Rectifican error material del anexo “D” de la R.D. N° 083-25-MGP/DICAPI, relacionado a la Zona de Fondeadero de Buques Mercantes, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 200-2025 MGP/DICAPI
6 de marzo del 2025
Visto, la Resolución Directoral N° 083-25-MGP/DICAPI de fecha 24 de enero del 2025.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan;
Que, mediante el documento del visto, se resolvió establecer la actualización de las áreas de fondeaderos, aprobadas con la Resolución Directoral N° 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020 y en el anexo D de la misma, se estableció las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay;
Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establecen que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto final;
Que, la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo rectificar sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores materiales son aquellos que no alteran su sentido ni contenido. En tal sentido, un error material puede ser un error de expresión o un error gramatical y el error aritmético (discrepancia numérica); en otras palabras, se trata de errores atribuibles no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;
Que, mediante la Hoja Informativa Nº 059-2025 DICAPI/DAA de fecha 20 de febrero del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, han determinado que en el vértice “G” de la zona de fondeadero N° 9: “Buques Mercantes”, del anexo “D” de la Resolución Directoral N° 083-25-MGP/DICAPI de fecha 24 de enero del 2025, se consignó por error material (aritmético) involuntario el número DIECISIETE MINUTOS (17’) en lugar del número DIECINUEVE MINUTOS (19’), en la longitud Oeste de las Coordenadas Geográficas, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
G |
11° 35´54.53” S |
77° 17’ 06.50’’ W |
Debe decir:
G |
11° 35´54.53” S |
77° 19’ 06.50’’ W |
Que, el referido error material (aritmético) no alterna el sentido de la decisión que en ella se plasma, ni tampoco el objeto de la Resolución Directoral N° 083-25-MGP/DICAPI de fecha 24 de enero del 2025; No obstante, resulta necesario corregir el acto administrativo, con la finalidad de consignar en forma correcta el número DIECINUEVE MINUTOS (19’), en la longitud Oeste del cuadro de las coordenadas geográficas del vértice “G” de la zona de fondeadero N° 9: “Buques Mercantes”, del anexo “D” de la Resolución Directoral N° 083-25-MGP/DICAPI de fecha 24 de enero del 2025, en aplicación a lo dispuesto en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del TUO de la LPAG;
Que, el numeral (20) del artículo 12 del reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Corregir de oficio el error material de naturaleza aritmético consignado en el vértice “G” de la zona de fondeadero N° 9: “Buques Mercantes”, del anexo “D” de la Resolución Directoral N° 083-25-MGP/DICAPI de fecha 24 de enero del 2025, relacionado a la Zona de Fondeadero de Buques Mercantes, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chancay, quedando redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
VÉRTICE |
COORDENADAS GEOGRÁFICAS |
|
LATITUD |
LONGITUD |
|
G |
11° 35´54.53” S |
77° 17’ 06.50’’ W |
Debe decir:
VÉRTICE |
COORDENADAS GEOGRÁFICAS |
|
LATITUD |
LONGITUD |
|
G |
11° 35´54.53” S |
77° 19’ 06.50’’ W |
Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás zonas de fondeaderos de las naves del anexo D de la Resolución Directoral N° 083-25 MGP/DICAPI de fecha 24 de enero del 2025.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2380150-1