Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos que se realizarán en la India
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 068-2025-MINCETUR
Lima, 12 de marzo de 2025
VISTO, el Memorándum N° 169-2025-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo. Representa al Perú en foros y organismos internacionales de comercio, así como en esquemas de integración, tiene a su cargo la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales y promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, el Ministro de Comercio e Industria de la República de la India, a través de la Carta No. K-34017(11)/1/2025-FT LAC (E3219866) de fecha 7 de febrero de 2025, invita a la Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo a la Décima Edición del Cónclave de Negocios India - Latinoamérica y el Caribe (LAC), evento organizado por la Confederación de Industria de la India (CII), que se llevará a cabo los días 19 y 20 de marzo de 2025, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India;
Que, el Cónclave de Negocios India - Latinoamérica y el Caribe (LAC) constituye una plataforma importante para el fortalecimiento de los lazos comerciales, abordando, en esta edición, temas prioritarios tales como la facilitación del comercio y los acuerdos comerciales, la agricultura y la seguridad alimentaria, la infraestructura y la logística, las energías renovables y la cooperación con bloques de integración regional, como la Alianza del Pacífico, de la cual el Perú es miembro activo;
Que, la participación de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo en el referido evento representa una oportunidad estratégica para consolidar la presencia del Perú en la India; promover oportunidades de negocios; reafirmar el interés del país en profundizar sus vínculos comerciales con dicho mercado como un socio estratégico y confiable en el Asia; así como, dar a conocer la política comercial peruana y los beneficios de un acuerdo comercial entre ambos países;
Que, la India constituye un socio clave para las exportaciones de nuestro país, especialmente en sectores como la agroindustria, minería, textiles y manufacturas; por esta razón, en agosto del año 2017 el Perú inició el proceso de negociación para un acuerdo comercial para facilitar mayores inversiones que fue interrumpido por la pandemia del COVID -19 y que ha sido retomado en el año 2024, llevándose a cabo la sexta y sétima rondas de negociaciones;
Que, durante la visita a Nueva Delhi la Ministra de Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones con las autoridades del Ministerio de Comercio e Industria de la India con el objeto de reafirmar el interés del Perú en el proceso de negociación para alcanzar el referido acuerdo comercial; adicionalmente, se ha programado reuniones con asociaciones empresariales e inversionistas de la India y con medios de prensa locales como parte de las actividades de promoción para impulsar las exportaciones peruanas en dicho mercado;
Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Director (e) de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que brinde el correspondiente apoyo técnico a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo durante las reuniones con autoridades del Ministerio de Comercio e Industria de la India, así como realice actividades y coordinaciones previas que aseguren la implementación efectiva de las acciones programadas en la ciudad de Nueva Delhi;
Que, el Gobierno de la India cubrirá los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y traslado local, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los costos de alimentación del presente viaje;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone entre otros, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Director (e) de la Dirección de Asia, Oceanía y África de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 17 al 21 de marzo de 2025, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y apellidos |
Zona Geográfica |
Viáticos parciales por día US$ |
Total Viáticos US$ |
Gerardo Antonio Meza Grillo |
Asia |
150,00 x 3 |
450,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gerardo Antonio Meza Grillo, presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en los eventos a los que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2380553-1