Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC”, y su exposición de motivos

Resolución Ministerial

Nº 126-2025-MTC/01.02

Lima, 13 de marzo de 2025

VISTOS: El Memorando N° 0177-2025-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe N° 0207-2025-MTC/16.02 de la Dirección de Evaluación Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 22 del artículo 2 de la referida norma, dispone que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, teniendo entres sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que no puede iniciarse la ejecución de proyectos y que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local puede aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental expedida por la respectiva autoridad competente;

Que, por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implica construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA). Además, establece que los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (en adelante, el Reglamento), con el objeto de establecer disposiciones para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de infraestructura de transportes, actividades y servicios de transportes y para la adecuación ambiental de las actividades en curso que se venían ejecutando sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado, a fin de promover una gestión ambiental responsable y eficiente, así como prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales negativos derivados de las actividades en el sector transportes;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad ambiental competente para formular y aprobar normas e instrumentos operativos en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte;

Que, en ese sentido, a través del Memorando N° 0403-2025-MTC/16 e Informe N° 0462-2025-MTC/16.02, la Dirección General de Asuntos Ambientales advierte una alta tasa de incumplimiento de requisitos en la presentación de instrumentos de gestión ambiental por parte de los titulares de infraestructura de transporte; situación que viene ocasionando el retraso en el otorgamiento de la viabilidad ambiental y, con ello, la demora en la ejecución de los proyectos de inversión y de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR;

Que, en ese sentido, la mencionada Dirección General ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, adicionalmente, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el cual no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC” , así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y Sistematización de Comentarios.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203- Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: consultasdgaam@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2380363-1