Fe de Erratas

Resolución SBS Nº 00975-2025

Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 00975-2025, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2025.

- En la página 82, en el Artículo 24.-

DICE:

“25.5 Las otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se consideran como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único. (...)”

DEBE DECIR:

“24.5 Las otras entidades, organismos y dependencias que directa o indirectamente sean considerados o formen parte del Estado Peruano, se consideran como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único. (...)”

- En la página 82, en el Artículo 24.-

DICE:

“26.6 Deben considerarse como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único con las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo; las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos sobre los cuales las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo mantienen control.”

DEBE DECIR:

“24.6 Deben considerarse como un grupo de contrapartes conectadas por riesgo único con las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo; las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos sobre los cuales las entidades, organismos, dependencias, personas jurídicas o entes jurídicos mencionadas en los párrafos anteriores del presente artículo mantienen control.”

- En la página 83, en el Artículo 30.-

DICE:

“301.1 Para la aplicación de los límites a que se refiere el presente Reglamento, el cómputo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el tipo de cambio contable diario publicado por esta Superintendencia. (...)”

DEBE DECIR:

“30.1 Para la aplicación de los límites a que se refiere el presente Reglamento, el cómputo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el tipo de cambio contable diario publicado por esta Superintendencia. (...)”

- En la página 84, en el Artículo 31.-

DICE:

“32.2 En el caso que dos o más empresas integrantes de un grupo económico estén obligadas a presentar dicha información, esta debe ser presentada solo por aquella que tenga participación mayoritaria en los activos del grupo económico. (...)”

DEBE DECIR:

“31.2 En el caso que dos o más empresas integrantes de un grupo económico estén obligadas a presentar dicha información, esta debe ser presentada solo por aquella que tenga participación mayoritaria en los activos del grupo económico. (...)”

2380480-1