Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 071-2025-MINCETUR

Lima, 12 de marzo de 2025

VISTOS, el Informe N° 0003-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT/YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, el Memorándum N° 121-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior, el Memorándum N° 157-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), define a la VUCE como un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32129, Ley que modifica la Ley N° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, para disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, adecuará el Reglamento de la Ley N° 30860, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, a las modificaciones previstas en dicha Ley;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, por otro lado, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no se encuentran comprendidos en el AIR Ex Ante, la publicación de proyectos regulatorios;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, el Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR”, con la finalidad de actualizar las disposiciones generales del Reglamento de la Ley mencionada para permitir una mejor operación de la VUCE que facilite y haga más eficientes las operaciones de comercio exterior y transporte internacional;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir comentarios o sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la dirección electrónica: vucelegal@mincetur.gob.pe dirigida a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, órgano encargado de recibir, procesar, evaluar y consolidar los comentarios o sugerencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2380526-1