-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 1175-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, determina que el costo estimado para financiar el otorgamiento por única vez de la bonificación excepcional a favor de los docentes de los IES, IESP, EESP y ESFA, nombrados y contratados, de los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Defensa, en los términos establecidos en la Cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo suscrito entre la representación empleadora del MINEDU y la representación de los trabajadores que conforman el SIDESP, el SIDESUP y el SINUDESP, asciende a la suma de S/ 1 116 553,00 para 9 881 beneficiarios;
Que, mediante Memorando N° 1095-2025-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 1068-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar el otorgamiento por única vez de la bonificación excepcional a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, que laboran en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, así como a los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el MINDEF y el MININTER, en los términos establecidos en la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio Colectivo suscrito entre la representación empleadora del MINEDU y el SUTEP, asciende a la suma de S/ 41 768 981,00 a favor de 369 637 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 42 885 534,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 42 885 534,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa para financiar el pago del bono excepcional para los docentes nombrados y contratados de los Institutos de Educación Superior (IES), Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP) y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), comprendidos en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado sectorial en el ámbito sectorial MINEDU-SIDESUP-SIDESP-SINUDESP-MINEDU 2024; así como, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior para financiar el pago de la bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 29944, la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493 de las instituciones educativas de Educación Básica y técnico-productiva, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado suscrito entre la representación empleadora que conforman la comisión negociadora del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP 2024-2025; de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley N° 32185, según el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 42 885 534,00
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TOTAL EGRESOS 42 885 534,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 334,00
PLIEGO 026 : M. de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 121 701,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 750 499,00
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TOTAL EGRESOS 42 885 534,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas, por pliego, se detallan en el Anexo N° I “Transferencia de Partidas para financiar el pago del bono excepcional para los docentes nombrados y contratados de IES, EESP, IESP y ESFA”, Anexo N° II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior”, Anexo N° III “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva que laboran en las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales”; que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
2380999-1