LEY Nº 32257

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE

INTERÉS NACIONAL EL USO DE

GRILLETES ELECTRÓNICOS

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para delitos menores, como medio alternativo a la privación de la libertad, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05436-2014-PHC/TC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Coordinación

En el marco de la declaración de interés nacional y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y de Economía y Finanzas en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, priorizarán las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias, para la observancia del uso de grilletes.

SEGUNDA. Aprobación del Código de Conducta del Servidor Penitenciario

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el Código de Conducta del Servidor Penitenciario y realizará las acciones de capacitación y difusión correspondientes.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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