Modifican Zona de Fondeadero y anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 057-2025 MGP/DICAPI

15 de enero del 2025

Visto, el Oficio Nº 1202/23 y el Oficio Nº 1682/32 del Capitán de Puerto de Mollendo, de fecha 18 de octubre del 2022 y 19 de setiembre del 2024 respectivamente, mediante los cuales recomienda la designación y modificación de fondeaderos para buques tanques en la jurisdicción del Puerto de Mollendo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos “A” al “D”, que forman parte integrante de la citada resolución, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado, de la jurisdicción del Distrito de Capitanía Nº 3; asimismo, detalla las zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 572-2022 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2022, se resolvió modificar la ubicación de las zonas de fondeaderos; Área N° 6 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES ARTESANALES UNO - CALETA LA PLANCHADA” y Área N° 10 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DOS - CALETA LA PLANCHADA” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del anexo “A” de la Resolución Directoral Nª 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018;

Que, mediante Oficio JPTS-0544-2022 de fecha 8 de junio del 2022, la empresa Petroperú S.A., solicitó al Capitán de Puerto de Mollendo, la asignación de un área de fondeadero y toma de prácticos para buques tanques, embarcaciones con carga peligrosa que realizaran operaciones de descarga de hidrocarburos líquidos en el terminal multiboyas de Mollendo;

Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, (en adelante, el Reglamento) señala, que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tráfico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento, dispone que las Capitanías de Puerto propondrá a esta Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;

Que, el párrafo (b) del artículo 154 del Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin la autorización respectiva;

Que, el numeral 703.1 del artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas, son aprobados por la Dirección General a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria nacional, cuando corresponda;

Que, el numeral 703.2 del citado artículo, dispone que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;

Que, el párrafo (d) del artículo 705 del Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas;

Que, mediante el Oficio N° 1202/23 de fecha 18 de octubre del 2022, el Capitán de Puerto de Mollendo, remite el Informe Técnico de Inspección de Ocular Nº 008-2022 DGCG/MO de fecha 13 de octubre del 2022, recomendando a esta Dirección General la viabilidad de la asignación de fondeadero para las operaciones de avituallamiento, remolcaje, practicaje, buceo y tomas de muestras, de los buques tanques que transportan mercancías peligrosas, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 026-2023-DGAA-OCUAA de fecha 10 de enero del 2023, la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero propuesta con Oficio Nº 1202/23, de fecha 18 de octubre del 2022, del Capitán de Puerto de Mollendo, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, ni solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, recomendando finalmente comunicar la Capitanía de puerto el resultado;

Que, con el Oficio Nº 2228/32 de fecha 3 de setiembre del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General el análisis de viabilidad para áreas de fondeadero (frente a caleta Ballenitas- Catarindo) para el establecimiento de un fondeadero para buques tanques que transportan mercancías peligrosas frente a la caleta Ballenitas-Catarindo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, señalando que se ha determinado que no se encuentran peligros existentes en cartas u publicaciones náuticas; asimismo, precisa, que la Capitanía de Puerto de Mollendo emitió opinión favorable respecto al área de fondeadero mediante inspección ocular; por lo que desde el aspecto océano-meteorológico, el área de fondeo es apta, se encuentra en una zona desabrigada y cercana a recursos naturales bentónicos, recomendando se tomen las medidas más apropiadas ante estas condiciones ambientales;

Que, con el Oficio Nº 2541/32 de fecha 9 de octubre del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General la evaluación respectiva al citado proyecto, emitiendo opinión favorable a la modificación y creación de una nueva área de fondeadero para el Puerto de Matarani en el distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, debido a que se ha determinado que no se advierten peligros con riesgos a la seguridad ante las actividades de fondeo y/o navegación, considerando la densidad y/o demanda de embarcaciones, ni peligros existentes en las cartas o publicaciones náuticas. Asimismo, se propuso segmentar el área N° 22 en DOS (2) partes, una reduciendo la zona en un polígono cuya profundidad es menor de 8 metros y otra, considerando un polígono de área restante, para embarcaciones pesqueras artesanales de 10 a 13.3 de arqueo bruto, donde la profundidad varía entre 8 y 9 metros;

Que, mediante Oficio N° 1682/23 de fecha 19 de setiembre del 2024, el Capitán de Puerto de Mollendo, remite el Informe Técnico de fecha 19 de setiembre del 2024, recomendando a esta Dirección General la modificación del área del fondeadero N° 22 y agregar una nueva área de fondeadero para reordenar las embarcaciones pesqueras industriales y artesanales según el arqueo bruto en el Puerto de Matarani, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 726-2024-DGAA-OCUAA de fecha 20 de noviembre del 2024, la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General, determinó que el área de fondeadero propuesta con Oficio Nº 1682/32, de fecha 19 de setiembre del 2024 del Capitán de Puerto de Mollendo, denominada como “Zona de nuevo fondeadero de embarcaciones pesqueras” se encuentra dentro de UN (1) fondeadero N° 22 aprobada mediante Resolución Directoral N° 572-2022 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2022; así como que la zona de fondeadero denominado como “zona de fondeadero N° 22 modificado”, se encuentra dentro del Fondeadero N° 22, aprobado con la citada Resolución Directoral;

Que, mediante Hoja Informativa N° 409-2024 DICAPI/GAA de fecha 19 de diciembre del 2024, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General considerando lo propuesto por el Capitán de Puerto de Mollendo, para la modificación y la aprobación de un nuevo fondeadero, contando con la opinión favorable de la Dirección de Hidrográfica y Navegación y de la Oficina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluyeron que resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe la modificación del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP /DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, en el sentido de incluir una zona de fondeadero para las operaciones de avituallamiento, remolcaje, practicaje, buceo y tomas de muestras en buques tanque que transportan mercancía peligrosa ubicado frente a la caleta Ballenitas - Catarindo, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa y modificar la zona de fondeaderos Área Nº 22: “Zona de fondeadero de embarcaciones pesqueras artesanales hasta 10 de arqueo bruto - frente al muelle de la empresa Oceano Seafood S.A.- bahía Matarani”;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Zona de Fondeadero, incluyendo en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, la siguiente zona de fondeadero:

- ZONAS DE FONDEADEROS ÁREA Nº 27: “ZONA DE FONDEADERO PARA LAS OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO, REMOLCAJE, PRACTICAJE, BUCEO Y TOMAS DE MUESTRAS EN BUQUES TANQUE QUE TRANSPORTAN MERCANCÍA PELIGROSA

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

17° 01' 54" S

72° 02' 42" W

B

17° 01' 54" S

72° 02' 18" W

C

17° 02' 06" S

72° 02' 18" W

D

17° 02' 06" S

72° 02' 42" W

Artículo 2º.- Modificar el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, modificada por la Resolución Directoral N° 572-2022 de fecha 18 de julio del 2022, la cual especifica el Área Nº 22 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo; a efectos de reubicar la zona antes señalada, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices que se detalla:

- ZONAS DE FONDEADEROS ÁREA Nº 22: “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI”

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

16° 59 44.80" S

72° 06' 19.14” W

B

16° 59 44.04” S

72° 06' 17.50” W

C

16° 59 46.51" S

72° 06' 14.69” W

D

16° 59 48.99" S

72° 06' 18.33” W

E

16° 59 47.15" S

72° 06' 18.06” W

F

16° 59 44.64" S

72° 06' 17.44” W

- NUEVA ÁREA DE FONDEADEROS SEGMENTADA Nº 22: “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES MAYORES DE 10 HASTA 13.30 DE ARQUEO BRUTO - FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A.- BAHÍA MATARANI”

Delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES

GEOGRÁFICAS WGS-84

LATITUD

LONGITUD

A

16° 59 45.18" S

72° 6' 19.94" W

B

16° 59 44.80" S

72° 6' 19.14" W

C

16° 59 46.64" S

72° 6' 17.44" W

D

16° 59 47.15" S

72° 6' 18.06" W

Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018.

Artículo 4º.- La Capitanía de Puerto de Mollendo deberá verificar que las embarcaciones que fondeen en dicha área, cuenten con las medidas necesarias para la contención a fin de evitar que se produzca una eventual contaminación en la zona de costa ante un posible derrame.

Artículo 5º.- Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la presente Resolución Directoral, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

2380130-1