Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación
ORDENANZA Nº 2711
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Ciudadano a través del Dictamen N° 002-2025-MML/CMCDC, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 033-2025-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en su Dictamen N° 010-2025-MML/CMSCDC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 039-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 036-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA INTANGIBILIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITOS Y ORDENA SU ERRADICACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el Centro Histórico de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación e inscrito en la lista de sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO, dentro de los límites descritos en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035, aprobado mediante Ordenanza N° 2194, y en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2195; de conformidad con el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Definiciones
a) Almacén o depósito: edificación destinada al acopio de mercancías de cualquier género con fines comerciales.
b) Comercio al por mayor: es la venta de productos en grandes cantidades, adquiridos directamente de productores o fabricantes, a otros comerciantes o a grandes consumidores, pero no al público en general.
c) Comercio al por menor: es la reventa de productos al público en general para el consumo o uso personal o doméstico, realizada por tiendas, grandes comercios, puestos de venta, entre otros.
d) Edificaciones antirreglamentarias: son aquellas edificaciones hechas sin contar con licencia de edificación o autorización municipal, o contraviniendo las autorizaciones emitidas, y que transgreden las alturas máximas permitidas, las normas municipales y nacionales y/o la normativa de seguridad.
Artículo 3.- Intangibilidad del Centro Histórico de Lima para actividades de almacenamiento y depósito
En concordancia con lo establecido en el cuadro de índice de usos para actividades urbanas, aprobado como Anexo N° 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, y para salvaguardar la vida y la salud de las personas, se dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de la actividad de almacenamiento y depósito, así como el comercio al por mayor en todas sus modalidades.
Artículo 4.- Prohibición de licencias y autorizaciones en inmuebles que desarrollan actividades de almacenamiento y depósito
Se prohíbe la emisión de licencias de edificación, funcionamiento, habilitación de servicios básicos y cualquier otra autorización municipal en inmuebles que desarrollen, de manera clandestina, las actividades de almacenamiento y depósito; identificadas y sancionadas por la Gerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 5.- Revocatoria de licencias y autorizaciones en inmuebles que desarrollen actividades de almacenamiento y depósito
5.1. El desarrollo de las actividades de almacenamiento y depósito, y la ejecución de obras de edificación, remodelación, ampliación, demolición o acondicionamiento sin la respectiva licencia de edificación o autorización municipal, en establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, es causal de revocatoria inmediata. Los establecimientos cuya licencia de funcionamiento sea revocada bajo esta causal serán clausurados de manera definitiva.
5.2. El oponerse, resistirse, impedir u obstaculizar las labores de fiscalización municipal directa o indirectamente en los establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, es causal de revocatoria inmediata. Los establecimientos cuya licencia de funcionamiento sea revocada bajo esta causal serán clausurados de manera definitiva.
5.3. Los conductores de estos establecimientos -sean personas naturales o jurídicas- no podrán solicitar ninguna licencia de funcionamiento dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima por un plazo de 12 meses contados a partir de la imposición de la sanción. Asimismo, no se podrá solicitar una nueva licencia de funcionamiento para el establecimiento clausurado por un plazo de seis meses.
Artículo 6.- Edificaciones antirreglamentarias en el Centro Histórico de Lima
Se prohíbe el desarrollo de cualquier actividad económica en edificaciones que se hayan construido sin contar con la respectiva licencia de edificación o que se hayan ejecutado contraviniendo lo autorizado por la municipalidad, en salvaguarda de la vida y la salud de las personas. En consecuencia, no se admiten solicitudes de licencia de funcionamiento en edificaciones antirreglamentarias, ni ningún otro procedimiento administrativo, excepto los orientados a la demolición y/o restitución y/o adecuación.
Artículo 7.- Restricción de ingreso para vehículos con mercadería al Centro Histórico de Lima
En concordancia con lo establecido en el artículo 427 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, se prohíbe el ingreso de camiones de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular al Centro Histórico de Lima. La carga y descarga de mercadería procedente de un vehículo infractor en un inmueble con licencia de funcionamiento vigente es causal de revocatoria inmediata. El titular y el conductor del vehículo infractor serán objeto de un procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas municipales, y se procederá a la retención y/o decomiso de la mercadería, de ser el caso, y al internamiento temporal del vehículo.
Artículo 8.- Área de emergencia
Se establece como área de emergencia, ante el riesgo producido por la presencia de almacenes clandestinos, la Macro Área de Caracterización MAC-3 Barrios Altos, según se delimita en el artículo 26 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima; de acuerdo con el plano adjunto como Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 9.- Suspensión temporal de licencias y autorizaciones
En los establecimientos ubicados en la cuadra 10 del jirón Junín, la cuadra 1 del jirón Lucanas, la cuadra 11 del jirón Santa Rosa y las cuadras 3 y 4 del jirón Cangallo (ver plano adjunto como Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza) se suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y se suspende temporalmente los efectos de las licencias de funcionamiento y de edificación por un período de 30 días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza o hasta el término de las labores de emergencia. Asimismo, se suspenden los efectos de las autorizaciones para ejecutar trabajos en vía pública, excepto los que correspondan a obras de emergencia.
Artículo 10.- Promoción de la vivienda en el Centro Histórico de Lima
En concordancia con lo establecido en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, y en el artículo 45 de la Ley N° 31980 de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el desarrollo de edificaciones destinadas a uso de vivienda, estableciendo como zona prioritaria las áreas de caracterización AC10, AC11, AC12, AC13 y AC14 (Barrios Altos).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus competencias, proceda a la clausura inmediata de los establecimientos que realicen actividades de almacenamiento y depósito, y que inicie los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. Asimismo, la Gerencia de Fiscalización y Control podrá emplear los mecanismos de ejecución forzosa en cautela del cuerpo, la vida y la salud, como la colocación de muretes, el tapiado de puertas y/o la soldadura de ventanas y puertas, como medio para efectivizar los actos de coerción o ejecución forzosa.
Tercera.- Disponer que la Procuraduría Pública Municipal inicie las acciones civiles y penales contra los propietarios de predios y/o conductores de establecimientos que desarrollen de forma clandestina las actividades de depósito y almacenamiento.
Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres efectúe una evaluación de todos los predios comprendidos en la zona descrita en el artículo 8 de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo Metropolitano.
Quinta.- Disponer que la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima -PROLIMA, conforme a sus atribuciones y en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, efectúe la fiscalización posterior de las licencias de funcionamiento, licencias de edificación y demás autorizaciones otorgadas en la zona delimitada en el artículo 8 de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo Metropolitano.
Sexta.- Disponer que la Gerencia de Movilidad Urbana, conforme a sus atribuciones, efectúe la fiscalización de los vehículos de carga pesada en el ámbito del Centro Histórico de Lima, en coordinación con las Gerencias de Fiscalización y Control, de Seguridad Ciudadana, y demás entidades competentes.
Sétima.- Disponer que la Gerencia Municipal Metropolitana y la Oficina General de Finanzas y Planificación asignen los recursos necesarios a las Gerencias de Fiscalización y Control, de Seguridad Ciudadana, de Gestión del Riesgo de Desastres, de Movilidad Urbana y de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, para la contratación de los bienes y servicios necesarios para desarrollar las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Octava.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control elabore y mantenga actualizado un padrón de edificaciones antirreglamentarias, el cual deberá ser remitido a PROLIMA en un plazo de siete días hábiles.
Novena.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación que identifique las zonas idóneas para el traslado progresivo de las actividades de almacenamiento y depósito, y del comercio al por mayor fuera del Centro Histórico de Lima, priorizando aquellas ubicadas en el Cercado de Lima (Malvinas, Manzanilla) y zonas aledañas, y desarrollar mediante un plan específico la regulación necesaria para el desarrollo de dichas actividades.
Décima.- Disponer que la Gerencia Municipal y la Oficina General de Finanzas y Planificación asignen los recursos necesarios para la ejecución del sistema de control de accesos de vehículos de carga a la zona de Barrios Altos, de acuerdo con el plano que se adjunta como Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Décimo Primera.- Disponer, de manera obligatoria, que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico transfieran el acervo documentario conteniendo los expedientes de licencias de edificación, licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas emitidas en el Centro Histórico de Lima, a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA la cual se efectivizará de manera progresiva a partir del sétimo día calendario de entrada en vigencia de la presente ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Metropolitano.
Décimo Segunda.- Incorporar en la Línea de Acción 9: Vehículos del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2200, las siguientes infracciones:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
09-0110 |
Por transportar mercadería dentro del Centro Histórico de Lima en vías no autorizadas, en vehículos que exceden 6.5 toneladas de paso bruto vehicular. |
4 UIT |
Internamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercadería |
MG |
09-0111 |
Por descargar mercadería en un establecimiento que desarrolla actividades de almacenamiento y depósito, sin autorización municipal. |
4 UIT |
Internamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercadería. |
MG |
Décimo Tercera.- Incorporar a la Línea de Acción 10: Inmuebles, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante ordenanza N°2200, la siguiente infracción:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
010-0109 |
Por oponerse, resistirse, impedir u obstaculizar las labores de fiscalización municipal de control respecto de una edificación, defensa civil, licencia de funcionamiento, directa o indirectamente, en los establecimientos y/o inmuebles. |
8 UIT |
Clausura definitiva y/o paralización por treinta (30) días y/o retención. |
MG |
Décimo Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2380875-1