Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada a los EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 082

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE AUTORIZA VIAJE DE FUNCIONARIO DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE CONTRATOS CON PARTICIPACIÓN PRIVADA A LA CIUDAD DE WASHINGTON DC – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

VISTOS: el Informe Nº D00028-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Memorando Nº D000584-2025-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Informe Nº D00098-2025-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000219-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº D000010-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, Proveído Nº D000665-2025-MML-ALC del despacho de Alcaldía; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 11 de artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 571 y modificatorias;

Que, el artículo 2, de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; en tanto que, su artículo 3 establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 4 la referida ley dispone que los gastos que, por concepto de viáticos, ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la escala de viáticos por países que será aprobado por decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regula en su artículo 5 las escalas de viáticos según la zona geográfica, estableciendo para América del Norte el importe de US$ 440.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por día;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 201 del 20 de julio de 2009 se aprobó la Directiva Nº 004-2009-MML/GF que regula el otorgamiento de pasajes, viáticos y otros para viajes en comisión de servicio, con recursos provenientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe Nº D00028-2025-MML-GPIP del 4 de marzo de 2025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada sustenta la necesidad de la participación del Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señor José Carlos Untiveros Salazar, en la audiencia programada por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del Circuito del distrito de Columbia, en el marco del proceso de apelación del Expediente Nº 24-7053, entre Rutas de Lima S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima; concluyendo lo siguiente: i) El estudio Boies Schiller Flexner LLP, que viene patrocinando a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el proceso judicial Nº 24-7053 que se sigue ante la Corte de Apelaciones del Circuito de Columbia, mediante el correo electrónico del 28 de febrero de 2025, ha recomendado que uno de los representantes de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada participe presencialmente en la audiencia a celebrarse el próximo 17 de marzo del 2025 en la ciudad de Washington DC en los Estados Unidos de América, a efectos de fortalecer la estrategia de defensa de la Municipalidad Metropolitana de Lima en dicha instancia internacional; ii) El viaje al exterior generará gastos a la Municipalidad Metropolitana de Lima en tanto deberá cubrir los viáticos para la comisión de los servicios del comisionado, para participar en la referida audiencia;

Que, mediante Memorando Nº D000584-2025-MML-OGA-OL del 5 de marzo de 2025, la Oficina de Logística informa que, habiéndose realizado una indagación de mercado respecto del valor estimado del boleto aéreo con el itinerario Lima – Washington DC – Lima, con salida el 15 de marzo de 2025 y retorno el 18 de marzo de 2025, se estima un valor de US$ 2,046.40 (dos mil cuarenta y seis con 40/100 dólares americanos), el mismo que se encuentra afecto a variaciones de precio de la aerolínea y fecha de adquisición del boleto aéreo;

Que, mediante Informe Nº D00098-2025-MML-OGPF-OP del 5 de marzo de 2025, la Oficina de Presupuesto, señala que según el análisis de disponibilidad presupuestal y financiera, la GPIP cuenta con recursos presupuestales por hasta S/ 8,186.00 (ocho mil ciento ochenta y seis con 00/100 soles) en la específica de gasto 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte y S/ 7,040 (siete mil cuarenta y 00/100 soles) en la específica de gasto 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, asignados en la Actividad 1135, Tarea 01, con cargo al Rubro de Financiamiento 08 Impuestos Municipales;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº D000219-2025-MML-OGAJ del 6 de marzo de 2025, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano, mediante acuerdo, autorice el viaje del funcionario antes señalado, para que participe en la audiencia del 17 de marzo del año 2025, en el marco del proceso judicial que se sigue en el Expediente Nº 24-7053, entre Rutas de Lima SAC y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje señor José Carlos Untiveros Salazar, Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, del 15 al 18 de marzo de 2025, para que participe en la audiencia programada por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos del Circuito del Distrito de Columbia para el 17 de marzo del año 2025 en la ciudad de Washington DC, en el marco del proceso judicial que se sigue en el Expediente Nº 24-7053, entre Rutas de Lima S.A.C. y la Municipalidad Metropolitana de Lima; cuyo gasto se realiza de conformidad con la siguiente disponibilidad presupuestal otorgada:

Comisionado

Período

Pasaje Aéreo

Viáticos

Total Gastos

US$

S/

US$

S/

US$

S/

1

Subgerente de Gestión de Contratos con Participación Privada

15 al 18 de marzo de 2025

2,046.4

8,185.6

1,760.00

7,040.00

3,806.4

15,225.6

Total

2,046.4

8,185.6

1,760.00

7,040.00

3,806.4

15,225.6

Fuente: Informe Nº D000098-2025-MML-OGPF-OP del 5 de marzo del 2025, de la Oficina de Presupuesto

Tipo de cambio: S/ 4.00

Viáticos: US$ 440.00 * 4 días = 1,760.00

Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario señalado en el artículo que antecede, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los trece días de marzo del dos mil veinticinco.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2380673-1