Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2025-midagri
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, tiene por objeto promover la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Perú, disponiendo la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la planificación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de dicha infraestructura que incluirá, pero no se limitará a, la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su eficiencia y durabilidad;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, señala que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y en colaboración con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores. Este plan incluye estrategias para la financiación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que, el Poder Ejecutivo aprueba su Reglamento;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, así como son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; y el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente;
Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce competencia, en las siguientes materias: Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0044-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, del referido Reglamento y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general, y, luego de haber culminado con el proceso de publicación, se recibió, consolidó, procesó y sistematizó los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda; y, se ha consensuado el texto final del proyecto de Reglamento de la citada Ley;
Que, en consecuencia, resulta necesario la aprobación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, con la finalidad de establecer las disposiciones reglamentarias que regulen las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el proceso del diagnóstico, priorización, planificación, ejecución, supervisión, monitoreo y liquidación de las intervenciones de mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores;
Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2, del del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, que consta de cuatro (04) Títulos, dieciocho (18) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y tres (03) Anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- Aprobación de disposiciones complementarias
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones complementarias para la implementación y cumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores.
Segunda.- Medidas para la ejecución de las actividades sostenibles de la infraestructura de riego menor para el Año Fiscal 2025
Autorizar, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, la atención de solicitudes para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la infraestructura de riego menor, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, prescindiéndose de la aplicación de los plazos establecidos en la misma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32085,
LEY QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores, que regulan las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales, gobiernos locales, Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes del Núcleo Ejecutor, los miembros del Comité de Vigilancia, y quienes participen en el proceso de planificación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores.
Artículo 2.- Finalidad
Asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos a través de la ejecución de actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.
Artículo 3.- Alcance
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Autoridad Nacional del Agua, gobiernos regionales y gobiernos locales, los representantes del Núcleo Ejecutor, los miembros del Comité de Vigilancia, y quienes participen en la ejecución de las actividades de mantenimiento bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, que en el marco de sus atribuciones identifican, aprueban, financian, ejecutan y supervisan, las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores.
Artículo 4.- Siglas
- MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
- ANA : Autoridad Nacional del Agua
- OUA : Organización de Usuarios de Agua
- NE : Núcleos Ejecutores
- POMDIH : Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica.
- CC : Comunidad Campesina
- CN : Comunidad Nativa
- GR : Gobierno Regional
- GL : Gobierno Local
Artículo 5.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
5.1 Actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor: Acciones que permiten conservar y preservar la Infraestructura de Riego Menor, mediante trabajos manuales de limpieza, desbroce, descolmatación y eliminación del material extraído. Además, se considera el resane de pisos y taludes (en caso de fisuras o cuando las juntas de dilatación o contracción presenten deficiencias), así como el mantenimiento de estructuras metálicas (compuertas, medidores, entre otros).
5.2 Asistencia técnica: Acciones destinadas a fortalecer las capacidades personales e institucionales que contribuyan a la planificación y ejecución participativa, eficiente, eficaz, oportuna y transparente de las actividades de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante la modalidad de NE, en el marco de la Ley y del presente Reglamento.
5.3 Diagnóstico: Es un proceso que permite conocer y precisar, mediante la observación directa de un conjunto de indicios y signos exteriores, la naturaleza de la situación actual de la Infraestructura de Riego Menor.
5.4 Ejecución de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor: Considera las etapas de la ejecución física, selección de profesionales que brindan servicio a los NE, MIDAGRI, GR y GL; la supervisión; la rendición de cuentas y liquidación; la administración, cierre y congelamiento de la cuenta bancaria del NE.
5.5 Entidad o Entidades: Se consideran al MIDAGRI, a los GR y a los GL que financian los Planes Integrales.
5.6 Infraestructura de Riego Menor: Están referidas a obras hidráulicas, que permiten captar, medir, almacenar, derivar y distribuir el agua con fines de riego (reservorios, bocatomas, canales abiertos y obras conexas) y sus bienes asociados (camino de vigilancia, faja marginal, entre otros), también forman parte los componentes del sistema de drenaje secundario.
5.7 Ley: Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante NE.
5.8 Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores: Son organizaciones de carácter temporal y se constituyen sobre la base de las OUA, CC y CN, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial, constituida como tal, para ejecutar las actividades de mantenimiento en la Infraestructura de Riego Menor.
Su vigencia es hasta la liquidación de la ejecución del Plan de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor, por parte de las Entidades correspondientes.
5.9 Organizaciones de Usuarios de Agua: Son asociaciones civiles, sin fines de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o afines (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento. Se consideran OUA a las CC y CN.
5.10 Plan de Mantenimiento Sostenible de Infraestructura de Riego Menor: Es un documento técnico que contiene un conjunto de actividades de mantenimiento sostenible de Infraestructura de Riego Menor, elaborado por las OUA.
5.11 Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica: Es el instrumento de planificación que comprende las actividades que va a ejecutar durante un año, el operador de la infraestructura hidráulica para prestar el servicio de suministro de agua y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de acuerdo con la metodología aprobada por la ANA.
5.12 Plan Integral: Es un documento técnico, que agrupa los Planes de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor a financiar por la Entidad correspondiente, que describe los procesos operativos, estrategias para la financiación, mecanismos de control y su evaluación, a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad.
5.13 Seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor: Acción de la Entidad, que busca verificar el financiamiento, avance de la ejecución física y financiera, respecto a lo programado en los Planes Integrales, según corresponda.
5.14 Sistema de drenaje secundario: Es el conjunto de obras hidráulicas que permiten evacuar los excedentes de agua de los predios hacia los drenes principales.
TÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES, ANA, OUA Y NE
Artículo 6.- Responsabilidades de las Entidades
6.1 Realizar acciones a fin de contar con los recursos financieros, humanos y logísticos para el Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.
6.2 Priorizar la ejecución de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobados por la ANA, para financiamiento.
6.3 El GR y el GL remiten al MIDAGRI, el consolidado de los Planes de Mantenimiento de Infraestructura de Riego Menor priorizados incluyendo sus actos resolutivos respectivos, bajo responsabilidad.
6.4 El MIDAGRI consolida los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor a nivel nacional remitidos por el GR y GL, incluyendo los presentados ante las dependencias y entidades adscritas al MIDAGRI, para elaborar y aprobar el Plan Integral previa verificación de la no duplicidad del financiamiento; mediante acto resolutivo del sector o el funcionario designado por éste.
6.5 Verificar que los representantes del NE cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; adicionalmente deben verificar que no incumplieron con la presentación de la documentación relacionada para la liquidación final y cierre del convenio de intervenciones anteriores.
6.6 Suscribir convenio con el NE, en aplicación del artículo 15 del presente Reglamento y conforme a la disponibilidad presupuestal. El MIDAGRI suscribe convenio a través de sus dependencias y entidades adscritas, conforme a sus funciones y competencias, de corresponder.
6.7 Supervisar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio y la ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor considerados en el Plan Integral, en el marco de la Ley y del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
6.8 Registrar información que se genera en el proceso de planificación, ejecución, supervisión, seguimiento y liquidación de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, en el módulo informático que desarrolla el MIDAGRI, según corresponda.
6.9 Designar mediante acto resolutivo, al representante de la Entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organización, para que realice la función de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
6.10 Implementar las acciones administrativas y legales en caso el NE incumpla con lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias que se expidan.
6.11 Publicar los informes mensuales, sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las actividades de mantenimiento, así como el informe final.
Artículo 7.- Responsabilidades de la ANA
7.1 Brindar asistencia técnica a las OUA, cuando lo requiera, en la conformación y constitución del NE y la formulación de Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.
7.2 Evaluar y aprobar los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor remitidos por las OUA, verificando el cumplimiento del numeral 10.1 y del Anexo 01, referidos en el presente Reglamento.
7.3 Registrar los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado, en el módulo informático que desarrolla el MIDAGRI.
7.4 En coordinación con el MIDAGRI, elabora los indicadores que permitan determinar el uso optimo de los recursos hídricos a través de la ejecución de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobados, conforme al artículo 2 de la Ley.
Artículo 8.- Responsabilidades de las OUA
8.1 Elaborar el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, en cumplimiento estricto del artículo 10 del presente Reglamento.
8.2 Solicitar a la ANA, la aprobación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.
8.3 Solicitar a la Entidad, el financiamiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor.
8.4 Subsanar las observaciones que formule la Entidad o la ANA, en los plazos establecidos.
8.5 Conformar el NE para la ejecución del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor conforme a la normatividad vigente.
8.6 Facilitar la información solicitada por la Entidad y la ANA, según corresponda.
Artículo 9.- Responsabilidades del NE
9.1 Ejecutar el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, considerando que cuenta con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales.
9.2 Administrar los recursos desembolsados para el financiamiento de las actividades, según las condiciones establecidas en el convenio suscrito, bajo los principios de integridad, transparencia y cumplimiento obligatorio de los lineamientos establecidos en la normativa vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
9.3 Adquirir y contratar directamente los servicios (residente, entre otros) y bienes indispensables para la ejecución de las actividades, de acuerdo al contenido del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado y lo establecido por la Entidad.
9.4 Remitir a la Entidad los informes mensuales o quincenales de gastos, según la Entidad solicite.
TÍTULO III
PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Artículo 10.- Elaboración del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor
10.1 La OUA realiza el diagnóstico del estado actual de la Infraestructura de Riego Menor, para lo cual identifica y prioriza las áreas críticas que requieren mantenimiento, considerando lo siguiente:
a. Que, los canales, drenes y obras conexas se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados.
b. Que, los reservorios y micro reservorios de agua para riego sean de uso común y se encuentran deteriorados parcialmente y/o colmatados.
c. Que, la infraestructura de Riego Menor no esté incluida en el POMDIH y no cuenten con financiamiento de otra Entidad.
10.2 La OUA luego de realizar la identificación y priorización de las áreas críticas, elabora el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, teniendo en consideración el Anexo 01.
Artículo 11.- Aprobación del Plan de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor
11.1 La OUA solicita a la ANA la aprobación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor hasta el 31 de marzo del año fiscal anterior a financiar.
11.2 La ANA a través de sus órganos desconcentrados, revisa el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor en un periodo máximo de quince (15) días calendario y concluye lo siguiente:
a) Aprueba el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Acto Resolutivo, hasta el 30 de abril del año fiscal anterior a financiar. La ANA registra el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor en el módulo informático que desarrolla el MIDAGRI en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de su aprobación y lo comunica a la OUA correspondiente.
b) Observa el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, devuelve el Plan a la OUA solicitante, a fin de que realice las acciones correspondientes. El levantamiento de observaciones se debe realizar en un plazo máximo de diez (10) días calendario.
Artículo 12.- Priorización del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor y elaboración del Plan Integral
12.1 La OUA, solicita a una Entidad el financiamiento del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado; para ello, considera a la Entidad más cercana al ámbito de intervención.
12.2 Las Entidades recepcionan y generan una base de datos de las solicitudes de financiamiento hasta el 30 de mayo del Año Fiscal anterior a financiar.
12.3 Las Entidades realizan la priorización del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobado para la planificación y ejecución de las actividades, según los criterios siguientes:
a. Estado actual de la infraestructura de riego menor que requiere intervención inmediata.
b. Número de usuarios de agua y áreas beneficiarias.
c. Costo de mantenimiento (Presupuesto del Plan de Mantenimiento /número total de usuarios beneficiarios).
d. Vertientes hidrográficas del Atlántico, Titicaca y Pacífico en las que se ubican, este criterio será utilizado según corresponda.
12.4 Las Entidades en base a la priorización, aprueban el listado de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor a ser financiados mediante Acto Resolutivo, teniendo como fecha hasta el 15 de junio del año fiscal anterior a financiar.
12.5 Las Entidades comunican a las OUA el resultado de la priorización de sus Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, en un plazo máximo de diez días (10) calendario.
12.6 El GR y GL remiten al MIDAGRI el Acto Resolutivo, adjuntando los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor priorizados, hasta el 30 de junio del año fiscal anterior a financiar.
12.7 El MIDAGRI, en concordancia del numeral 6.4, elabora el Plan Integral hasta el 15 de noviembre del año fiscal anterior a financiar, comunica a los GR y los GL, registra en el módulo informático y publica en el portal institucional.
12.8 Las Entidades notifican a las OUA, los Planes que están incluidos en el Plan Integral.
Artículo 13.- Límite de financiamiento de las actividades de mantenimiento por las Entidades.
El monto del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor no debe superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 14.- Disponibilidad presupuestal
La disponibilidad presupuestal para financiamiento de los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor se supedita de forma estricta al presupuesto institucional de las Entidades, en el marco de la ley anual de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto de las Entidades, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa del titular de la Entidad.
CAPÍTULO II
NÚCLEOS EJECUTORES, SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
Artículo 15.- Constitución del NE y suscripción del Convenio
15.1 La OUA notificada por la Entidad, organiza una Asamblea General de Constitución del NE, para elegir a los representantes del NE y Comité de Vigilancia, los cuales se acreditan mediante Acta de Asamblea General de Constitución del NE para la ejecución de actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, teniendo en consideración el Anexo 02, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito de las intervenciones. Adicionalmente, presentan la declaración jurada de los representantes del NE para la ejecución de las actividades de Infraestructura de Riego Menor, teniendo en consideración el Anexo 03.
15.2 Los NE se constituye por cada OUA para ejecutar el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor considerado en el Plan Integral.
15.3 Los representantes del NE solicitan la suscripción del convenio, a la Entidad correspondiente.
15.4 Los representantes del NE no pueden participar en más de un NE de manera simultánea.
15.5 Los aspectos no contemplados en el presente artículo, referidos a la constitución del NE, a los representantes de los NE, al Comité de Vigilancia, así como la suscripción del convenio con la Entidad correspondiente, se enmarca dentro del Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de actividades de mantenimiento en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda.
Artículo 16.- Ejecución de las Actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor
16.1 La ejecución de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor se realiza conforme a lo estipulado en la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda.
TÍTULO IV
SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
Artículo 17.- Módulo informático que desarrolla el MIDAGRI
17.1 El MIDAGRI en coordinación con la ANA, los GR y los GL, desarrolla, implementa y mantiene un módulo informático para el control y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente.
17.2 El módulo informático para el seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor, considera la información siguiente:
a) Los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor aprobados.
b) Los Planes de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor considerados en el Plan Integral.
c) Los registros considerados en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda.
Artículo 18.- Reporte del seguimiento:
Las Entidades a través del representante designado generan reportes mensuales, que incluyen datos que se recogen en el sistema de información del numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento, con la finalidad de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Aprobación de disposiciones técnicas operativas
Facultar al gobierno regional y gobierno local dicten medidas que resulten necesarias en marco de la Ley y el presente Reglamento referidas a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las actividades y adecuar sus procedimientos, de corresponder.
SEGUNDA.- Aplicación supletoria de la normatividad vigente
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento es de aplicación supletoria la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDIS, en lo que corresponda.
ANEXOS DEL REGLAMENTO DE LA
LEY Nº 32085, LEY QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
ANEXO 01
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR.
ANEXO Nº 02
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN DEL NÚCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
ANEXO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA PARA REPRESENTANTES DEL NÚCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
ANEXO 01
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
ÍNDICE
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
1. Antecedentes
2. Objetivos
3. Justificación
4. Base legal
5. Descripción general
6. Descripción general de la infraestructura de riego menor
7. Diagnóstico y evaluación
8. Relación de actividades
9. Presupuesto
10. Anexos
Descripción de cada uno de los ítems:
1. Antecedentes
Describir brevemente el estudio o plan de mantenimiento u otro documento que se ha realizado o generado en el área de intervención, relacionadas con la infraestructura de riego menor.
2. Objetivos
Anotar el objetivo general y específicos, del Plan de Mantenimiento de la infraestructura de riego menor.
3. Justificación
Indicar las razones por la que ha elaborado el plan de mantenimiento de infraestructura de riego menor, desde un punto de vista técnico, legal y otros.
4. Base legal
Indicar las normas legales vigentes, de nivel nacional, regional y local, que están vinculadas al rol de la organización de usuarios y plan de mantenimiento.
5. Descripción general
Describir brevemente el ámbito en el cual se circunscribe la infraestructura de riego menor, considerando cada uno de los ítems que se indican a continuación:
• Ubicación Geográfica y Política: Se indica la ubicación geográfica y política de la infraestructura de riego menor, consignando el departamento, provincia y distrito a los que pertenece. Asimismo, se debe incluir un plano de ubicación, donde también se consigne la Administración Local del Agua en la que se circunscribe. La presentación del plano debe ser a escala adecuada.
• Sector y Subsector: de corresponder se describe de forma breve el sector o subsector en la que se encuentra la infraestructura de riego menor.
• Estructura Orgánica y Ámbito Jurisdiccional: Se indica las instancias administrativas (Autoridad Administrativa del Agua y Administración Local de Agua) en la que se ubica la infraestructura de riego menor, así como la estructura orgánica de la organización de usuarios de agua
• Climatología: Se describe en forma general las características climáticas de la zona [temperatura media mensual, máxima y mínima, humedad relativa media mensual, precipitación media mensual, entre otros] que permita conocer las variables más importantes y su relación en el ámbito donde se ubica la infraestructura de riego menor.
• Modalidad, distribución y control del agua de riego: Señalar el modo de distribución del agua de riego a nivel del ámbito de la infraestructura de riego menor.
• Recursos Hídricos: Describir brevemente las fuentes de agua de la que se abastece la infraestructura de riego menor.
6. Descripción general de la infraestructura de riego menor
En forma breve y con referencia al último inventario de infraestructura hidráulica, se describe en forma general las estructuras hidráulicas, indicando para el conjunto de obras una reseña que defina sus características más importantes (ubicación, caudal, área de servicio, características hidráulicas, geométricas, estado de conservación). Los ítems que serán desarrollados en forma muy sucinta, acompañados por planos generales de ubicación de todas y cada uno de los componentes principales de la infraestructura de riego menor, tales como, bocatomas, canales, obras de arte, reservorios, vasos, drenes, etc., con una reseña de su caudal, área bajo riego, características hidráulicas, entre otros. También debe incluir la descripción de los caminos carrozables y red de vigilancia de la infraestructura de riego menor.
7. Diagnóstico y evaluación
Se desarrolla tomando como referencia el Inventario de infraestructura hidráulica, cuando corresponda. El diagnóstico se realiza con la visita de campo en donde se elabora del estado situacional de la infraestructura de riego menor y también de incluirse los caminos de vigilancia.
Culminado el diagnóstico, se debe plantear alternativas de solución a los problemas encontrados en la infraestructura de riego menor y caminos de vigilancia presentando la justificación por cada una de ella.
Luego, seleccionar la mejor alternativa técnica y económica, indicando los criterios considerados, el cual deber considerarse en el plan de mantenimiento y se recomienda que en este proceso participen los directivos de la Organización de Usuarios de Agua.
El plan de mantenimiento debe contener el cronograma de ejecución de las actividades, presupuestos, requerimientos de insumos, mano de obra, equipos, especificaciones técnicas y otros. Determinar la participación activa en organizaciones de usuarios y su contribución en mano de obra o pecuniaria si es necesario en este tema.
8. Descripción de las actividades
Es este ítem se debe listar y describir todas las actividades que forman parte del plan de mantenimiento
Para establecer las actividades de mantenimiento, se debe tener en cuenta, entre otros:
• Información sobre las necesidades de mantenimiento.
• El ciclo de mantenimiento.
• La prioridad entre los diversos trabajos, de acuerdo a su urgencia y a la secuencia técnica de su realización.
• Los días disponibles del año para realizar los trabajos.
• La disponibilidad de la fuerza de trabajo.
9. Presupuesto
En este ítem se incluye el presupuesto con detalles en las partidas genéricas y específicas, que son necesarios para las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego menor.
Para elaborar el presupuesto de mantenimiento, se debe tener en cuenta los aspectos siguientes:
• Necesidades de labores de mantenimiento.
• Tipo de labores que comprende el mantenimiento.
• Rendimientos y costos unitarios de mano de obra.
• Cantidad, calidad y costos de materiales a emplear.
• Costo de equipo (botas, cascos, chalecos-EPP) y materiales (Herramientas: Picos, palanas, machetes, etc.)
• Cronogramas de gastos y desembolsos
10. Anexos
Se adjunta, las especificaciones técnicas, metrados, análisis de costos unitarios, fotos que muestren la situación de cómo se encuentra la infraestructura de riego menor, materia de la intervención u otros documentos, que sustenta las actividades consideradas en el plan de mantenimiento.
ANEXO Nº 02
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN DEL NÚCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
En la (el) Localidad / Anexo / Caserío de......................................................., del Distrito de .............................., de la Provincia de ............................, del Departamento ..............., siendo las.......... horas del día........ de ....... del 202X, se reunieron los representantes de las organizaciones /agrupaciones de usuarios del agua (consignar el nombre y si es una organización en proceso de reconocimiento por la Autoridad Nacional de Agua – ANA o Comunidad Campesina); para realizar una asamblea con la finalidad de tratar los siguientes temas:
AGENDA:
1. Constitución y denominación del NÚCLEO EJECUTOR y elección de sus representantes.
2. Elección del Comité de Vigilancia.
3. Aprobación de los compromisos para el desarrollo de las actividades que ejecutará el NÚCLEO EJECUTOR.
4. Elección del representante de la cuenta bancaria mancomunada del NÚCLEO EJECUTOR
Con la asistencia de (indicar cantidad) representantes de los usuarios de agua y/o beneficiarios de los lugares y/o zonas donde se ejecutan las intervenciones , mayores de edad que representan a (indicar cantidad total) familias de las localidades / anexo / caserío ..............
ACUERDOS:
Luego de la discusión de los puntos de agenda tratado en Asamblea, contando con (indicar el número de participantes) presentes en la asamblea según Anexo A – Relación de participantes se acordó por unanimidad APROBAR lo siguiente:
1. Constituir como NÚCLEO EJECUTOR denominado “........................”, eligiendo a sus representantes, que queda integrado por los señores:
2. Designar como miembros del Comité de Vigilancia a los siguientes señores:
3. El presidente del Núcleo Ejecutor es el representante legal de los Núcleos Ejecutores y goza de las facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
4. Las facultades y poderes del Presidente del Núcleo Ejecutor son las siguientes:
a. Las facultades generales es la representación judicial que le confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
b. Las facultades especiales requieren el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
El otorgamiento de dichas facultades se rige por el principio de literalidad, no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.
5. Autorizar al presidente del NÚCLEO EJECUTOR para que remita la presente Acta y solicite la suscripción del Convenio a la Entidad, para la ejecución de las intervenciones.
6. Apoyar en la ejecución de las intervenciones de Infraestructura de Riego Menor, brindando las facilidades para el desarrollo logístico necesario, mediante la proporción de espacios que pueda ser utilizados como almacenes, oficina o sala de reuniones, entre otras, que pudieran requerirse.
7. Se designa al Sr, .................................................................... Identificado con DNI Nº ........................, domiciliado en ......................................................., del Distrito de ..................., de la Provincia de ..........................., del Departamento .................... , con cargo de (Presidente/Tesorero/Secretario), como representante de la Cuenta Bancaria Mancomunada del NÚCLEO EJECUTOR.
8. El NÚCLEO EJECUTOR se compromete a:
- Asistir a las sesiones de capacitación o Asistencia Técnica que organice la ENTIDAD y a realizar las asambleas necesarias para informar a los usuarios sobre el desarrollo de las intervenciones de infraestructura de Riego menor, bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores.
- Administrar correctamente los fondos que le han sido entregados por la Oficina General de Administración (según se indique en el Convenio).
- El NÚCLEO EJECUTOR reconoce la facultad de la ENTIDAD para tomar las acciones correspondientes, en caso incumpla con lo establecido en el presente reglamento y normativas complementarias vigentes emitidas por la misma.
- Revisar, firmar, publicar y remitir las rendiciones de gastos mensual o quincenal, y final según disposiciones de la Entidad.
- Culminada las intervenciones de Infraestructura de Riego Menor, los beneficiarios se comprometen a velar por la continuidad del funcionamiento del servicio, colaborando con la administración y mantenimiento del mismo.
- Poner a disposición para el desarrollo de las Intervenciones de Infraestructura de Riego Menor, el terreno para su ejecución, con libre disponibilidad y, el cual no podrá ser objeto de reclamos por terceros.
- El NÚCLEO EJECUTOR, sus representantes y el Comité de Vigilancia cumplen las demás obligaciones que establezca el “REGLAMENTO DE LA “LEY Nº 32085 QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES”, y otros que estén establecidos por la ENTIDAD y la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.
Se declara que la convocatoria contó con (consignar el número)...... participantes.
El domicilio legal del NÚCLEO EJECUTOR es en ....................... (dirección exacta), del Distrito de ................................, de la Provincia de ............................., del Departamento .................................
No habiendo otro asunto más que tratar, los presentes dan por levantada la Asamblea siendo las...... horas del día.................. de , previa redacción, aprobación, y lectura de la presente acta, la misma que será certificada en cada una de las hojas que la contiene, en señal de conformidad suscriben los presentes:
LISTA DE PARTICIPANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ANEXO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA PARA REPRESENTANTES DEL NÚCLEO EJECUTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
Los representantes del NÚCLEO EJECUTOR ....................................................................................., de la (el) Localidad / Anexo / Caserío /Sector de Riego de ................................., del Distrito de........................................., de la Provincia de ........................................, del departamento .............................., declaramos bajo juramento:
• Domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo Ejecutor – adjuntar copia del Documento Nacional de identidad (DNI).
• Ser mayor de edad.
• Ser beneficiarios directos de las intervenciones.
• Saber leer y escribir, para el cumplimiento cabal de las funciones correspondientes.
• Residir en el ámbito de influencia de la intervención del Núcleo Ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos.
• No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con otros miembros del Núcleo Ejecutor, ni con los miembros del Comité de Vigilancia.
• No tener antecedentes Policiales, Judiciales ni Penales.
• No estar registrados en las Centrales de Riesgo.
• No haber incumplido con las responsabilidades correspondientes a los núcleos ejecutores, en periodos anteriores y en otras entidades del estado, la cual será sujeta a fiscalización posterior
En fe de lo manifestado suscribimos:
Sr....................................
Notario/ Juez de Paz .......................................
DECLARACIÓN JURADA
PARA INTEGRANTES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR
Los integrantes del Comité de Vigilancia del NÚCLEO EJECUTOR ...................................................................., de la (el) Localidad / Anexo / Caserío /Sector de Riego de ........................, del Distrito de................................., de la Provincia de........................................, del departamento ......................, declaramos bajo juramento:
• Ser mayor de edad.
• Ser beneficiarios directos de las actividades.
• Saber leer y escribir, para el cumplimiento cabal de las funciones correspondientes.
• Residir en el ámbito de influencia de la intervención del Núcleo Ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos.
• No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con miembros del Núcleo Ejecutor, ni con los miembros del Comité de Vigilancia.
• No tener antecedentes Policiales, Judiciales y Penales.
• No estar registrados en las Centrales de Riesgo.
En fe de lo manifestado suscribimos:
Sr....................................
Notario/ Juez de Paz ....................................
2380997-1