Ordenanza Regional que aprueba el procedimiento para la prevención y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2025-GORE-ICA
Ica, 4 de marzo de 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2025. VISTO el Acuerdo de Consejo Regional N° 053-2024-GORE-ICA de fecha 25 de noviembre de 2024; y demás documentos del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece en el artículo 4 que uno de los roles del Estado es la de promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;
Que, el artículo 6 de la Ley acotada, también dispone que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales deben de promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;
Que la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el artículo 45 numeral 14 literal a) de la mencionada Ley N° 30364, establece que los gobiernos regionales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, el artículo 5 de la mencionada Ley N° 30364, en concordancia con el artículo 8 numeral 1 literal a) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, incluye como una modalidad de violencia el acoso político contra las mujeres;
Que, Ley N° 31155 - Ley que previene y sanciona el acoso contra las Mujeres en la Vida Política, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de abril de 2021 en la que se establece que esta modalidad de violencia contra las mujeres tiene por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos; razón por la que es menester del Estado determinar mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción orientados a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y que participen en igualdad de condiciones en este ámbito;
Que, compete a los gobiernos regionales y locales, formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política, así como adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal, incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política;
Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37 inciso a) establece que los Gobiernos Regionales a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2020-GORE-ICA, aprobó RECONOCER, como una problemática de urgente atención la prevención y atención del acoso político contra las mujeres en la región Ica. El acoso político es la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos;
Que, en ese sentido y de acuerdo al marco jurídico antes expuesto, resulta necesario que mediante Ordenanza Regional se apruebe el procedimiento que regule el procedimiento administrativo para la prevención y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política;
Que, revisado el procedimiento propuesto, se dispuso que este sea aprobado como anexo a la Ordenanza que apruebe el procedimiento administrativo para la prevención y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la sesión ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA
REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA”
Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento para la Prevención y Sanción del Acoso Contra las Mujeres en la Vida Política que, como parte integrante a la presente Ordenanza se aprueba como anexo.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del anexo que contiene el procedimiento descrito en el artículo primero de la presente Ordenanza, en el Portal Web del Gobierno Regional de Ica, para su efectiva entrada en vigencia.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Instancia Regional de Concertación de la Región de Ica, para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región, se encargará de hacer seguimiento a la implementación de la Ordenanza Regional Nº 016-2020-GORE-ICA y de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la difusión de la presente Ordenanza Regional por parte de las municipalidades de la región y exhortar a su cumplimiento.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.
En la ciudad de Ica, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 4 días del mes de marzo del dos mil veinticinco.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA
Gobernador Regional
2380185-1