Convocan a elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2025, en espacios de representación de diversas entidades públicas de ámbito nacional, regional y local
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000117-2025-PRODUCE
Lima, 14 de marzo de 2025
VISTOS: El Memorando N° 00000057-2025-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, el Memorando N° 00000208-2025-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Proveído No 00001129-2025-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe N° 00000240-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa - MYPE;
Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, en los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;
Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE (en adelante, el Reglamento), establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (1) vez al año, conforme a las etapas dispuestas en el artículo 7 del indicado Reglamento; asimismo, señala que las entidades públicas que cuentan con espacios de representación deben solicitar la realización del Proceso Electoral al Ministerio de la Producción;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento indica que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información relevante;
Que, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial de convocatoria, constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha en la que inicia sus funciones. Asimismo, el artículo 17 de dicho Reglamento detalla la conformación del Comité Electoral;
Que, mediante los Informes N°s. 00000003-2025-PRODUCE/DCI-mmoralesc y 00000005-2025-PRODUCE/DMILLAV de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad y de la Dirección de Desarrollo Empresarial, respectivamente, en atención a las solicitudes remitidas por las entidades públicas que cuentan con espacios de representación para las MYPE y en cumplimiento de sus funciones y competencias sectoriales, se sustenta que corresponde convocar a la elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2025, ante los espacios de representación de las entidades públicas de ámbito nacional, de un Gobierno Regional y local; asimismo, propone el cronograma del proceso electoral respectivo;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario realizar la convocatoria correspondiente al año 2025, para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas que han presentado al Ministerio de la Producción las solicitudes de convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2025
1.1 Convocar a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, para el año 2025, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito nacional:
- Cinco (5) representantes ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE.
- Un (1) representante ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería - CLCDAP.
- Un (1) representante ante el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - FONDEMI.
1.2 Convocar al proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE, para el año 2025, en los siguientes espacios de representación pública de ámbito de un Gobierno Regional:
- Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE del Gobierno Regional del Callao.
- Cuatro (4) representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE del Gobierno Regional de Tacna.
1.3 Convocar al proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE, para el año 2025, en el siguiente espacio de representación pública de ámbito local:
- Tres (3) representantes ante el Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec.
1.4 La Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial realiza los procesos electorales antes señalados, conforme a las disposiciones, requisitos y el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional, de un Gobierno Regional y local”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Requisitos generales y específicos
Los requisitos generales y específicos aplicables a los procesos electorales señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se establecen en el punto 5 de la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional, de un Gobierno Regional y local”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Constitución de los Comités Electorales
3.1 Se constituyen los Comités Electorales que se encargan de la conducción de los procesos electorales a los que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los cuales se conforman, en cada caso, por los siguientes miembros:
a. Presidente: El/La Director/a de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o el/la representante que éste/a designe.
b. Secretario: El/La profesional designado/a por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
c. Vocal: El/La profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral.
3.2 Los Comités Electorales se instalan dentro de las fechas indicadas en el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional, de un Gobierno Regional y local”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, e inician sus funciones a partir de la fecha de su instalación.
3.3 Las funciones y actuaciones de los Comités Electorales se sujetan a las disposiciones de la Ley N° 29051 y su Reglamento, las “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas” y las demás disposiciones que aprueben y publiquen los Comités Electorales.
3.4 El Comité Electoral adiciona a su denominación las siglas de la entidad pública y/o del espacio de representación respecto del cual se realiza el proceso electoral de los representantes de las MYPE.
Artículo 4.- Fecha, horario y modalidad del acto electoral
El acto electoral se realiza en la fecha indicada en el cronograma que es parte integrante de la presente Resolución, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en modalidad virtual, para lo cual la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las acciones de asistencia técnica que correspondan.
Artículo 5.- Difusión del proceso electoral
Los Comités Electorales disponen la publicación de los actos realizados en el marco de los procesos electorales convocados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a fin de garantizar la adecuada difusión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29051.
Artículo 6.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2380565-1