Otorgan a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria que permitirá la ejecución de obras complementarias del proyecto denominado “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.”
Resolución de Acuerdo de Directorio
N° 0028-2025-APN-DIR
Callao, 12 de marzo de 2025
VISTAS:
Las Cartas RLP-GPA-588-2024 y RLP- GFPA-0070- 2025 de fechas 20 de marzo de 2024 y 08 de enero de 2025, respectivamente, de la empresa Refinería La Pampilla S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LSPN establece, entre otros, que la APN o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto; Mientras que el numeral 9.2 del mismo artículo establece que el reglamento establece los requisitos, derechos y obligaciones y los procedimientos correspondientes.;
Que, los artículo 35 y siguientes del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 013-2020-MTC (en adelante, RLSPN), regulan el procedimiento de Habilitación Portuaria indicando, entre otros, que: (i) dicha habilitación portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada y (ii) los Acuerdos de Directorio que otorgan la Habilitación Portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en la página web de la APN y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MTC, establece en el procedimiento con código PA135071FC los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria;
Que, mediante Resolución Directoral N° 131-2004/DGC de fecha 5 de abril de 2004, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú otorgó a Refinería La Pampilla S.A. (hoy S.A.A.) la titularidad del derecho de uso de área acuática del 142,117.68 m2, por cambio de titularidad con Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para la instalación de 2 terminales portuarios Multiboyas, Amarradero N° 1 y Amarradero N° 2, situados en la zona de La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao. El derecho de uso de área acuática se otorgó por un plazo máximo de 30 años renovables, hasta el año 2034;
Que, mediante Carta RLP-GPA-588-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, Refinería la Pampilla S.A.A. (en adelante, ADMINISTRADA) solicita a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria que le permita proceder con la instalación de Válvulas Breakaway, válvulas de bola se accionamiento manual y las estructuras metálicas pata la protección y salvaguarda de la integridad de la Líneas Submarinas del Terminal Portuario Multiboyas N° 1 de la Refinería La Pampilla S.A.A.;
Que, mediante Informe N° 0035-2024-APN-DITEC-USV-MASV del 14 de agosto de 2024, la Dirección Técnica (en adelante, DITEC) detalla las observaciones a la documentación técnica remitida y se las remite a RELAPASAA con Carta N° 0767-2024- APN-GG-DITEC recibida el 15 de agosto de 2024;
Que, mediante Carta RLP-GFIM-091-2024 del 21 de agosto de 2024, RELAPASAA solicita ampliación de plazo para la absolución de las observaciones; así, mediante Carta N° 0840-2024-APN-GG-DITEC recibida el 28 de agosto de 2024, APN le concede treinta (30) días hábiles;
Que, mediante Carta RLP-GPA-2034-2024 del 14 de octubre de 2024, RELAPASAA, solicita la segunda ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones. Así, mediante Carta N° 1136-2024-APN-GG-DITEC recibida el 22 de noviembre de 2024, la APN conmina al administrado a subsanar las observaciones pendientes;
Que, mediante Carta RLP- GFPA-0070- 2025 del 08 de enero de 2025, RELAPASAA remite a la APN la Resolución Directoral N° 001-2025-MINEM/DGAAH del 7 de enero de 2025, del Ministerio de Energía y Minas mediante la cual otorga conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para la “Implementación de Mejoras Operacionales en el Terminal N° 1”, presentado por Refinería La Pampilla S.A.A., ubicada en el km 25 de la autopista a Ventanilla (Av. Néstor Gambetta), distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Final de Evaluación N° 008-2025-MINEM/DGAAH/DEAH del 7 de enero de 2025, que se adjunta como anexo de dicha Resolución Directoral;
Que, mediante Memorando N° 0073-2025-APN-DITEC de fecha 03 de marzo de 2025, la Dirección Técnica adjuntó el Informe N° 0013-2025-APN-DITEC-USV-WEMV del 25 de febrero de 2025, que hizo suyo en señal de conformidad, en el que se concluye que la ADMINISTRADA ha cumplido con la presentación de la documentación técnicamente idónea para proceder con el otorgamiento de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.”, para la instalación de 02 PLETs (Pipeline End Terminal) en el tramo final de cada línea submarina, así como la instalación de 01 válvula de bola 10” clase 300 en cada PLET”. Adicionalmente, en los trenes de mangueras ubicadas al final de las tuberías de Ø10”, entre la primera y segunda manguera submarina, se instalarán válvulas Breakaway ARTA Modelo NTS-PU de Ø10”, del Terminal Portuario Multiboyas N° 1, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Por consiguiente, recomienda su consideración en la próxima sesión del Directorio;
Que, mediante el Informe Legal N° 0111-2025-APN-UAJ de fecha 4 de marzo de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable en el marco de sus competencias, recomendando dejar constancia que la ADMINISTRADA deberá presentar a la APN el correspondiente Plan Maestro, antes de efectuarse la Inspección de Término de Obra;
Que, el Decreto Supremo N° 020-2024-MTC aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN estableciendo, entre otros, que la APN adecuará sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el ROF, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo; mientras que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025-APN-DIR se aprobó la Sección Segunda del ROF de la APN disponiendo, entre otros, que las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el ROF aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC continúan vigentes hasta la implementación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2024-MTC;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;
Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 696 realizada los días 5 y 6 de marzo de 2025, entre otros, aprobó otorgar la Habilitación Portuaria solicitada por la ADMINISTRADA y, encargó al Presidente del Directorio la emisión de la correspondiente resolución;
De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Decreto Supremo N° 020- 2024-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 001-2025- APN/DIR que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional - APN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria que permitirá la ejecución de obras complementarias del proyecto denominado “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.”, para la instalación de dos (2) PLETs (Pipeline End Terminal) en el tramo final de cada línea submarina, así como la instalación de 01 válvula de bola 10” clase 300 en cada PLET”. Adicionalmente, en los trenes de mangueras ubicadas al final de las tuberías de Ø10”, entre la primera y segunda manguera submarina, se instalarán Válvulas Breakaway ARTA Modelo NTS-PU de Ø10”, en el Amarradero Multiboyas N° 1, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Resolución Directoral N° 131-2004/DGC de fecha 05 de abril del 2004.
Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuarenta y nueve (49) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A.
Artículo 4.- El Amarradero Multiboyas N° 1 que conforma el “Terminal Marítimo de Refinería La Pampilla S.A.A.”, es de titularidad y uso privado; así como la actividad esencial que se desarrolla sigue siendo la atención de carga líquida (Hidrocarburos).
Artículo 5.- La Habilitación Portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Directoral mencionada en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer que Refinería La Pampilla S.A.A. presente a la Autoridad Portuaria Nacional el correspondiente Plan Maestro, antes de efectuarse la Inspección de Término de Obra.
Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 8.- Notificar la presente resolución a Refinería La Pampilla S.A.A. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, juntamente con el Memorando N° 0073-2025-APN-DITEC; el Informe N° 0013-2025-APN- DITEC-USV-WEMV y el Informe Legal N° 0111-2025-APN-UAJ que, como anexo, constituyen el sustento técnico y forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS
Presidente del Directorio
2380352-1