Crean grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, denominado “grupo de trabajo multisectorial para formular la Política Nacional Fluvial Amazónica (PNFA)”

Resolución Ministerial

Nº 00282-2025-DE

Lima, 13 de marzo del 2025

VISTOS:

El Oficio Nº 00484-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; los Oficios Nº 00224 y Nº 00258-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED de la Dirección General de Política y Estrategia; el Informe Técnico Nº 00003-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPLAN de la Dirección de Planeamiento Estratégico para la Defensa; el Oficio Nº 00682-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00042-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 00428-2025-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;

Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las Políticas nacionales “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo”, siendo que “Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno”;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece que, la Dirección General de Política y Estrategia es el órgano de línea encargado de proponer la Política de Seguridad y Defensa Nacional, los lineamientos para la participación del Sector Defensa en la Movilización Nacional y en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las normas para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico social del país; asimismo, el literal h) del artículo 42 del mencionado instrumento de gestión, prevé entre las funciones del referido órgano de línea, proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Protección y Vigilancia de la Amazonía y del Medio Ambiente;

Que, el numeral 28.1 de su artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del referido dispositivo legal, prevé que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, la cual establece en su artículo 29 los requisitos que debe cumplir el expediente que sustenta la creación de un grupo de trabajo, contemplándose el proyecto de dispositivo que formaliza su constitución y los informes técnico y legal correspondientes;

Que, por su parte, el literal c. del numeral 30.1 del artículo 30 de la citada Directiva, indica que, se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública - SGP para la conformación de grupos de trabajo de carácter permanente bajo el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprueba la Guía de Políticas Nacionales, en cuyo numeral 4 - participantes del proceso, aspectos generales, se establece que el grupo de trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad, a propuesta del órgano de planeamiento o quien haga sus veces, para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de la política nacional. Es presidido por el órgano de planeamiento o quien haga sus veces y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin;

Que, el numeral 11 de los aspectos generales de la referida Guía establece que el proceso de formulación consiste en la construcción de una política nacional sobre la base del proceso metodológico establecido en la guía. La formulación se encuentra a cargo de un grupo de trabajo, el cual se conforma en el ministerio rector o conductor y que trabaja de forma conjunta y participativa con los responsables en los otros ministerios intervinientes y otros actores de la sociedad y el Estado identificados;

Que, el numeral 1.6 del Capítulo 1 de la referida Guía establece que los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una resolución ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Asimismo, se dispone que se debe conformar un grupo de trabajo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00745-2024-DE, se resuelve formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica, de carácter multisectorial, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD; asimismo, se dispone que la Dirección General de Política y Estrategia - DIGEPE, es el órgano de línea encargado de ejecutar las etapas del proceso de formulación de la Política Nacional en mención, contando con el apoyo y participación de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Intereses Marítimos, en su calidad de órgano ejecutor del Ministerio de Defensa;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00003- 2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPLAN, la Dirección General de Política y Estrategia manifiesta la necesidad de acreditar la conformación de un grupo de trabajo en observancia de la nueva Guía de Políticas Nacionales, con la finalidad de evitar posibles observaciones que dificulten continuar con el proceso de formulación de la política, por lo que es recomendable formalizar con la resolución correspondiente la conformación del grupo de trabajo multisectorial, el cual de manera conjunta participa en la elaboración de la Política Nacional Fluvial Amazónica, y de esta forma estar completamente alineados a la nueva Guía de Políticas Nacionales;

Que, asimismo, a través del referido informe se señala que se ha solicitado a todos los ministerios intervinientes para formular la mencionada política y asegurar su participación de manera conjunta en el referido proceso, la designación de un (1) representante titular y un (1) representante alterno, habiéndose recibido las diferentes respuestas de los mismos; por lo cual, se puede evidenciar que se cuenta con el consentimiento de las entidades representadas en el grupo de trabajo;

Que, a través del Oficio Nº 00682-2025-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00042-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por el que la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, señala que el expediente para la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica cumple con las disposiciones correspondientes al mencionado tipo de colegiado, de conformidad con la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, por medio del Informe Legal Nº 00428- 2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se prosiga con el trámite de creación, mediante resolución ministerial, del Grupo de Trabajo multisectorial de carácter temporal, encargado de coordinar y ejecutar el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica (PNFA); toda vez que la propuesta se encuentra fundamentada de acuerdo a lo requerido en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2021-SGP;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Política y Estrategia; de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal

Créase el grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Defensa, denominado “grupo de trabajo multisectorial para formular la Política Nacional Fluvial Amazónica (PNFA)”, (en adelante, el grupo de trabajo).

Artículo 2.- Objeto y función

El grupo de trabajo tiene como función coordinar y ejecutar el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica (PNFA).

Artículo 3.- Conformación del grupo de trabajo

2.1 El grupo de trabajo multisectorial al que se refiere el artículo 1, está integrado de la siguiente manera:

- Un (1) representante titular y alterno de la Dirección General de Política y Estratégica del Ministerio de Defensa, quien lo preside.

- Un (1) representante titular y alterno de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Intereses Marítimos, quien ejerce la secretaria técnica.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio del Ambiente.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Cultura.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Educación.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Salud.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de la Producción.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas.

- Un (1) representante titular y alterno del Ministerio del Interior.

- UN (1) representante titular y alterno del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes o hacen de conocimiento la actualización de los mismos, según corresponda, mediante comunicación dirigida a la secretaría técnica del grupo de trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del grupo de trabajo es asumida por la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Intereses Marítimos, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Colaboración y participación de otras entidades

El grupo de trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas o privadas que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Vigencia

El grupo de trabajo tiene una vigencia de veintiún (21) meses, contados desde su instalación.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros del grupo de trabajo realizan sus actividades en adición a sus funciones sin irrogar gastos al presupuesto institucional.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2380974-1