Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 2703 que institucionaliza la organización de la Semana Santa en el Centro Histórico de Lima
ORDENANZA N° 2710
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA:
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura a través del Dictamen N° 005-2025-MML/CMEC, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen N° 032-2025-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante Dictamen N° 038-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 035-2025-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LA ORDENANZA N° 2703 QUE
INSTITUCIONALIZA LA ORGANIZACIÓN
DE LA SEMANA SANTA EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Artículo Único.- Modificar los artículos 3, 4, 6, 9, 12, la primera y quinta disposiciones complementarias finales, así como el anexo de la Ordenanza N° 2703, que institucionaliza la organización de la Semana Santa en el Centro Histórico de Lima; los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 3.- RUTAS PROCESIONALES
Apruébese las rutas procesionales tradicionales dentro del Centro Histórico de Lima, detalladas en el Anexo: “Rutas de las procesiones por Semana Santa del Centro Histórico de Lima”, organizada colaborativamente por el Arzobispado de Lima y la Municipalidad de Lima, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.”
“Artículo 4.- Plan De Actividades
Las actividades de Semana Santa se desarrollarán de acuerdo con el “Plan de actividades del desarrollo de la Semana Santa del Centro Histórico de Lima”, el cual será elaborado en coordinación con el Arzobispado de Lima, a través de la Comisión de Hermandades y Cofradías de la Arquidiócesis de Lima. Toda iniciativa de homenaje propuesta por cualquier órgano de la corporación municipal se realiza en coordinación con la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, para su consideración.
El referido plan de actividades se aprueba, como máximo, el 30 de diciembre de cada año, con resolución de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, e incluye el diseño del cartel promocional de la ciudad de Lima, sobre la Semana Santa, para cada edición y se presenta en acto público especial una semana antes del Miércoles de Ceniza.”
“Artículo 6.- CONFERENCIAS TEMÁTICAS
La Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima se encargará de realizar y promover las investigaciones historias de la Semana Santa del Centro Histórico de Lima, así como organizar un ciclo de conferencias temáticas de naturaleza académica y cultural.”
“Artículo 9.- CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES Y PALMAS
Institúyase el Concurso de Alfombras Florales y Concurso de Palmas, promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Turismo, que se realiza cada año en el marco de las celebraciones de la Semana Santa del Centro Histórico de Lima como actividad cultural conmemorativa del Domingo de Resurrección.
El Concurso de Palmas valora los elementos vegetales y florales del engalanamiento de los inmuebles concursantes del Centro Histórico de Lima, como Palacio Municipal y todos los locales municipales del Centro Histórico de Lima.”
“Artículo 12.- RECUPERACIÓN DE LAS MEMORIAS Y LAS DEVOCIONES TRADICIONALES
La Municipalidad Metropolitana de Lima, en cumplimiento de sus funciones de protección del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de Lima, y recuperar la memoria de las devociones tradicionales, establecido en el Plan de Salvaguardia para la Semana Santa del Centro Histórico de Lima, como expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, podrá proponer y promover la recuperación de aquellas procesiones que hayan sido descontinuadas y desarrollar la expansión de los pasos procesionales históricos desaparecidos, conforme se encuentren registros pictóricos, gráficos y documentales, cuyas devociones aún cuenten con feligreses interesados. Los detalles de estas actividades deberán ser coordinadas con el Arzobispado de Lima, los templos que albergan o albergaron dichas imágenes y con las cofradías y/o hermandades o afines a las devociones.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
“Primera.- Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para modificar las rutas y recorridos procesionales, cuando sea necesario.”
(…)
“Quinta.- Establecer que las características de las rutas procesionales podrán variar de acuerdo a consideraciones circunstanciales, a aportes recogidos de la investigación histórica de la Semana Santa, y a solicitud de la Comisión de Hermandades y Cofradías de la Arquidiócesis de Lima, y de los portadores de la expresión cultural inmaterial, conforme lo establece el Plan de Salvaguardia.”
(…)
La modificación del Anexo de la Ordenanza N° 2703, obra adjunto como anexo de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2380873-1