Nombran fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 759-2025-MP-FN

Lima, 14 de marzo de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 000272-2025-MP-FN-CNFEED, de fecha 6 de febrero de 2025, cursado por la Coordinadora (e) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual elevó la carta de fecha 31 de enero de 2025, suscrito por el abogado Uriel Junior Abarca Olazábal, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designado en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cusco, quien presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, solicitando la exoneración de plazo de ley e indica su efectividad a partir del 19 de febrero de 2025; renuncia que cuenta con la conformidad de la citada Coordinadora.

Con Oficio N° 000426-2025-MP-FN-CNFEED, de fecha 27 de febrero de 2025, la Coordinadora (e) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, eleva la propuesta para ocupar la plaza a generarse como consecuencia de la renuncia descrita en el párrafo precedente.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales)”.

A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte, con eficacia anticipada, la renuncia del fiscal Uriel Junior Abarca Olazábal, con efectividad al 19 de febrero de 2025.

Consiguientemente, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, al generarse una plaza vacante tras la renuncia antes citada, y en atención a la propuesta efectuada por la Coordinadora (e) Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo en la plaza a generarse; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00019-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 3 de marzo de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Uriel Junior Abarca Olazábal, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cusco; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1064-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 9 de mayo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 19 de febrero de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nohemy Flores Quispe, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cusco.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Nohemy Flores Quispe.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Uriel Junior Abarca Olazábal que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2380817-5