Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2025-MDEA
El Agustino, 3 de marzo del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO: El Informe Nº 0404-2025-SGRFT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 110-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº 0320-2025-OGAD-MDEA, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 078-2025-OGPP/MDEA emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el informe Nº 085-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorándum Nº 0462-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados;
Que, mediante Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza;
Que, a través del Informe Nº 110-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias al año 2024 y años anteriores, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de marzo del presente año;
Que, con informe Nº 085-2025-OGAJ-MDEA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de marzo del presente año;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR con eficacia anticipada al 01 marzo hasta el 31 de marzo del 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
2380677-1