Autorizan a la empresa Políclínico Altísima Virgen de Chapi S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0117-2025-MTC/17.03

Lima, 21 de febrero de 2025

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-569218-2024 presentada por la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-569218-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, el señor Jorge Manuel Butron Roque, identificado con DNI Nº 01865393, en calidad de Gerente General de la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., en adelante La Empresa, identificada con RUC Nº 20608166981, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, con Oficio Nº 40226-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de diciembre de 2024, notificado el 11 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución firme o que hayan agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuestas a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, a través del Informe Nº 275-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 13 de diciembre de 2024, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, con Oficio Nº 0654-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al Certificado Literal de Registros de Personas Jurídicas, la actividad económica consignada en la ficha RUC, certificado de Compatibilidad de Uso, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-031949-2025 de fecha 22 de enero de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo por el periodo de quince (15) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones comunicadas mediante Oficio Nº 0654-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025;

Que, con Oficio Nº 2904-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2025, notificado con fecha 27 de enero de 2025, esta Dirección, concedió la suspensión del cómputo del plazo, contados desde el 23 de enero hasta el 12 de febrero de 2025;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-037561-2025 de fecha 27 de enero de 2025, la SUTRAN, remitió a esta Dirección el Oficio Nº D000108-2025-SUTRAN–GPS de fecha 25 de enero de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa, no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de firme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo con respecto a la dirección Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se precisó que no se logró ubicar la dirección exacta, solo se ubicó las direcciones con las numeraciones Av. Arequipa 600 y 603, y que a lo largo del recorrido de la indicada Av. Arequipa no se encontró ningún CITV, ni ofrecimiento de realizar inspecciones técnicas vehiculares;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-044412-2025 de fecha 29 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio Nº 0654-2025-MTC/17.03;

Que, con Informe Nº 031-2025-MTC/17.03.01/cdcp/ramp de fecha 31 de enero de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución) no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 4339-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el Oficio Nº 0654-2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, recursos humanos (acreditación del personal técnico), equipamiento e infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;

Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-064815-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, La Empresa, subsanó las observaciones advertidas a través del Oficio Nº 4339-2025-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio Nº 5731-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de febrero de 2024, notificado con fecha 17 de febrero de 2025, esta Dirección, concedió a La Empresa, la suspensión del cómputo del plazo, solicitado con Hoja de Ruta Nº E-071754-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, contados desde el 12 hasta el 19 de febrero del 2025;

Que, con Informe Nº 005-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 18 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, a través del Oficio Nº 6424-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 21 de febrero de 2025;

Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 29-2025-MTC/17.03.01 de fecha 21 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Mediante Hoja de Ruta Nº E-082634-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, La Empresa presentó el plano de distribución actualizado, el cual de acuerdo a la evaluación realizada se advirtió que cumple con lo establecido en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0065-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., identificada con RUC Nº 20608166981, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- La empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

Artículo 4.- Establecer que la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y/o correo electrónico: contadina19@hotmail.com

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2380591-1